Se confirma el fallo que declaró inaplicable al crédito ejecutado las previsiones establecidas en la Ley 5320 en la ejecución de sentencia llevada adelante por los accionantes, ya que el Estado provincial, al no haber sido satisfecho el crédito de la condena firme en el presupuesto en el que fue previsto debió haber presentado ante el Juez de la causa la certificación del agotamiento de la partida presupuestaria expedida por funcionario con competencia para ello y haber acreditado la comunicación de Ley a la Legislatura de la Provincia, pero ello no fue realizado.
Ejecucion de sentencias deudas del estado
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