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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Honorarios profesionales. Liquidación
Se confirma la resolución apelada, en tanto una de las reglas jurídicas de aplicación corriente a los particulares y al propio Estado es la concerniente a la llamada teoría de los actos propios, fundada en el principio cardinal de la buena fe, que impide ponerse en contradicción con dichos actos o cambiar de discreción la postura exteriorizada.
Buenos Aires, 13 de Abril de 2012
AUTOS Y VISTO:
I.- Contra el auto que aprobó la cuantificaciones de honorarios efectuadas a fs. 224 y 267 por el perito contador actuante y la parte actora respectivamente, la demandada interpone recurso de revocatoria (que fue rechazado), con apelación subsidiaria que, concedido, expresados los agravios y contestados habilita la intervención de esta alzada.
Sostiene, que no corresponde tomar como base regulatoria la utilizada para cuantificar honorarios firmes ya que ésta posee gruesos vicios que refiere vinculados a sumas abonadas que estima que son las correctas, pero diferentes a dicho monto base.
II- Si bien los jueces se encontrarían facultados para observar las liquidaciones que adolezcan de errores materiales, esta facultad se encuentra limitada a los errores de cálculo matemático, o a las fechas desde las cuales se practica el cálculo. Pero ello no autoriza a rever pautas que ya fueron objeto de resoluciones firmes que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que no fueron oportunamente cuestionadas. Sólo pueden analizarse cuestiones novedosas, que están dadas por las operaciones aritméticas necesarias para determinar el quantum adeudado.(conf. «A.de B.G.B. Y OTROS c/B.E.H. s/Alimentos» del 3/03/89, Cám. Nac. de Apel en lo Civil, Sala G).
Aprobada la liquidación «en cuanto hubiera lugar por derecho», la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.Civ., Sala B, in re «Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, Enrique y Otros», del 23/11/95; C.N.Fed. Civ. y Com., Sala I, causa 1362, del 28/9/90, entre otros; «Carvajal Bell, Lina C/ Dhers, Eduardo S/ EJECUTIVO. 8/09/87 CÁMARA COMERCIAL B; «TUBOCAÑO SA S/ CONCURSO. 15/09/87 CÁMARA COMERCIAL: D»).
En el caso particular de autos, la recurrente no logra rebatir los fundamentos expuestos por el juez de grado en cuanto afirma que las liquidaciones de honorarios se encuentran ajustados a los parámetros fijados en la regulación de autos de modo que no puede pretender ahora revisar importes derivados de actuaciones anteriores ya aprobados pero que no fueron oportuna y específicamente cuestionados tal como surge de fs. 135/137 y 139/142.
Relativo a su conducta, es de recordar que una de las reglas jurídicas de aplicación corriente a los particulares y al propio Estado, es la que concierne a la llamada teoría de los propios actos, fundada en el principio cardinal de la buena fe en el derecho de toda persona a la veracidad ajena y al comportamiento legal y coherente de los otros (Fallos 312:245). La doctrina de los actos propios impide ponerse en contradicción con sus propios actos o cambiar a discreción la postura exteriorizada (confr. C.S.J.N., Francisco Cacik e Hijos S.A. c/ D.N.V., del 5/5/92; Astilleros Costagura S.A. c/ E.N. -P.E.N.- Min. de Economía -Sec. Int. Marítimos, del 12/5/92; y Zambrano, Luis María c/ Saravia, José Manuel y otros, del 16/2/93 .
Ello así, y no habiendo formulado reserva alguna en el momento procesal oportuno, no puede ahora la actora sustraerse de los efectos de su conducta precedente, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
Además, en tal sentido, debe destacarse que la misma demandada, a pesar de insistir en sostener el recurso en tratamiento (fs.303) ya había acompañado (fs. 292/294) la boleta de depósito de los honorarios del experto actuante.
Por las razones expuestas, corre sponde rechazar los agravios expresados y confirmar la resolución apelada.
Consecuentemente, y
POR TODO ELLO
el TRIBUNAL
RESUELVE:
Rechazar los agravios expresados y confirmar la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase.
Lilia Maffei de Borghi
Jueza
Bernabé L. Chirinos
Juez
Victoria Pérez Tognola
Jueza
Ante mí:
Carlos A. Prota
Secretario
226433D
Cita digital del documento: ID_INFOJU131000