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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
Se declara la caducidad de la segunda instancia, pues desde la última providencia hasta el acuse de perención deducido no se ha verificado actividad impulsoria alguna.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.- CP
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 332 el perito médico Ricardo José Beres planteó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 297 -por altos y bajos-, contra la regulación de honorarios de fs. 290/vta. El traslado respectivo fue contestado por la citada en garantía a fs. 339/340.
II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
III.- Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que a fs. 318 la prosecretaria del juzgado dejó constancia que no podía accederse a la elevación del expediente, en razón de que restaba notificar a la actora y a la demandada en sus domicilios reales la regulación de honorarios de fs. 290/vta. Luego, atento al resultado negativo de las cédulas de fs. 319/320 y proveyendo lo peticionado por el letrado de la actora a fs. 321, el juez de grado ordenó -con fecha 11/12/14- el libramiento de una nueva cédula ley 22.172 siendo esta la última actuación de impulso del proceso (ver fs. 322). Posteriormente, ya transcurrido casi nueve meses desde dicha providencia y no mediando cumplimiento por parte de los interesados, el perito médico Beres acusó la perención de la segunda instancia (con fecha 01/09/15 ver fs. 332).
Si bien podría señalarse prima facie que la segunda instancia aún no se encontraba habilitada en función del principio de indivisibilidad de la instancia, lo cierto es que los interesados no pueden desentenderse indefinidamente del trámite del recurso; una solución contraria podría traer aparejada la paralización “sine die” de los autos, volviendo de imposible realización el efectivo cobro de los emolumentos en cuestión.
Se ha entendido que, el profesional que tiene honorarios regulados tiene interés en pedir la perención, criterio que nos parece más justo, pues de lo contrario se vería sometido a una dilación del proceso que no tiene sentido para sí. (CNCom., sala B , 6-6-69, L.L.Man. Jur., 3427; C3°CC Min. De Mendoza, 29-12-61, Jur. Mendoza XXIX-208, citado por Falcón, Enrique M. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T° III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, P. 908).
De ahí que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, desde la providencia de fecha 11/12/14 (ver fs. 322) hasta el acuse de perención deducido a fs. 332 (con fecha 01/09/15) sin que se haya verificado actividad impulsoria alguna, corresponde admitir el planteo efectuado decretando la perención de la segunda instancia. Dicha caducidad abarca todos los recursos interpuestos por los cuales se abrió la misma. Por ello es que, en virtud de lo expuesto la instancia ha de fenecer para todas las partes que se encontraban en condiciones de instarla.
Por lo tanto, en virtud de las constancias obrantes en autos y de los principios expuestos en la presente, el planteo efectuado por la incidentista tendrá favorable acogida. Las costas se impondrán a la citada en garantía en su calidad de vencida. (Art. 68 y 69 del CPCCN).
Por ello, SE RESUELVE: Decretar la caducidad de la segunda instancia. Con costas. Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
006831E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106994