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JURISPRUDENCIAContestación de agravios
Se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por uno de los codemandados contra el proveído que tuvo por expresado agravios a otro coaccionado, pero a su vez dispuso que, al no haber contestado los expuestos por la actora y estando vencido el término para hacerlo, se le dio por decaído el derecho dejado de usar.
Venado Tuerto, 10 de febrero del 2015
VISTOS: Los autos caratulados LIVELONGHI ROMINA VERONICIAC. TOME EDUARDO Y OT. S. DEMANDA LABORAL Expte Nro. 92-2013, el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Roberto C. Gualla en representación del co-accionado Eduardo Tome a fs. 248, la que fuera respondida por el representante procesal de la actora, Dr. José María Fandos a fs. 251-254, y el pase de autos para resolver dicha incidencia (fs.255);
CONSIDERANDO: I. Que, por proveído de fs. 247 tuvo por expresado agravios al co.accionado Eduardo Tome, pero, a su vez, dispuso que, al no haber contestado los expuestos por la actora, y estando vencido el término para hacerlo, se le dio por decaído el derecho dejado de usar.
Contra el mismo enderezó reposición el Dr. Roberto Gualla, apoderado del co.demandado Eduardo Tome, quien entiende que al haber sustentado su queja la accionante sólo con respecto al rechazo de la demanda contra Javier Horacio Tome, quien no es representado en la litis por el Dr. Roberto Gualla, consideró carente de motivación responder agravios que no involucraban a su poderdante.
La actora, al responder el traslado corrido, sostiene que es correcto el proveído que le dio por decaído el derecho dejado de usar al resultar improcedente el planteo de su contraria habida cuenta que la cuestión de fondo se resuelve en la sentencia o acuerdo de este Tribunal y, en segundo término por lo dispuesto en el art. 119 CPL, que ordena correr traslado sin hacer distingo respecto a que hubiera que diferenciar a que co.demandado hacerlo; y, si decide no hacerlo por «carencia de motivación» o por considerarlo innecesario, debe asumir sus consecuencias, puesto que en definitiva se trata de un cargo imperativo del propio interesado.
II. Se rechazará el recurso de revocatoria.
El despacho de fs. 241, de fecha 14 de mayo del 2014, dispuso: «Proveyendo el escrito cargo N° 436, año 2014: Por expresado agravios. Téngase presente lo solicitado. De los mismos, traslado a la contraria para que los conteste y exprese los suyos por el término y bajo apercibimientos de ley (arts 119 y 117 del CPL). Notifíquese».
Vale decir, que desde el anoticiamiento del mismo, el Dr. Roberto Gualla estaba en conocimiento de las actividades procedimentales cuya carga debía levantar al responder el traslado.
En el escrito de fs. 242-246, expuso sus quejas en relación a la sentencia alzada, pero no respondió las críticas de la actora. Si entendía que los agravios de ésta no involucraban a su parte, debió decirlo en esta oportunidad, y se hubiera conceptualizado su exposición como respuesta a aquellos.
Sabido es que la falta de contestación de agravios no acarrea otra consecuencia desfavorable para la apelada -en este caso también recurrente- que la resultante de no ser escuchadas las razones que, respecto de los agravios vertidos, pudo haber tenido para rebatirlos (Cfr. Angel Angelides en «Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe Comentado» Rubinzal Culzoni Editores T.III pags. 82-83)
En suma, al no haber utilizado el momento procesal establecido para responder agravios, y, al no causar un perjuicio para el revocante la circunstancia de no haberlo hecho, el decreto que dispone dar por decaído el derecho dejado de usar por el co.demandado deviene inconmovible e inatacable para quien no levantó oportunamente dicha carga adjetiva.
Por todo ello, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Roberto Carlos Gualla en representación del co.accionado Eduardo Tome, con costas de la mini-incidencia a cargo de éste co.demandado.
Por todo ello, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada,
RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 248 por el Dr. Roberto C. Gualla en representación del co.demandado Eduardo Tome, con costas de la mini-incidencia a cargo de éste co.demandado.
Insértese, hágase saber y bajen.
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dr. Héctor Matías López
Dr. Eduardo Pastorino
-art. 26 Ley 10160-
Dra. Andrea Verrone Secretaria
002587E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103262