Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Citación a socios gerentes
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la resolución donde se ordenó la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a sus socios gerentes a brindar explicaciones atento las graves consecuencias que importaría el decreto de quiebra para el demandado, quien puede permanecer ajeno al proceso, aparece prudente exigir la adopción de medidas ordenadas.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el peticionario de la quiebra la resolución de fs. 115 donde se ordenó la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a sus socios gerentes a brindar explicaciones. Sus fundamentos obran a fs. 116/117.
II. Si bien esta Sala no desconoce la validez del emplazamiento formulado en los términos del art. 11:2 de la ley 19.550 -modif. por ley 22.903- (CNCom., esta Sala, in re: «Coop. De Seguros Ltda. Seguridad c/ Rubio, Antonio C. y otro s/ ordinario», del 12.08.98; idem in re: «Bayer Argentina SA c/ Yedino SACIFIA s/ ejecutivo», del 09.03.99), no aparecen irrazonables las medidas indicadas por el Sr. Juez de la causa, cuya tarea previa al decreto de quiebra es de suma importancia pues se trata de una materia muy delicada y difícil en tanto los errores que se cometen pueden producir consecuencias muy trascendentales, y es preciso por tanto, proceder con la mayor detención y cuidado (Cámara , Héctor “El concurso preventivo y la quiebra, Depalma, Buenos Aires, 1982, t. 3., pág. 1658).
El pedido de quiebra impone la constatación de una situación compleja como lo es la cesación de pagos; la iniciativa del Sr. Juez dirigida a la adquisición de elementos que razonablemente considera conducentes para el conocimiento de la realidad, entre ellos la efectiva localización del emplazado, no causa agravio actual e irreparable (CNCom. Sala A, in re: “Barenboin, Rubén s/ pedido de quiebra por Sorrentino, Santiago Luis” del 15.08.00).
En tal entendimiento, considerando las graves consecuencias que importaría el decreto de quiebra para el demandado, quien puede permanecer ajeno al proceso, aparece prudente exigir la adopción de medidas como las que nos ocupan.
III. Se desestima el recurso de fs. 116/117 y se confirma lo decidido a fs. 115. Sin costas por no mediar contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
025754E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121754