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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Recurso de apelación. Art. 242 del Código Procesal
En el marco de un incidente de verificación, se declara inaudible el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 71/73 y 75 contra la regulación de honorarios de fs. 70 y en la apelación concedida en fs. 79 contra la resolución de fs. 74.
2. La incidentista apeló la decisión de fs. 74 en cuanto le impuso la carga de los honorarios regulados al letrado patrocinante de la sindicatura (fs. 77/78).
Los fundamentos allí expuestos fueron contestados en fs. 82/84.
Al respecto, cabe recordar que cuando se cuestiona la imposición de los gastos causídicos el gravamen material concreto aparece constituido principalmente por el monto de los honorarios que hasta ese entonces asume el recurrente.
Ahora bien, dado que el monto de la retribución fijada que de seguido habrá de revisarse resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242 (ley 26.536, B.O. 19.5.14), cabe concluir que el recurso resulta inaudible para este Tribunal.
Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución adoptada por esta Sala desde la causa Dycksztein (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la Alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado por resolverse con base en derecho provista por el Tribunal (arts. 68:2, 69 Cpr. y 278 LCQ).
3. Con relación a la retribución profesional, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico finalmente verificado, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 70 -y aclarado en fs. 74- en $ 3.460 (pesos tres mil cuatrocientos sesenta) para la sindicatura, Estudio Oliveto – Paparatto y Asociados.
Redúcese el estipendio allí fijado a $ 6.050 (pesos seis mil cincuenta)
para su letrado patrocinante, Juan Andrés Manassero Vilar (LCQ: 287; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
a) Declarar inaudible el recurso de fs. 77/78; con costas de Alzada en el orden causado.
b) Fijar la retribución profesional de acuerdo a lo expuesto en el punto 3° de este pronunciamiento.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese a las partes. Fecho, oportunamente, devuélvase el expediente sin más trámite.
El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
028320E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123031