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JURISPRUDENCIAHomicidio. Dolo eventual. Grave riesgo. Bengala náutica
Se condena en orden al delito de homicidio y por aplicación de la figura de dolo eventual a quien causó la muerte a una persona al arrojar una bengala náutica en el marco de un recital multitudinario.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince se encuentran reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Dptal, doctores CLAUDIO JOAQUIN BERNARD, SILVIA HOERR Y LILIANA ELIZABETH TORRISI, bajo la presidencia de la segunda de los nombrados, con el objeto de dictar veredicto conforme las normas del art. 371 del Código Procesal Penal en causa nro. 4375/1875 seguida contra I. A. F. por el delito de Homicidio. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Torrisi, Hoerr y Bernard por lo que el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes,
CUESTIONES
Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material y en qué terminos? A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo:
Se encuentra legalmente acreditado que el día 30 de abril del año 2011 alrededor de las 22:30 horas en el autodromo Roberto Mouras ubicado en Ruta 2 kilómetro 47 del partido de La Plata, en momentos en que apagaban las luces dando comienzo al evento, una persona de sexo masculino encendió una bengala náutica que dirigió al nutrido grupo de alrededor de ochenta mil personas que se encontraba dispuesto a escuchar el recital que brindaría el grupo del rock “La Renga” , impactando la misma en la humanidad de M. R., interesando la zona cervical, fracturando maxilar inferior derecho y primera costilla provocádole importantes quemaduras en su cuerpo y prendas de vestir, lo que le ocasionó la muerte pocos días después.
Ello se encuentra acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:
Valoro el testimonio -que fuera incorporado al debate por lectura con acuerdo de partes- prestado oportunamente por L. D. R., quien a fs. 9/vta manifestara “…que el día 30 de abril de 2011, salí de San Miguel en un micro en dirección hacia el autodromo de la ciudad de La Plata para ver el recital del grupo La Renga, viajé en un micro junto con varias personas mas y entre ellos mis hermanos M. y D. R.. Que la salida fue a las 17:30 horas aproximadamente y llegamos a las 19:30 horas aproximadamente, llegamos a la entrada, el micro quedó afuera sobre la ruta 2 y fuimos caminando hacia el autodromo por espacio de unos 25 a 30 minutos. Nos ubicamos juntos con mis hermanos detrás de los equipos de iluminación y a la derecha del escenario, a unos 70 metros aproximadamente del lugar donde tocaba la banda. Cuando ibamos ingresando, no estaba muy de noche alcancé a ver que alguien prendía una bengala, de color roja, a unos 25 metros de distancia aproximadamente. Mientras que esperábamos el inicio del recital, estaba todo tranquilo hasta que aproximadamente a las 22:30 horas se apagaron las luces y en ese momento antes de que empiece la actuación de la banda sintió un zumbido que lo asoció con una caña voladora grande o una bengala, en primera instancia atiné a cubrirme por miedo me tapé la cabeza, medio que me agaché, veo que una persona sale despedida y cae como a un metro y medio, con la espalda prendida fuego, en eso veo a mi cuñado C. V., y otras personas mas que estaban mirando el recital, que se tiran encima de la persona que se había caído para apagarle el fuego, en ese momento lo dan vuelta y le veo el tubo de una bengala clavado en la garganta y prendido fuego y posteriormente de eso me doy cuenta que se trataba de mi hermano M. R. que estaba inconsciente en ese momento en la desesperación mi cuñado C. le saca la bengala que tenía clavada en el cuello y la tira a un costado porque se notaba que estaba caliente y le quemaba la mano, como vi que era mi hermano me quedé diez segundos paralizado no sabiendo que hacer le saco una campera que el tenía puesta con los colores del club San Miguel, creo que de color verde y gris, le había quedado como subida hacia la cabeza y se la saqué para atrás pasándosela por la cabeza, y lo agarro del brazo, lo alzo, me ayudó M. O. y dos muchachos del público a quienes desconozco, al alzarlo entre los cuatro corremos hacia el escenario, donde hay un puesto médico, pateamos la puerta nos abrieron y ahí comenzaron a atender a mi hermano, lo tiramos arriba de una camilla y enseguida lo cargaron a una ambulancia, subí yo, dos enfermeros y el chofer y salimos hacia el hospital. En el viaje mi hermano se despertó me dijo “B. te amo, Jesús sacame de esta” y me dijo que nunca