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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. El pretenso fallido solicitó a fs. 68 la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 61.
2. El inicio del plazo previsto por el art. 277 de la ley 24.522, aplicable al caso, tuvo lugar al dictarse la providencia de fs. 65 (13.07.10), donde se corrio traslado del memorial de agravios fs. 63/4 (CPr.: 311).
Conclúyese, pues, que hasta el acuse de caducidad de fs. 68 (que lleva cargo del 2.07.14) transcurrió holgadamente el plazo aludido, sin que el apelante impulsara la prosecución del recurso.
3. Por ello, declárase la caducidad de la instancia aludida, sin costas por no mediar contradictorio (CPr.: 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CpR: 36:1).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076591E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134321