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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
CAUCIÓN PERSONAL
CAUCIÓN REAL
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
CONTRABANDO
DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
DELITOS MARCARIOS
DERECHO A SER OÍDO
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
ESTUPEFACIENTES
EXCARCELACIÓN
EXCUSACIÓN
FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
HONORARIOS
IMPUTACIÓN
JUICIO ABREVIADO
MENORES
PECULADO
PENA
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
PRUEBA
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
ROBO AGRAVADO
SOBRESEIMIENTO
TENTATIVA DE HOMICIDIO
CAUCIÓN PERSONAL
No resulta razonablemente fundado el monto de la caución personal ya que no surge de las actuaciones de qué manera se ha evaluado la documentación aportada por los posibles fiadores, cuál fue esa documentación y cómo se ha analizado la pertinencia de los montos impuestos (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
VERGARA, RAMÓN Y MARCOTE, MARIO ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde anular la resolución que, al fijar la caución real, no realizó examen alguno de las concretas circunstancias personales del enjuiciado, o de las características del hecho, así como tampoco precisó la vinculación con las condiciones de arraigo aludidas, ni hizo referencia a la existencia de otros procesos en trámite, ni explicó de qué modo la caución real resultaba ser la más eficaz para asegurar los fines del proceso (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo).
LAGUNA, BENITO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 01/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COMPETENCIA FEDERAL
Corresponde a la justicia federal investigar la presunta infracción a la Ley 22.362, ya que el art. 33 de dicho cuerpo legal le atribuye el conocimiento de tales delitos al fuero de excepción, y es prematura la declinatoria al no encontrarse acreditada la atipicidad de la conducta con fundamento en que se trata de copias burdas que no pueden inducir a error (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli, Rodríguez Basavilbaso).
AMODIO, CARMELO ROBERTO ANDRÉS s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Los jueces federales en lo criminal y correccional tienen, en cuanto a los delitos de su competencia en los que resultan imputados menores de edad frente a la ley penal, el carácter de magistrados específicos, de modo que no se advierte que su intervención en tales casos transgreda normativa interna o supranacional alguna (Voto de los Dres. Ledesma, Riggi y Catucci).
M., C. M. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La naturaleza restrictiva y de excepción de la Justicia Federal condiciona su competencia no sólo en aquellos casos predeterminados normativamente sino que, además, exige que las circunstancias de hecho sobre una hipótesis delictiva comprendida dentro de ella no consista exclusivamente en un simple juicio especulativo.
NN s/COMPETENCIA – CAUSA 28.598 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA TERRITORIAL
La regla de la competencia territorial en materia penal es improrrogable y, en principio, inderogable, pues si bien el legislador estableció excepciones a su alcance al reglamentar esta norma de raigambre constitucional -conforme informa el artículo 41 del CPPN, ninguna de ellas exorbitan el ámbito dentro del cual los hechos hubieren sido cometidos, ya sea que éste se tratare de carácter provincial o, en su caso, del de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA S/INCOMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CONTRABANDO
El art. 872 del Código Aduanero, al regular específicamente la punibilidad del delito de contrabando en grado de tentativa desplaza, por haber sido dictada para la materia, a las normas generales del Código Penal, resultando imposible la aplicación de los arts. 42 y 44 CP, sin que la equiparación de penas entre el contrabando y su tentativa vulnere ninguna garantía constitucional (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
PÉREZ SAN VICENTE RUIZ, LUIS DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
La autoría obtiene en los delitos de infracción de deber una estructura totalmente distinta que a tenor del concepto general de autor. En lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por quebrantamiento conjunto de un deber común. Siempre se dará coautoría allí donde determinado ámbito de asuntos está confiado a varias personas a la vez. En estos casos, ha de estimarse coautoría siempre que alguien, de acuerdo con otros obligados, mediante cualquier aportación al hecho, incumpliendo las funciones que le están encomendadas, coopera (Voto del Dr. Freiler).
GRANILLO OCAMPO, RAÚL Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITOS MARCARIOS
Las cuestiones relativas a la confusión o no que puede generar una determinada marca deben resolverse por la vía civil establecida a tal efecto en la ley marcaria, y resultan ajenas a esta sede penal, dado su carácter de última ratio del ordenamiento jurídico.