mas iba a ir a un recital, estaba muy dolorido y se quejaba mucho. Cuando llegamos al hospital lo colocan en la sala de emergencia pero yo no pude entrar con él, en diez minutos lo llevaron al quirófano y me dijeron que había que esperar, el día domingo pude verlo, estaba dormido con un respirador y le habían hecho varias curaciones, recién el día lunes a las 14:00 horas regresé al hospital y a eso de las 16:00 horas le sacaron el respirador automático, esa tarde pude hablar con él, me preguntó por que estaba en el hospital, no se había acordado de lo que había pasado, le dije que no se esfuerce que cuando salga le iba a contar, me preguntó donde estaba, yo le dije que en La Plata le pregunté si sentía las piernas me dijo que si, y las levantó, movía las manos y escupía con sangre. Días después fue mejorando y el martes lo pasaron a una sala de cuidados intermedios, a las 17:30 horas cuando entro a verlo estaba dormido pero me dijeron que lo habían sedado por que le habían limpiado las heridas, se movía como si tuviera hipo y chuchos de frío y el día miércoles a la mañana mi hermano me llamó que había sido trasladado a terapia porque había tenido dos paros cardiorrespiratorios y desde ese momento se encuentra en terapia, y según nos informaron tendría muerte cerebral. Preguntado para que diga si a la llegada e ingreso al autodromo fue objeto de alguna revisación manifiesta; la entrada era controlada por los de seguridad privada que pedían que vayamos con la entrada en la mano y solamente los tocaban el hombro para pasar el control mecanismo este que era para todos los que ingresaban, es decir, era rápido para no retrasar el ingreso. La policía estaba mas lejos haciendo el control del transito. Preguntado para que diga si observó si alguno de los que ingresaban llevaban bolsos y mochilas, manifiesta sí había gente que llevaba bolsos y mochilas pero no alcancé a ver si los revisaban. Preguntado para que diga si alcanzó a ver de donde provenía la bengala que impactó contra su hermano manifesta es como que vino de mi lado derecho, del lado del escenario pero de entre la gente no digo que la lanzaron desde el escenario, pero si de proximidades del mismo hacia atrás, hacia donde estaba la gente. Preguntado para que diga si se encuentra en condiciones de dibujar un croquis a mano alzada que grafique su declaración manifiesta que si, el cual será agregado por separado. Preguntado para que diga si desea agregar algo mas refiere, que el día miércoles a la noche los organizadores se contactan conmigo hablé con un muchacho que se llamaba M., me dijo que era el organizador del evento, el mismo vino en persona al hospital y me dijo que si necesitáramos algo lo llamara, el puso un vehiculo a disposición y con eso estábamos yendo y viniendo al hospital y que si necesitamos algo lo llamamos al teléfono …. Preguntado para que diga si sabe donde está la ropa que tenia su hermano M. puesta al momento del hecho manifiesta la ropa la tengo en mi poder en una bolsa que me entregó el hospital y a la brevedad la aportaré para lo que necesiten. Que es todo al respecto…”.
En sentido concordante prestó su testimonio en la audiencia de debate C. D. V., amigo de R., quien manifestó: “…estábamos juntos con M. R., los dos parados, se apagan las luces y se siente un zumbido de una bengala, es ahí que M. me choca ya inconsciente, miro hacia abajo, veo una persona yo en ese momento no sabia que era él ya que la luz estaba apagada, luego me doy cuenta que M. estaba arriba de la bengala, se la saco, él estaba en un baño de sangre, tenia quemada la espalda y el cuello, automáticamente vinieron los otros chicos, yo me quemé las manos al sacarle la bengala… Estábamos a unos 30 metros de los baños y como a unos 60 0 70 metros del escenario cuando cayó y me choca, el único del grupo a su lado era yo, los otros chicos estaban un poco mas adelante… La bengala le pegó en el maxilar superior y cae… La campera de R. se quemó y se me pegó en la mano…Cuando le saqué la bengala me quemé la mano y se me cubrió de sangre de M., yo la corrí y otros chicos la apagaron… Se juntó mucha gente… De ese tipo de bengalas y de esas características no había visto nunca ni tampoco en el recital. Cuando lo miro a M. estaba desfigurado se había hinchado. Cuando lo giro estaba pegado a él, se estaba consumiendo la campera de él. El hermano estaba a pocos metros. Señaló la ubicación en el plano… Pasado esto comienza el recital por eso no escuchaba nada respecto a lo que sucedió…Dijo que después fue al hospital a interiorizarse por su salud hasta que se enteró de su deceso…”.
