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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 245 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza la caducidad de la segunda instancia.
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
I.- Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 569 por el perito ingeniero respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la regulación de honorarios de fs. 520; cuyo traslado no fue contestado.-
II.- A fs. 520 se regularon honorarios a favor del perito ingeniero Conrado García, entre otros profesionales.- Tanto el perito como la citada en garantía (condenada en costas) fueron notificados de la regulación y ambos la apelaron. Con posterioridad se produjeron las notificaciones respecto de los demás profesionales, las que no se cumplieron en su totalidad como lo señala el proveído de fs. 568.
Sin perjuicio de lo cual, a los efectos de las apelaciones formuladas respecto de los recursos contra la regulación de honorarios a favor del perito ingeniero no quedaba actividad pendiente para los apelantes.
III.- El art. 251 del ritual pone en cabeza de un funcionario del juzgado actuante la obligación de remitir los autos a la alzada, en los casos del art. 245 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, ante el pedido de fs. 566 las actuaciones debían ser remitidas a esta instancia a efectos de conocer sobre los recursos interpuestos a fs. 521 y 534 respecto de los honorarios del perito ingeniero.-
Es por ello que la caducidad de la instancia en tratamiento debe ser desestimada, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 3° del art. 313 del Código Procesal.-
IV.- Cabe mencionar, finalmente, que como bien indica el art. 315 último párrafo del CPCCN, el pedido de caducidad de segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el propio peticionante en caso de que aquél prospere. Así, al no prosperar el planteo introducido a fs. 569, el recurso interpuesto a fs. 521 no se tendrá por desistido.-
V.-Por lo expuesto el tribunal, RESUELVE: I) Rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 569 – Con costas a cargo de la vencida (art. 69 ídem).- II) Encomendar al juzgado de grado que confeccione la nota de elevación correspondiente y practique la comunicación del caso al Centro de Adjudicación de causas a los fines de la registración y compensación del recurso pendiente de resolución.-
Regístrese, notifíquese de conformidad con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y vuelvan los autos al juzgado de origen.-
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
GABRIELA A. ITURBIDE
MARCELA PÉREZ PARDO
033409E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126793