Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADesistimiento. Art. 73 del CPCCN
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la decisión que impuso las costas a la incidentista por haber desistido del acuse de perención que dedujo, en su momento, contra el incidente de caducidad incoado por la concursada.
Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.
Y VISTOS:
1.) Apeló la incidentista ARBA la decisión de fs. 122/125 en lo atinente a las costas que le fueron impuestas por haber desistido del acuse de perención que dedujo, en su momento, contra el incidente de caducidad incoado por la concursada.
Los fundamentos -incontestados- obran desarrollados a fs. 130.
2.) La recurrente requirió, en su memorial, que los gastos causídicos de aquella incidencia fueran distribuidas por su orden atribuyendo a su contraria el hecho de haber dado lugar a su planteo.
3.) Liminarmente, corresponde señalar que el principio general en cuanto a la imposición de costas a quien desiste, contemplado por el CPCC: 73, está basado en el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso, que a la postre, no agota los distintos estadios que completan su total desarrollo, atento la exteriorización de voluntad de ponerle fin, sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza (CPCC: 73, 304, 305; Sala «C», in re: «Antelo, Gerardo c/ Omega Coop. de Seguros c/ Franco, Alberto s/ tercería de dominio», del 10.05.1995).
Sentado ello, se advierte de las constancias de autos que la concursada acusó la caducidad de instancia en fs. 87/93, dándose traslado de esa petición a fs. 94 con fecha 28.10.15 y resultando respondido por ARBA en fs. 103/106.
A su vez, esta última interpuso la caducidad del acuse de caducidad de instancia (fs. 100), el cual fue provisto a fs. 101 y contestado por la concursada RB Industrial S.A a fs. 116/117. En cuanto a esta incidencia, el organismo fiscal desistió de su acuse el 28.12.15 lo que motivo la providencia que da cuenta la pieza de fs.120.
A esta altura del relato el Sr. Juez de Grado rechazó por un lado la perención interpuesta por la concursada con costas a su cargo y, por otro, por el desistimiento de la incidencia generada por ARBA impuso los gastos a ésta úlitma (ver fs. 125, pto 3, acápites a. y b., respectivamente).
En tal contexto, el desistimiento formulado por la incidentista recurrente, ocurrido con posterioridad a la sustanciación de su planteo, impone que las costas pertinentes sean soportadas por su parte, toda vez que tal proceder debe asimilarse a la calidad de vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota (Conf. Arg. esta Sala, in re: “Tasselli María Victoria y Otros c/ IATE S.A. s/Incidente de apelación art. 250 CPROC, N° 032422/2006”, del 13 de febrero de 2007). Ergo, la solución de grado habrá de mantenerse en lo pertinente.
Coadyuva a tal conclusión que en el caso no se encuentra alegada y debidamente demostrada la configuración de alguna circunstancia excepcional para modificar la suerte adversa del recurso de que aquí se trata (cfr. arg. esta Sala, in re: «Nuñez, Miguel y otro c/ Torres, Guillermo y otro s/ medidas precautorias», del 05.08.1994; en igual sentido, íd., «Peirano de Nazar, Silvia c/ Sarrichio, Jose I. s/ sumario», del 13.3.02).
4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE:
a.) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio;
b.) No imponer costas de Alzada por falta de contradictorio.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes.
MARÍA ELSA UZAL
ISABEL MÍGUEZ
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JORGE ARIEL CARDAMA
Prosecretario de Cámara
012090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105530