O. M. O., nos dijo que conoció a M. el día del recital del grupo La Renga al que había asistido con su amigo L.. Se ubicaron cerca de una torre de iluminación, estaban retirados del escenario, D. R. se fue hacia adelante y el resto permanecieron juntos. Cuando se apagan las luces y empieza la música, observa una luz roja, escucha un zumbido como una especie de ebullición y ve que cae una persona boca abajo, cuando lo dan vuelta se da cuenta que es “K.”, intentan sacarle un buzo, tenía la bengala encendida en el cuello y uno de los chicos se la saca, luego lo agarran con otros chicos y los llevan hacia el sector de primeros auxilios. A preguntas que se le formularon manifestó que la luz venía desde su derecha, mas precisamente del lado donde estaban los baños. Respecto al estado en que se encontraba M. afirmó que se le empezó a inflamar la cara, hasta que la bengala se apaga o explota, los chicos gritaban que estaba muerto. Aclaró que estaba encendida la ropa y la bengala incrustada, lograron sacarle el buzo. M. había perdido el conocimiento, y un chico pudo sacarle la bengala todavía encendida, por eso se quemó las manos. Respecto de la bengala la describió como “grande, porque el chico puso las dos manos para sacarla, con una luz muy intensa y un zumbido muy fuerte, nunca había visto algo así, de ese tipo y tamaño, le llamo mucho la atención”. Era duro porque lo piso sin querer y le quemó la zapatilla, dijo que no vio que tuviera tela, lo vio que estaba ardiendo en la parte donde le pegó a K., Se le exhibieron las fotografías de diferentes bengalas señalando que la nro. 5 de fs. 68 resultaba similar a la que tenía clavada en el cuello M. y por el tamaño también podía ser la la nro. 6 de fs. 69.
D. F. R., contó en la audiencia de debate que fue al recital de La Renga con sus hermanos -M. y L.- y dos amigos pero se enteró de lo sucedido a M. por los dichos de su hermana M. ya que estuvo ubicado en un lugar distinto a M.. Narró que pasados unos veinte minutos de iniciado el recital regresó al lugar donde estaban sus hermanos y no los encontró, enterándose que hubo disturbios porque una persona había resultado herida. Al regresar al micro que los transportó se encontró con su hermana que le contó lo sucedido. Dijo que su hermano estaba a unos 60 metros del escenario y a unos 20 o 30 metros de los baños ubicados a la derecha. Supo por los dichos de C. que la bengala que M. tenía clavada en el cuello era “como un cilindro”, grande, que se la sacó con las manos del cuello y se quemó al hacerlo.
R. C. R. declaró que el sábado 30 de abril su hermano L. le contó lo sucedido en el recital y que su hermano M. se encontraba internado en el hospital. Al interiorizarse de lo ocurrido supo que una bengala se le había clavado en el cuello, que estaba prendido fuego y que fue inmediatamente trasladado al hospital. L. le contó que estaba muy cerca de M. y cuando se dio vuelta lo ve a K. – apodo de M.- que estaba prendido fuego por una bengala que le cayó. Que intentaron apagar el fuego con una campera y con C. -el cuñado de L.- trataron de sacarle la bengala que la tenía clavada en el cuello, luego lo cargaron con otros dos amigos que habían ido con ellos y lo llevaron hasta la ambulancia. Agregó que siempre supo que el estado de salud de M. era muy delicado, aún cuando había hablado con otro de sus hermanos. Respondió que su hermano tenía dos hijos pequeños y la mujer estaba cursando un embarazo de ocho meses.
Prestó testimonio P. L. S., primo de M. R., quien se enteró de lo sucedido y fue inmediatamente al hospital donde M. se encontraba internado, mantuvo una muy breve conversación con el mismo pues estaba dopado y muy dolorido, y solo en una oportunidad pudo hablar con él.
