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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Toda vez que la parte actora apeló fs. 311 la resolución de fs. 307/310 y no fundó el recurso concedido en relación con efecto diferido (ver fs. 312 y fs. 391), conforme lo prevé el art. 247 del Cpr., decláraselo desierto.
II. Apeló el accionado la providencia de fs. 362, mediante la cual se tuvo por desistida su pretensión de citar como tercero a “Forcadell Argentina SA”. Sus agravios de fs. 376/380 fueron respondidos a fs. 383/384.
III. El recurso no prosperará.
En la resolución dictada a fs. 307/310, la Magistrada de primera instancia fijó un plazo de quince días para citar a los terceros que la parte accionada solicitó incorporar a este proceso.
Dicho plazo no fue cuestionado oportunamente y transcurrió holgadamente a la fecha de la resolución recurrida, aun en la mejor de las hipótesis para el accionado, esto es contando desde la última notificación con resultado negativo (fs. 359 vta. de fecha 13 de junio de 2019).
En ese contexto, fue bien decidido por la Magistrada de grado tener por desistida la citación.
No obstan a ello los argumentos vertidos en el memorial de agravios de la accionada.
En primer lugar no se advierten las razones por las cuales considera que el Juzgado debió intimarlo previamente a cumplir un plazo claramente fijado con anterioridad. Era su carga -impuesta a fs. 307/310- notificar al tercero, y su demora en hacerlo no es imputable al Tribunal.
Y en segundo término porque nada obstaba a que manifestara en tiempo -y en el expediente-, las dificultades para contactar al tercero, que relata ahora de modo tardío.
En ese contexto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.
III. Se declara desierto el recurso de fs. 311, y se rechaza la apelación de fs. 364, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076960E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135963