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JURISPRUDENCIA
Salta, 12 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional de la Seguridad Soc ial, a fs. 65, apeló en término la sentencia de primera instancia (fs. 55/64), habiéndose concedido el recurso libremente y con efecto suspensivo a fs. 66.
Que a fs. 67 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 24 de octubre de 2019, conforme constancia de fs. 67 vta. (art. 259 CPCC).
Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios en soporte papel, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar por el apelante (art. 266 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia del 08 de octubre de 2019.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 65, en contra de la sentencia de primera instancia del 08 de octubre de 2019, que en consecuencia queda firme.
II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
III.-REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN N°15 y 24 del año 2013).
No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse ausente de la jurisdicción por razones oficiales (ART. 109 RJN).
Firmado Guillermo Federico Elias y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
076998E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136027