EMILIANI, FEDERICO s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No resulta típica la conducta de quien utiliza una marca similar o parecida a la registrada por un tercero, sino sólo la de quien usa la marca misma. Lo contrario importaría extender el tipo penal a supuestos no contemplados por la ley.
EMILIANI, FEDERICO s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHO A SER OÍDO
Otorgar al imputado la posibilidad de pronunciarse en el proceso sólo cobra sentido si se cumplen los presupuestos que la convierten en un acto de defensa. Esto es, no podrá afirmarse que “escuchar al imputado” garantiza su derecho de defensa si no existe, entre otras circunstancias, algo de qué defenderse (imputación) y el conocimiento de esa imputación correctamente deducida (intimación).
A., M. Á. Y OTRO s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 01/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ELEVACIÓN EN CONSULTA AL FISCAL GENERAL
La remisión de la causa al fiscal general, ante el criterio desincriminante del fiscal, constituye un mecanismo que no se encuentra previsto en la legislación procesal penal, pues el procedimiento de consulta contradice el modelo de enjuiciamiento acusatorio y resulta incompatible con el art. 120 CN, sin que la regulación de la ley 24.946 ni las instrucciones generales del Procurador puedan considerarse ley procesal penal para completar la laguna existente, ya que la normativa debe ser interpretada restrictivamente y no puede flexibilizarse con el objeto de perjudicar al encausado (Voto de los Dres. Ledesma, Catucci y Riggi).
KAPLAN, ARNALDO LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTUPEFACIENTES
Debe entenderse únicamente por comercio de drogas aquellas actividades que se realizan en forma habitual. La verificación accidental de un hecho que puede ser considerado como del comercio, no implica que el sujeto adquiera la calidad de comerciante.
T., M. del P. s/ PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 16/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La estructura típica del art. 5, inc. de la ley 23.737 que prohíbe la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, responde a la de un delito mutilado de varios actos, en el sentido de que si bien la posible comercialización de las sustancias integra el juicio de disvalor, el hecho se considera delictivo y consumado mediante la tenencia de estupefacientes si concurre el propósito de realizar, luego, tales actos. Este propósito requiere, en consecuencia, un correlato objetivo, en el sentido de que las circunstancias del caso permitan explicar la tenencia en función de aquel propósito.
J., G. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 21/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXCARCELACIÓN
Pese a la severidad de la pena de los delitos que se le imputan (delitos de lesa humanidad), los restantes elementos de juicio que ofrece el sumario -residencia estable, sometimiento a la acción de la justicia, la edad del encausado (65 años), transcurso del tiempo (30 años) en libertad, situación familiar, ingresos como retirado de la policía y falta de antecedentes penales- controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre el imputado, por lo que corresponde conceder la excarcelación (Voto de los Dres. Riggi y Ledesma).
F., V. O. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCUSACIÓN
Corresponde hacer lugar a la excusación del magistrado en virtud de haber sido denunciado penalmente por el recusante con anterioridad a la interposición del recurso de casación, no así respecto de sus colegas de sala quienes, no habiendo sido recusados, se inhibieron de intervenir «a fin de aventar toda sospecha de parcialidad», ya que la admisión de otras causales no escritas es de interpretación restrictiva (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
NN s/EXCUSACIÓN – CAUSA 11366 – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO
La falsedad ideológica radica en insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Hacer insertar es lograr que se incluyan en el documento público manifestaciones que no revelan la verdad pasada, dando como ocurrido lo que no sucedió o lo que ocurrió de un modo distinto.
SCHILLACI, ROBERTO Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLÓGICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
En relación con los elementos que conforman el tipo previsto en el artículo 293 del código sustantivo y específicamente en punto al destino del documento, debe tenerse presente que la ley no pretende punir como falsedad ideológica la mentira sobre cualquier factor de composición del documento, aún cuando fuesen formalmente requeridos, sino la mentira sobre las circunstancias que son sustancialmente imprescindibles para su destino como especifica figura jurídica, es decir, sobre el destino que se informa en el sentido jurídico del documento. Sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente propios del documento público puede considerarse la falsedad ideológica punible según el art. 293.
