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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
1. Solicitó la demandada aclaratoria de la resolución de fs. 116/117 pretendiendo que se especifique que las costas que se impusieron solo corresponden a esta instancia.
2. La resolución mencionada resultó modificatoria de la de la anterior instancia; de tal modo, y de conformidad con el cpr. 279, las costas fijadas a fs. 116/117 son las que corresponden a ambas instancias.
3. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria planteada.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MIGUEL F. BARGALLÓ
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136611