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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. Por contestado.
2. Vienen las actuaciones para tratar la caducidad de la instancia recursiva abierta en fs. 436.
Dispuesta la sustanciación (v. fs. 473), el apelante contestó a fs. 476/7, solicitando la desestimación del planteo.
3. El acuse de caducidad de la segunda instancia fue solicitado por el transcurso del plazo habido entre el 6/12/2017 hasta el 15/6/2018, sin que se formule la solicitud de elevación.
La cuestión traída a análisis, ciertamente reenvía a la temática abordada en el plenario de esta Cámara del 29 de agosto de 1990 en los autos «Berardoni, Héctor c/Giangiacomo Juan s/ ordinario» cuyo reexamen ha sido aprobado por mayoría en la Autoconvocatoria a plenaria dispuesta en punto V del Acuerdo celebrado con fecha 29/4/2019 (JS. 543/19).
Y en tanto puntualmente se pondrá en debate si: “corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia transcurrido el plazo legal, cuando una causa en condiciones de ser elevada a Cámara, no es remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaria actuaria” (cfr. notificación de Presidencia de esta Cámara en los términos y efectos del art. 296 CPCC.), por imperio de lo dispuesto por el art. 301 CPCC debe suspenderse el pronunciamiento respectivo hasta tanto recaiga nueva doctrina plenaria.
Ahora bien, advertido el estado de las actuaciones en vista a dilatar el avance de la causa, habrá de disponerse su remisión a la instancia de grado para que prosiga allí su tramitación y en su hora, sean elevadas las actuaciones para definir la cuestión aquí planteada una vez que se emita la nueva doctrina plenaria.
4. Por ello se resuelve: diferir la consideración de la incidencia para la ocasión mencionada en el acápite anterior.
Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
076440E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135739