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JURISPRUDENCIACostas al ejecutante. Desistimiento de la acción. Principio general. Cancelación del pagaré
Se confirma la resolución que impuso las costas a la ejecutante en razón del desistimiento de la acción, ya que rige el principio general de que estas son a cargo de quien haya instado el procedimiento finalmente concluido por su voluntad, cualquiera fuera la causa del desistimiento y aunque se alegue haber tomado conocimiento de la cancelación del pagaré por el acuerdo celebrado entre el librador y su beneficiario.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017
Y VISTOS:
1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 146, que le impuso las costas en razón del desistimiento de la acción. Su memorial de fs. 150/52 fue respondido a fs. 155/60 por Isolux Ingeniería SA y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA.
2. Fue bien decidida la cuestión por la a quo.
El fundamento de la imposición de costas a quien desiste está basado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso, que a la postre, no agota los distintos estadíos que completan su total desarrollo atento la exteriorización de voluntad de poner fin sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza (arg. arts. 73, 304 y 305 del Cpr.).
Si el ejecutante desistió del derecho que había invocado respecto de los ejecutados, procede que le sean impuestas las costas.
No empece a lo expuesto lo alegado en punto a que desistió en razón de haber tomado conocimiento de la cancelación del pagaré por el acuerdo posterior celebrado entre el librador y su beneficiario, puesto que resulta indiferente el motivo por el que el actor hubiese desistido; no habiéndose configurado alguna de las circunstancias previstas por el referido art. 73 del Cpr., cualquiera fuese la causa del desistimiento, rige el principio general de que las costas son a cargo del que haya instado el procedimiento finalmente concluido por su voluntad (cfr. CNCom., Sala D, 5-8-1998, in re «Industrial Metalúrgica Oeste S.A. c/ General Motors Interamericana Corp.»).
3. Se rechaza el recurso de fs. 146, con costas por resultar vencido (arts. 68 y 69 del Cpr.).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
021951E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110698