SCHILLACI, ROBERTO Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLÓGICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La falsedad ideológica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente a aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba erga omnes.
SCHILLACI, ROBERTO Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLÓGICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El tipo penal contemplado en el art. 293 del CP requiere del autor la conciencia y la voluntad de cometer la falsedad capaz de perjudicar a un tercero. El dolo, en su aspecto cognoscitivo debe abarcar el conocimiento de que se inserta una falsedad sobre lo que el documento debe probar y del que puede resultar lesión a otro bien jurídico, resultando irrelevante aquellas circunstancias que no hacen aprobar lo que el documento quiere demostrar.
SCHILLACI, ROBERTO Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLÓGICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 17/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Los jueces no pueden invocar la garantía de imparcialidad en interés propio, porque no son sujetos cuyos derechos deban ser determinados en el proceso en el que actúan, ya que integran como jueces el órgano que debe eventualmente decidir sobre la acusación contra el imputado y sobre los derechos de los sujetos procesales, que son quienes tienen derecho de acceso a un tribunal imparcial (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
CHOMICKI, RICARDO MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La garantía de la imparcialidad se torna operativa cuando el mismo magistrado intervenga tanto en la investigación preliminar como en el debate, pues resulta legítimo el temor del imputado de que el juez pueda verse influenciado por las presunciones de culpabilidad que fue construyendo en la primera etapa del proceso. Sin embargo, no es atendible su tratamiento por las consideraciones e hipótesis que hubiera formulado en las distintas resoluciones dictadas en la misma etapa toda vez que aquellas determinaciones tienen el carácter de provisorias (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
ARGOTE GALARZA, MARIO MARCELINA Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HONORARIOS
Está debidamente fundada la regulación que ha evaluado suficientemente el desempeño de los abogados querellantes desde el inicio de los actuados, brindando sólidos fundamentos y cumpliendo con las pautas fijadas por la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y, en especial, con la manda establecida en su art. 47, que dispone que el juez deberá fundar el auto regulatorio, sin que resulte arbitrario el criterio de tomar el sueldo neto promedio de un juez de cámara como extremo máximo para fijar los honorarios, ya que dicho parámetro ha sido valorado como un elemento de juicio más que se aduna y relaciona a los restantes (Voto de los Dres. Riggi, Ledesma y Catucci).
LÓPEZ, SILVANA NOELIA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 24/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
IMPUTACIÓN
El acto por el cual se comunica al imputado el hecho objeto de la imputación (art. 298 CPPN), debe consistir en la noticia íntegra, clara, precisa, y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado. No se cumple esta condición de validez si sólo se advierte sobre la ley penal supuestamente infringida, o se da noticia del nomen iuris del hecho punible imputado, o se recurre, para cumplir la condición, a conceptos o abstracciones que no describen concretamente la acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de la vida del imputado.
A., M. Á. Y OTRO s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 01/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El conocimiento acabado de la imputación es un requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio. Este conocimiento del “hecho imputado” por parte del acusado, entonces, demanda la descripción de una conducta humana punible que se lleva a cabo a) por determinada persona (calidad de autor), b) de determinada manera (modo), c) en un ámbito espacial (lugar), d) en un momento o período específico (tiempo) -y con las características especiales que, refiriéndose a los puntos a), b), c) o d), eventualmente agravan la conducta base (agravantes).