M. R., hermana de M., dijo que se enteró por un llamado telefónico respecto a lo ocurrido. Que M. estaba en una sala de atención, no pudo hablar con él. A raíz del impacto de la bengala los médicos informaron que era muy difícil la sobrevida, que en terapia lo vio muy bien atendido, incluso llevó a una familiar medica que también corroboró que era muy buena la atención. Agregó que en todo momento se dijo que el estado de salud de su hermano era muy grave.
De otro lado, a partir de los informes médicos incorporados al debate por su lectura, y el testimonio de sus intervinientes en el debate ha quedado fehacientemente acreditado el nexo causal entre las lesiones producidas a la victima por la bengala que le impactara en la zona maxilar y su posterior deceso.
Así, la Dra. L. D. A. contó que como miembro de la Cruz Roja estaba a cargo del Departamento de Atención y Prevención y de Desastres y fueron convocados para prestar asistencia en Primeros Auxilios en esa ocasión. De todo el operativo se encontraba a cargo O. y se trabajó en conjunto. Dijo que ella se encontraba en el puesto sanitario central -ubicado a la izquierda del escenario- y apenas estaba por comenzar el recital se apagan las luces y ahí le avisan que traían un herido. Todos los puestos fueron avisados de esta circunstancia y ella se quedó esperando a que vinieran por lo que lo vió llegar traído por dos personas que lo agarraban uno de los brazos, otro de las piernas y que uno de ellos se identicó como hermano y el otro como amigo. Cuando ingresó al puesto vió que la víctima tenía una herida en el cuello del lado derecho, le veía parte del hueso maxilar, todo lo cual ocurrió en un instante porque su función fue con dos socorristas pasarlo al camastro para llevarlo en ambulancia al hospital. Lo recibió un médico que trabajaba con O., le colocó una compresa o venda sobre el cuello, lo trasladaron a camilla y en forma inmediata lo subieron a la ambulancia. Agregó que ella se ocupó de calmar a los familiares que estaban muy angustiados y les permitió quedarse a un costado del puesto sanitario hasta tanto les avisaran a qué hospital lo habían llevado. Recordó que el herido estaba quemado, como que le faltaba parte de la ropa y que dada la herida pensó que no llegaba vivo al hospital. A preguntas del Sr. Defensor Particular contestó que en algún momento se enteró de que la víctima había sido herida con una bengala pero creía que eso fue después, no esa noche. También recordó haber visto varias luces pero que eran no podía decirlo aunque si vió una de las luces como que caía o se apagaba donde estaba la gente por lo que dijo “uh” pero no vió nada más.
A su vez M. R. Q. dijo ser médico cirujano general del Hospital Romero de esta ciudad y en tal carácter asistió a R. el día martes tres de mayo por encontrarse ese día de guardia. Al respecto indicó que ese día tuvo contacto con el paciente que estaba en una de las camas de guardia a quien le examinó las heridas que presentaba en el cuello, una quemadura y una herida suturada por la intervención quirúrgica de médicos que lo habían atendido antes. Solicitó la evaluación de un otorrino por lesión en el pabellón auricular y de cirugía plástica por las quemaduras. Señaló que estaba en buen estado general (lúcido, vigil, orientado, con buena entrada de aire, podía alimentarse por sus propios medios) por lo que decidió pasarlo a la sala de internación general. Dicho pase se hizo efectivo unas horas después y en el transcurso de la noche el paciente tuvo nauseas y se lo medicó por dicha sintomatología. Agregó que a las siete de la mañana del día siguiente fué llamado por el Jefe de Servicio y Jefe de Guardia pues estaban asistiendo a R. ya que presentaba una dificultad respiratoria severa por lo que solicitaron su presencia y ante su estado junto con los demás médicos asistentes se decide su intubación y el pase a terapia. Aclaró que ese momento no se pudo determinar el origen de la dificultad respiratoria.
Interrogado por la defensa explicó que una toilette implica limpiar o higienizar la zona herida, retirar todo tejido que sea malo y restablecer la piel lo mejor posible; que siempre se le explica a los familiares cuál es el tratamiento que se le va a dar al paciente y en este caso el traslado a la sala general se cumplió cerca del mediodía por lo que permaneció en dicha sala menos de veinticuatro horas.
