Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Legitimación activa. Ex letrado
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por el ex letrado apoderado de la parte actora.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por el ex letrado apoderado de la parte actora, presentación resistida por la accionante a tenor de la presentación de fs.226 y contestada a fs. 228/29.
Po su parte el demandado contestó el traslado del acuse a fs. 232 informando que realizó un acuerdo con la actora que puso fin al litigio, razón por la cual solicitó sea declarado abstracto el planteo.
2. Por sobre cualquier consideración cabe señalar la participación que la Ley Arancelaria le autoriza al letrado en razón de haber cesado en el ejercicio de su man dato o patrocinio, tiene como único sustento su derecho en expectativa a la regulación de sus honorarios. Mas ello no resulta suficiente para peticionar el pedido de caducidad de instancia. Ello así simplemente porque, esa intervención acotada del abogado, no puede ir más allá de ese marco que la misma ley le establece. Es decir, no tiene los alcances que el ordenamiento procesal le acuerda al tercero interesado en la relación sustantiva (art. 96 2do. párr. del Cpr.). Sostener lo contrario implicaría reconocerle al letrado la posibilidad de sustituir la voluntad del ex mandante en el ejercicio de la acción, algo que es totalmente inadmisible.
Además, la concreta enunciación de posibles peticionarios que formula el Cpr. 315, descarta la posibilidad de que la declaración de caducidad sea requerida por quienes no revistan calidad de partes; por lo que el hecho de pretender resguardar legítimos derechos, no puede sustentar la legitimación que invoca.
En cuanto a las costas de la incidencia, en tanto los fundamentos para decidir fueron provistos por el tribunal y no por las partes, las costas se impondrán por su orden (Cpr. 68 2do párr. ).
3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la petición de caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs. 222; con costas por su orden.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
028280E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121564