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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
La regulación de honorarios en el caso de levantamiento de la quiebra por haber prosperado la revocatoria interpuesta, constituye -a los fines regulatorios- un supuesto no previsto específicamente en la ley de 24.522.
Por ello deben valorarse los trabajos profesionales efectivamente realizados así como también el tiempo insumido, las labores desarrolladas, el modo de conclusión del proceso y el monto referenciado en el escrito inaugural.
Así, se elevan a cinco mil pesos ($ 5.000) los estipendios del síndico P., G. A.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 89/90.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136657