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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Art. 282 del Código Penal
Se confirma la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dispuso el procesamiento del imputado en orden a su responsabilidad en el hecho prima facie calificado como infracción al artículo 282 del Código Penal y trabar embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica R. J. R., a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/6 de este incidente, a través de la cual dispuso el procesamiento del nombrado en orden a su responsabilidad en el hecho prima facie calificado como infracción al artículo 282 del Código Penal, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete mil pesos.
II. El eje argumental sobre el que gira el agravio de la defensa es la inidoneidad de la moneda falsa cuya entrega se reprocha a su asistido. Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo impuesto.
III. Que el análisis de las constancias obrantes en los actuados lleva a compartir la decisión a la cual arribó el instructor.
En primer lugar, por cuanto las circunstancias relatadas por la denunciante en torno al modo en que sucedieron los hechos y la observación de los billetes incautados -conf. fs. 1 y 22-, son elementos que no permiten concluir del modo pretendido por la defensa.
En segundo término, por cuanto dichos extremos, sumados a los resultados de las tareas practicadas -fs. 61/2, 66/7, 71-, y el hallazgo de similares elementos en el taxi que conducía R. -fs. 17/20, 170/1, 206/7-, conforman un cuadro por demás suficiente a esta altura para el dictado de su procesamiento, lo cual determina su confirmación.
IV. En lo que respecta al monto del embargo, en tanto no es posible descartar en el caso la eventual imposición de la multa prevista en los términos del artículo 22 bis del Código Penal, la suma fijada por el a quo, comprensiva de ese y los restantes rubros que componen la cautelar conforme las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, resulta adecuada.
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/6 de este incidente en todo cuanto ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Laura V. Landro
024355E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121285