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JURISPRUDENCIADeserción del recurso. Art. 246 del Código Procesal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto pues este no fue fundado en el Juzgado de 1ra. Instancia, conforme a lo normado por el artículo 246.
S.M. de Tucumán, 27 de Noviembre de 2017.-
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 473 de autos; y
CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fecha 05 de junio de 2.017, dictada a fs. 472 por el señor Juez Federal Subrogante de Catamarca, Doctor Ricardo Antonio Moreno, apeló la letrada apoderada de la parte demandada (Estado Nacional), Dra. María Del Valle Robles, a fs. 473, habiéndosele concedido el recurso en relación, a fs. 475.-
Obrando los autos en la Alzada, el Tribunal advierte que el recurso de apelación no fue fundado en el Juzgado de 1ra. Instancia, conforme lo normado por el artículo 246, por lo que correspondía que el señor Juez a quo declarara desierto el mismo, por lo que, no habiéndolo hecho, corresponde a este Tribunal hacerlo.-
Por lo que, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María del Valle Robles en representación de la parte demandada a fs. 473 de autos por lo considerado y, en consecuencia, firme la resolución del 05 de junio de 2017.-
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de Origen.-
Fdo: Dres. SANJUAN – COSSIO – WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario)
025923E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120512