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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia
Se hace lugar al planteo de caducidad de instancia por transcurrir el plazo del art. 310 inc. 2° del Cód. Procesal.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Para resolver el acuse de perención del incidente de caducidad, impetrado a fs. 1115 por la letrada en causa propia G.J. Haddad Andalaf. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. 1127/1128 por el letrado patrocinante del administrador del consorcio actor.-
Del estudio de los presentes se advierte “prima facie” que no ha transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 4º del Código Procesal, nótese que del timbrado de la copia de la diligencia acompañada a fs. 1126 surge que la misma fue dejada en la secretaría del Juzgado en fecha 11 de febrero de 2015, esto es dentro del plazo que prevé la norma.-
En consecuencia, corresponde rechazar por extemporáneo el acuse de perención del incidente de caducidad requerido. Con costas al vencido (conf. art. 68 CPCC). Lo que así se RESUELVE.-
II- En atención a lo decidido precedentemente, se procede a tratar el acuse de caducidad planteado por la parte actora a fs. 1107. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. 1123.
Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-
Ante lo argumentado por la letrada en causa propia, cuadra destacar que, si bien el art. 313 inc 3) del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.-
Ya que si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento.-
De la lectura del expediente surge que desde la última actividad que tuvo por objeto a activar el curso del proceso -v. fs. 1106, de fecha 20 de agosto de 2014- , y hasta el acuse de perención -v. fs. 1107, de fecha 10 de diciembre de 2014-, ha transcurrido el plazo que dispone el art. 310 inc. 2º del C. Procesal.-
En consecuencia, el Tribunal Resuelve: I- Rechazar el acuse de caducidad del incidente de perención requerido. Con costas de alzada a la incidentista perdidoso (conf. arts. 68 y 69 CPCC). II- Hacer lugar al pedido de caducidad de la segunda instancia requerida. Con costas de alzada a la vencida (conf. arts. 68 y 69 del CPCC).-
Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N°15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado.-
Fecha de firma: 19/05/2015
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA
003261E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101731