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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Inactividad procesal
En el marco de un juicio de repetición, se resuelve hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia pues ha transcurrido el plazo estipulado por el artículo 310 inciso 2 del CPCCN.
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fojas 816 cuyo traslado conferido a fojas 817, no fue contestado.
II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, Sala “F”, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.”, agosto 8/994, revista Jurisprudencia Argentina n 5946 del 18/8/95, página 56).
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es, en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos por las partes.
Sentado ello y teniendo en cuenta que desde que efectuara el informe de fojas 815 señalando las notificaciones pendientes que impedían elevar las actuaciones a la Cámara conforme fuera solicitado a fojas 813, hasta el acuse de caducidad de fojas 816 del 31 de mayo de 2016, ha transcurrido el plazo estipulado por la norma emergente del artículo 310 inciso 2 del Código Procesal, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de segunda instancia de referencia.
Costas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada a fojas 816. Costas al vencido. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
Ana María Brilla de Serrat
011921E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104728