En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Yacono, Oscar Antonio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ varios” (Expte. N° FCB 36382/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Luis Daniel Ramón Arraigada González y Dominga del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 24 de Junio de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la cual dispuso: “...1) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. Oscar Antonio Yacono, Mirian Beatriz Ibarra, Juan Carlos Nieto, Celina del Valle Cáceres y Marta Elena Krause Olmedo en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa-, y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material”, y/o “suma fija permanente” dispuesto por los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 2) Las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 3) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.)...”.-
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