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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Rebeldía.
Se manda llevar adelante la ejecución iniciada, pues citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo.
SAN PEDRO DE JUJUY, 1 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-015971/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/VICTOR CRISTIAN RODRIGUEZ” del cual: RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. JUAN PABLO GOMAR en nombre y representación de la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. VICTOR CRISTIAN RODRIGUEZ, procurando el cobro de la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 30/00 ($1.627,30) en concepto de capital, con más intereses y costas.
Invoca derecho, y peticiona. Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagare a la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 16 la demandada no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y cctes. del CPC.
2.- Que citada en legal forma de remate la parte demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.
3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
4.- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en los instrumentos son excesivos, considero necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/ ACHI, YOLANDA y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. VICTOR CRISTIAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº … hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 ($1.627,30).- Dicho monto devengara desde la mora del deudor hasta su efectivo pago, un interés igual a la a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas del proceso presente al demandado (art. 102 del C.P.C.).
III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.) .
IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.
V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.- Dr. JUAN CARLOS CORREA – JUEZ – Dra. MARIA FLORENCIA
BAIUD – FIRMA HABILITADA
014355E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116602