Asimismo se le exhibieron al testigo las copias de la historia clínica obrante en el anexo VI -incorporado por lectura- y tras reconocer su firma en uno de los informes que hace a su intervención el día tres de mayo dió lectura de lo que fuera allí por él consignado.
Finalmente, interrogado por la Sra. Agente Fiscal señaló que en el caso de pacientes politraumatizados se sigue el protocolo ABC y la primera función es estabilizar al paciente para que no corra riesgo de vida y, tras dar una nueva lectura a la historia clínica explicó que el día cuatro de mayo a las 07:50 horas R. presentó transtornos respiratorios severos y perdió la lucidez pues no respondió a los estímulos mínimos por lo que se decidió en conjunto con terapista la intubación, el pase a terapia y la consulta con neurocirujía.
A efectos de constatar el estado de la víctima concurrió al nosocomio el perito médico Jorge Antonio Alvarez Ceballos, quien contó que mientras estaba prestando servicios en el cuerpo médico de policía el día siete de mayo del 2011 hizo el reconocimiento sobre la víctima para ver sus lesiones y determinar su gravedad. A tal fin se constituyó en el Hospital de Romero y se entrevistó con la medico de guardia pero dado el tiempo transcurrido no recordaba lo que consignó en el mismo por lo que tuvo a la vista su informe de fs. 365 -del que reconoció su firma y que se encuentra incorporado por lectura- y señaló que el paciente era R. M. E. y se hallaba con asistencia respiratoria mecánica, en coma farmacológico, de cúbito dorsal obligado por el respirador. Dijo que dio lectura a la historia clínica y de la misma se desprendía que había ingresado el día 30 de abril de 2011 por una lesión contuso cortante en la región cervical derecha como consecuencia del impacto y/o explosión de bengala en dicha región con quemaduras de tipo A y AB en tórax y cuello. Explicó que la quemadura de tipo A es supercifial, se restituye la piel íntegra y con un tratamiento poco complejo se cura. Las quemaduras AB y la B son más complicadas pues afectan más estratos de la piel y pueden incluso poner en riesgo la vida de la persona por internación prolongada, infecciones, etc. Agregó que en ese momento el paciente no tenía lesiones vasculares pese a que la herida se encontraba en la zona del cuello y cursaba postoperatorio y presentaba intubación para protección de la vía aérea. El médico de guardia de la UTI le indicó que ese día había sido evaluado por el CUCAIBA por una aparente muerte cerebral, que son los únicos que pueden determinarla ya que los médicos autopsiantes sólo firman certificados de defunción. El paciente presentaba edema cerebral difuso, fractura con minuta del malar inferior y superior derecho, estaba con midriosis bilateral arreactiva, sin reflejo troncoencefálico y sin respuesta motora, todo lo cual caracteriza la muerte cerebral. Calificó las lesiones como graves.
Compareció también a juicio la médico Karina Marcela Sabules, quien en su condición de perito de policía llevó a cabo la operación de autopsia de M. E. R., quien señaló que recibieron el cuerpo junto con copia de la historia clínica de la que se desprendía que la víctima había sido sometida a una intervención quirúrgica, por lo que la herida se encontraba modificada. De dicha historia clínica surgió que ingresó por herida contusa en cuello y que por complicaciones se desencadenó la muerte cerebral. Agregó que la herida fue en el cuello, tenía trombosis en los vasos, fractura en la mandíbula, todo en el lado derecho. A pedido de la Sra. Fiscal se le exhibió el acta de necropsia obrante a fs. 120 y reconoció una de las firmas como propia, tras lo cual dio lectura de la conclusión respecto de la causa de la muerte que pudo ser provocada por un elemento de alta temperatura y velocidad. Asimismo se le exhibieron la operación de autopsia agregada como anexo documental IV y su ampliación de fs. 518/520 -constancias todas estas incorporadas por lectura al debate-, en las que reconoció una de las firmas como propias y a preguntas de la representante del Ministerio Público señaló que para la autopsia efectuaron una consulta con peritos de explosivos a los que se les interrogó acerca de como eran los elementos pirotécnicos para saber si podían alcanzar velocidad y distancia. Al respecto le llamaba la atención por la localización y por una lesión en el pómulo como que algo había pegado, iba hacia abajo y derecha a izquierda como si la victima hubiera girado en el momento en que recibe el impacto, ratificando conforme autopsia que “…la muerte de quien en vida fuera R. M. se produjo como consecuencia de muerte cerebral secundaria a traumatismo cervical grave…”, como así también en la ampliación de fs. 518/520.
