Se revoca el auto que desestimó la pretensión del defensor ad hoc de que se condene al Poder Judicial al pago de los aportes previsionales en relación con los honorarios que le fueran regulados, pues el artículo 91 de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial- que en su párrafo 6 reza que la remuneración de los defensores ad hoc se determina caso por caso "...con cargo al presupuesto del Poder Judicial...", poniendo a cargo del obligado al pago de los honorarios el aporte derivado de estos en el porcentaje allí previsto.
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