A., M. Á. Y OTRO s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 01/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
JUICIO ABREVIADO
Habiéndose optado libremente por el trámite del art. 431 bis CPPN, no puede la parte intentar modificar, a posteriori y según su conveniencia, los términos en que el acuerdo fue pactado. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
AQUINO, CRISTIAN DANIEL s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La imposición de una pena superior a la acordada con el representante del Ministerio Público Fiscal, vicia, al ser introducida intempestivamente ex post facto, la voluntad del justiciable ante la modificación de las condiciones que dieron lugar al convenio de juicio abreviado (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
BENEDETTI, MAXIMILIANO DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
MENORES
Al decidir sobre la disposición tutelar y privación de la libertad del menor, el a quo ajustó su pronunciamiento a las previsiones de la ley 22.278, que supedita la eventual aplicación de la pena a las condiciones allí previstas, para lo cual los jueces deberán tener en consideración la modalidad del hecho, los antecedentes del menor y el resultado del tratamiento tutelar, que sólo es factible mediante la guarda que la ley impone; la disposición tutelar dispuesta con posterioridad al cese de la tutela dictada inicialmente, a fin de evitar una doble tutela y en virtud de la condena recaída, tiene como propósito la contingencia de que el menor pueda resultar beneficiado con una eventual reducción de pena (Voto de los Dres. Tragant y Riggi).
M. S., J. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PECULADO
La substracción a que se refiere el artículo 261 del CP consiste en el acto de poner los bienes fuera del alcance de la custodia bajo la cual las leyes, los reglamentos o, en general, las disposiciones las colocan. Basta, pues, comprometer el dinero, porque ello basta para hacerle perder al dinero del Estado la condición de ser una clase de fondos que solamente se mueven por actos de autoridad (Voto del Dr. Freiler).
GRANILLO OCAMPO, RAÚL Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El peculado es un delito de los denominados especiales, que requiere que el sujeto activo revista el carácter de funcionario público, exigencia que debe complementarse con la relación funcional que debe existir entre el autor y los bienes objeto de sustracción, es decir el título en virtud del cual éste se vincula con aquéllos (Voto del Dr. Freiler).
GRANILLO OCAMPO, RAÚL Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PENA
Debe contabilizarse en el cómputo de pena el lapso sufrido en detención en una causa paralela que aún se encuentra en trámite, más allá de la excarcelación que se le hubo otorgado en el proceso, en tanto que la omisión de la anotación conjunta en tiempo oportuno no puede perjudicar al encausado (Voto de los Dres. Madueño y Fégoli).
CORPUS, WALTER GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El cómputo de la pena practicado por el secretario del tribunal, operación aritmética plasmada en un acto administrativo posteriormente aprobado por resolución jurisdiccional, no hace cosa juzgada y es siempre modificable aun en contra del condenado, en tanto y en cuanto se compruebe un error material en el cálculo del tiempo (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
AYENDE, LUCIANO ESTEBAN s/RECURSO DE CASACIÓN- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cuando el sujeto es condenado a prisión temporal e inhabilitación especial en forma concurrente, no es posible computar un día de prisión preventiva para compurgar al mismo tiempo dos penas: la de prisión y la de inhabilitación, sino que la prisión preventiva debe computarse en primer término sobre la pena más grave y una vez efectuada la compurgación con la pena de prisión, si aún existiere un remanente de encierro cautelar, este lapso sí sería pasible de ser contabilizado a los efectos del término de la inhabilitación de conformidad con el art. 24 CPPN (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
BARRIONUEVO, JORGE DEL VALLE s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRESCRIPCIÓN
Si el cotejo de las constancias de la causa permite observar una injustificada dilación del trámite del expediente, y tomando en cuenta la fecha de iniciación de la causa y la de los autos posteriores, que hacen suponer la posibilidad de un extinción de la acción penal, corresponde suspender el trámite de la causa y remitirla al tribunal de origen a fin de que, previa verificación de los extremos previstos en el art. 67 C.P., se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
SANTA CRUZ ROJAS, SANTIAGO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 26/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde suspender la declaración de la prescripción respecto del primer hecho hasta tanto se dicte sentencia en relación al segundo hecho en otro proceso y ésta adquiera, además, firmeza, pues la condición negativa para la ocurrencia del término de la prescripción debe resultar acorde al principio de inocencia y, en tal sentido, exige la corroboración del hecho institucional durante el lapso en que la acción respecto del primer hecho se mantiene vigente (Voto de los Dres. González Palazzo, Hornos y Diez Ojeda).
