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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.
1. El perito calígrafo acusó en fs. 2885 la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación deducidos en fs. 2842/2843, 2847 y 2849/2851 contra los honorarios regulados en fs. 2840/2841, desistiendo en esa misma presentación de su propio recurso.
Conferido el traslado de ley (fs. 2892), la demandada lo contestó en fs. 2897/2898.
2. Se adelanta que lo solicitado por el auxiliar no puede tener favorable acogida.
Es que de la compulsa de estas actuaciones surge con claridad que, en su oportunidad, la causa no pudo ser resuelta porque al estar acumulada a otros dos procesos, la Sala entendió necesario postergar el análisis de las apelaciones hasta que todos los expedientes se encontraran a estudio ante este Tribunal (fs. 2876); situación que si bien con posterioridad quedó configurada (fs. 2882), tampoco pudo arrojar un resultado favorable por no encontrarse todas las causas en igualdad de condiciones para ser examinadas (fs. 2883).
Y si bien actualmente en las tres causas existe regulación de honorarios (v. fs. 2840/2841, 1927/1929 y 1981/1982 de cada expediente), lo cierto es que en uno de esos procesos, puntualmente en “Autopistas del Sol S.A. c/ Bwa S.A. s/ Ordinario”, aún resta notificar a todos los beneficiarios la regulación practicada en su favor.
Por ello, corresponde postergar la justipreciación definitiva de los estipendios hasta que tal escenario se vislumbre y todas las actuaciones estén en igualdad de condiciones para ser examinadas integralmente.
Por lo expuesto, y como ya fuera adelantado, no se admitirá el planteo articulado por el perito calígrafo.
Atento a las particularidades del caso, no se imponen costas de Alzada (conf. art. 68:2° y 69, cpr.).
En función de lo supra expuesto, encomiéndasele al Juez a quo notificar con carácter urgente en los autos “Autopistas del Sol S.A. c/ Bwa S.A. s/ Ordinario” los honorarios allí regulados a todos los profesionales, y una vez cumplido, instar la elevación de las tres causas acumuladas.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
(a) Rechazar el planteo de fs. 2885, sin costas.
(b) Encomendar al Juez a quo lo ordenado en el punto 2° de este pronunciamiento.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
076945E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135753