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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Vienen estos autos a efectos de decidir sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado N°16 y el del Juzgado N°7, siendo el primero de ellos ante quien tramita el beneficio de litigar sin gastos respecto del cual se rechazó la radicación de las presentes actuaciones por conexidad.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Fuero, art. 51: «Cuando la conexidad detectada involucre medidas precautorias, diligencias preliminares o beneficios de litigar sin gastos, el sistema asignará la nueva causa al juzgado interviniente en el expediente conexo».
Habida cuenta de ello las actuaciones fueron automáticamente asignadas por la Mesa General de Entradas al juzgado donde tramita el beneficio de litigar sin gastos, ante la conexidad detectada.
A su vez, el art. 6, inc. 5, del código procesal prevé que es juez competente en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en el que aquél se hará valer.
Dicho inciso contempla el supuesto en que el beneficio sea solicitado por el actor antes de promover la demanda, pues si se lo solicita en el curso del proceso, es de aplicación el inc. 1° de la citada norma (conf. Fassi -Yañez, Código Procesal Civil y Comercial Comentado, pág. 164, Ed. Astrea, 1988).
En tales condiciones, entiende el Tribunal que el conflicto debe ser decidido a favor de la postura asumida por el titular del Juzgado N°7.
II. Por lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE que siga interviniendo en este expediente el Juzgado N°16.
Comuníquese al Juzgado N°7, mediante oficio por Secretaría.
Hágase saber a la Fiscalía de Cámara, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Hecho, remítase al Juzgado N°16, Secretaría N°31, encomendándose al Sr. Juez de primera instancia las notificaciones del caso.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado N° 16 para la continuación de su Trámite .
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076655E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134699