MIGNO, IVÁN JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No existe violación al principio de congruencia si los hechos objeto de juzgamiento se han mantenido inalterados a lo largo de todo el proceso, pues los hechos que fueran enrostrados al imputado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, son los mismos que han sido fijados y tenidos por probados en la sentencia atacada, es decir, que la plataforma fáctica se ha mantenido inalterada (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
GONZÁLEZ, CLAUDIO HÉCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 29/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad, rector en materia penal, plasmado en el artículo 18 de la CN, veda cualquier interpretación extensiva o analógica en materia penal, debiendo ceñirse, quienes aplican la ley.
EMILIANI, FEDERICO s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 10/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRISIÓN DOMICILIARIA
En tanto la detención domiciliaria no es un instituto de aplicación automática sino que obedece a «irrenunciables imperativos humanitarios» que deben ser evaluados por el magistrado que la concede en virtud de la «facultad» que le otorga el ordenamiento legal, está debidamente fundado el rechazo si el imputado no reúne las pautas objetivas de los inc. a y b del art. 33 ley 24.660, ya que, según los dictámenes médicos, no posee una enfermedad incurable en período terminal, sino que se encuentra bajo un tratamiento adecuado a su dolencia e incluso se le realizan estudios periódicos de control (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
MARTÍNEZ, JUAN RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
La finalidad del artículo 178 del CPPN es mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés en la persecución penal. La norma intenta preservar sustancialmente la cohesión familiar y, con ello, la protección integral de la familia, en consonancia con los principios instaurados en el art. 14 bis de la CN, en el art. 17, inc. 1° de la CADH y en el art. 23, inc. 1° del PIDCP, estos dos últimos instrumentos de jerarquía constitucional en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
S., L. J. s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I– 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRUEBA
No puede sostenerse que se haya violado el derecho al control de la prueba si tanto el imputado como su defensora tuvieron una oportunidad adecuada de cuestionar e interrogar a los testigos durante la instrucción, quienes no sólo ratificaron el contenido y reconocieron sus firmas insertadas en el acta de procedimiento, sino que dijeron haber estado presentes durante la requisa y que no escucharon amenaza alguna del personal policial (Voto de los Dres. Catucci, Riggi).
MEDINA, JUAN RAMÓN Y VILLARREAL, HÉCTOR OMAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE CASACIÓN
Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del proceso a prueba fundada en que en el hecho objeto de la imputación habría participado un funcionario público, pues si bien es evidente que la decisión causa un perjuicio a los imputados no funcionarios, si el recurrente no intenta probar que la interpretación de la norma aplicada es equivocada, o que es inconstitucional, su mera disconformidad no puede tenerse como una argumentación mínima que habilite la instancia de revisión en los términos del art. 463 CPPN (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
JURI, IVO GUSTAVO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación pues las decisiones que declaran la inadmisibilidad de recursos locales son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 y la sola invocación de la excepcional doctrina de la arbitrariedad no es suficiente para acceder a los estrados de la CSJN (Voto de los Dres. Diez Ojeda y González Palazzo).
PATETTA, LUIS ALBERTO s/RECURSO EXTRAORDINARIO – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 08/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO AGRAVADO
Se configura el supuesto de robo con escalamiento al ingresar a la propiedad ajena por una vía no destinada al efecto, burlando las precauciones adoptadas por el propietario y también se agrava la figura básica cuando se fractura la integridad material del «lugar habitado», esto es, destinado a habitación, sea que haya o no personas en su interior (Dres. Catucci y Riggi).
DELEVI, ANDRÉS GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
Corresponde declarar la nulidad del sobreseimiento si -habiéndose rechazado erróneamente el pedido de ser tenida como querellante por falta de presentación del bono profesional que había sido presentado- la parte se vio privada del control de la prueba, afectando el grado de certeza en el que debe reposar el temperamento liberatorio previsto en el art. 336 CPPN. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
FONTANA, ARIEL HERNÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
TENTATIVA DE HOMICIDIO
La imputación a título de tentativa de homicidio se justifica si se tuvo por probado que el imputado conocía el significado típico de la conducta que voluntariamente ejecutaba, al haber lesionado en el tórax a la víctima con un cuchillo -dos veces- creando un riesgo desaprobado de muerte (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
GONZÁLEZ, RAMÓN SALVADOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 05/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
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Cita digital del documento: ID_INFOJU98852