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JURISPRUDENCIAArt. 296 del Código Penal. Procesamiento
Se confirma la resolución mediante la cual se dictó el procesamiento de los imputados por el delito previsto en el artículo 296 del CP, en calidad de coautores, y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S A A y de C A R, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/9 del incidente, mediante la cual se dictó el procesamiento de los nombrados por el delito previsto en el artículo 296 del CP, en calidad de coautores y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir por la suma de tres mil pesos.
II. Es preciso recordar que el hecho que se investiga tuvo lugar el día 15 de abril de 2017 en el inmueble sito en la calle Paraguay ### de esta ciudad, cuando el encargado de ese edificio alertara a la línea 911 que habría en ese lugar dos individuos que habían ingresado de manera ilegal y que le prohibían a él su ingreso. En esa oportunidad, al presentarse el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, esos sujetos que, aparentemente, habían ingresado de forma ilegítima a ese domicilio, exhibieron un contrato de locación entre la firma L SRL CUIT 30- ########-5 representada por P E P, como locador y S A A y C R A como locadores, el que estaba acompañado por una foja notarial nro. A ######## de fecha 10 de abril de 2017 en una foja, firmado por el escribano Francisco Jorge Dardan, un informe del Registro de la Propiedad Inmueble identificado bajo el nro. I E ##########, de fecha 9 de marzo de 2017, respecto de Paraguay ###, ###, ###, ### Uf. …, documentación que resultó apócrifa, con el objeto de dar apariencia legítima a la intrusión del citado inmueble (v. fojas 1/2, 4/5, 7, 93 y 95 de los autos principales).
III. La defensa discrepó con la resolución de primera instancia por considerar que el juez no había valorado correctamente las pruebas obrantes en la causa.
Sostuvo que sus defendidos habían sido víctimas de una estafa que llevó a cabo un sujeto que se habría identificado como “P”. Añadió que ello se veía reflejado en el hecho de que los sujetos contaban con las llaves del edificio y con la documentación necesaria para acreditar su calidad de locadores – el “contrato de locación”-, circunstancia que daba cuenta de que no tenían conocimiento de la falsedad que detentaban los instrumentos que exhibieron ante el personal policial.
En virtud de ello solicitó que se dicte el sobreseimiento de los nombrados en cuanto a lo normado por el artículo 336 inciso 4 del CPPN.
De modo subsidiario, apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos por entender que el fijado por el a quo era elevado, solicitando que sea reducido.
IV. Luego de analizar el legajo esta Sala entiende que, a diferencia de lo señalado por el apelante, el juez de grado ha valorado correctamente la conducta desplegada por los encartados.
En ese sentido, es preciso recordar si bien los imputados fueron contestes en afirmar que habrían sido víctimas de una supuesta estafa que habría llevado a cabo un sujeto llamado “P”, lo cierto que, en la actualidad, el plexo probatorio obrante en autos no admite sostener como verosímil esa versión acerca de cómo sucedieron los hechos.
Sobre este asunto, hay varios extremos que impiden considerar que ellos no sabían que la documentación que exhibieron ante los efectivos era apócrifa.
Debe destacarse que el encargado del edificio, E O V, declaró que los imputados ingresaron al lugar justo en el preciso momento en que él había salido por unos instantes del inmueble a comprar cigarrillos a un kiosco que, según lo relatara en su testimonial, se encontraba a veinte metros de ese sitio.
En esa ocasión, además, recordó que cuando fueron a la comisaría esas personas sacaron unos papeles y decían que habían alquilado el lugar, así fue entonces que, manifestó, “se dio cuenta como venía la mano”. Describió que unos meses atrás habían ocurrido en el edificio una serie de anomalías que le habían llamado la atención. De ahí que mencionara que vivía allí una señora de alrededor de 90 años, N S C, quien tenía una relación con un vendedor de flores de la zona y que después se enteró que ella le había dado las llaves a ese hombre y copia del título de su propiedad a un abogado. Asimismo, dijo que un sábado alrededor de las 20 horas estaba en su casa, cuando observó que del fondo salieron dos personas y al verlo se retiraron del lugar, extremo que, según lo informara, lo había denunciado en la Comisaría. Declaró que por eso se veía venir el episodio de abril, ya que esas personas estaban esperando el momento para entrar, y que por vecinos se enteró que estaban dando vueltas ese día por el barrio (v. fojas 93 de los autos principales).
No obstante ello, los imputados al efectuar su descargo mencionaron que ellos habían sido víctimas de una estafa y que, supuestamente, habían efectuado una denuncia por ello.
Sin embargo, de momento, los detalles que brindaron acerca de cómo se habría llevado a cabo ese acto jurídico no vuelven creíbles sus dichos. Debe destacarse que resulta llamativo el escenario en que manifestaron haber celebrado el contrato de locación por una cifra tan elevada. Es decir, que se juntaron en un bar para hacer las negociaciones previas y que luego el contrato no se firmó en una escribanía, sino que el escribano se trasladó con el libro, proponiéndoles alquilar una habitación de hotel para realizar el acto y ellos prefirieron ir al edificio para concretarlo.
Asimismo, ocurre algo parecido con el garante que figura en el contrato, quien, según ellos mismos aducen, fue propuesto por el mismo locador y que se constituyó por la suma de un mil dólares.
De ahí que las pruebas colectadas a la fecha no permiten sostener que la falsedad de la documentación que tenían en su poder escapaba de su conocimiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo analizado en los párrafos anteriores, entendemos que se encuentra acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal que llevaron a cabo la maniobra que se investiga, por lo que el procesamiento de los nombrados será homologado.
Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las medidas necesarias para evacuar las citas que efectuaron en sus descargos a efectos de averiguar si ellas pueden incidir en su situación procesal (artículo 304 del CPPN). Como también, sería de utilidad que se cite a prestar declaración en sede judicial al encargado, E O V, a fin de que aporte más datos acerca de las circunstancias que rodearon el evento en análisis.
V. En cuanto al embargo trabado, se aprecia que asiste razón al apelante por lo que su monto será reducido.
En ese sentido y atendiendo los agravios invocados por la defensa de S A A y de C A R, se estima que la suma de un mil pesos ($ 1.000) resulta suficiente para garantizar los fines perseguidos por la medida cautelar en cuestión, por lo que habrá de disponerse tal reducción.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR los puntos I y III de la resolución que luce en copias a fojas 1/9 del incidente, en cuanto dispuso decretar los procesamientos de S A A y de C A R por el delito previsto en el artículo 296 del CP, en calidad de coautores.
II. CONFIRMAR parcialmente los puntos II y IV de la resolución puesta en crisis, en cuanto dispuso mandar trabar embargo sobre los bienes de los nombrados, REDUCIENDO el monto de la cautela pecuniaria a la suma de un mil pesos ($ 1.000).
Regístrese, notifíquese, comuníquese, y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CAMARA
039433E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133350