Concurrieron también al juicio las peritos de Tribunales Dras. Ema Virginia Creimer y Mónica Patricia De Nardi, quienes llevaron a cabo la operación de reautopsia que luce a fs. 1043/1053 de la causa y fuera incorporada por lectura; informe éste con el que contaron en sus manos en atención al tiempo transcurrido desde su realización y con acuerdo de ambas partes. Al respecto la Dra. Creimer señaló que la causa de la muerte fue un traumatismo grave que sufriera la víctima y el modo de la muerte una isquemia en el sistema nervioso central que provocó muerte cerebral. Agregó que las lesiones que presentaba el cuerpo eran compatibles con el elemento que se tenía en cuenta como agresor, esto es una bengala. Asimismo se le exhibieron a la testigo las imágenes de fs. 1050/1053 y la Sra. Fiscal requirió que explicara que es lo que en ellas se indicaba, a lo que la Dra. Creimer dijo “… a fs. 1050 se describieron lesiones a nivel de maxilar inferior, hemimaxilar derecho y a nivel cervico toraxico derecho comprometiendo la región lo cual no es dato menor porque la región se compone con piel, vasos, músculos, nervios y estructura ósea que los sostiene; a fs. 1050 vta se observa con mayor detalle lo antes descripto; a fs. 1051 se indica una lesión articular que afectaria la articulación de la vértebra toráxica nro. 2, lo mismo en la imagen inferior. A vuelta se observa remarcado el arco anterior y posterior de la primera y segunda costilla y a fs. 1052 se reiteran las lesiones pero en forma más completa”. En relación a ello la Dra. De Nardi agregó que con ello se indicó la parte topográfica de las lesiones. Ambas testigos ratificaron dicho informe y la Dra. De Nardi dijo que pese a que el informe carece de su firma, acompañó a la Dra. Creimer en dicha diligencia.
Exhaustivamente interrogada por la defensa, la Dra. Creimer respondió “el hecho de que en el informe de reautopsia se aclare que no se puede distinguir la profundidad de las lesiones por el avanzado estado de putrefacción, no significa que se descarten las lesiones que sí fueron constatadas en la primer autopsia, de hecho coincido con las lesiones… Con respecto a la asistencia brindada, a este paciente se le realizan al ingreso al hospital todas las maniobras estipuladas según las normas nacionales e internacionales para pacientes politraumatizados y en relación a las distintas toilettes o limpiezas de la herida fueron realizadas, lo que así se desprende cuando se indica cura plana, baño terapia, es decir que las lesiones fueron curadas quirúrgicamente… Cuando uno habla de toilette habla de lesiones superficiales. Para curar como dice la defensa una fractura maxilar debió habérsela fijado. Para un paciente politraumatizado con un traumatismo grave como el que presentaba la víctima de autos, es una paso que se realiza en forma secundaria. Lo primero que uno hace es preservar la vida del paciente. A partir de ello una vez que se consigue una estabilidad hemodinámica se proceden a asistir el resto de las lesiones. Mientras estuviera preservada la vía aérea, como consta en distintos párrafos y evoluciones de la historia clínica, la fractura de la mandíbula es de importancia secundaria y debe dilatarse en el tiempo su recuperación porque no compromete en sí sola la vida del paciente. Estamos hablando de un paciente politraumatizado, con más de dos sistemas orgánicos comprometidos por lo cual lo primero es preservar la vida del paciente y luego ir resolviendo las otras cuestiones que por separado no pusieran en riesgo su vida… El elemento que produjo el daño tuvo fuerza, tuvo una energía sinética como para penetrar pero además estaba provisto de calor porque produjo quemaduras… Vuelvo a mi respuesta anterior, lo primero que uno hace es preservar la vida del paciente a través de lo que en trauma se denomina el ABCD: primero se controla vía aérea con control cervical, la vía respiratoria, la ventilación, la parte circulatoria y finalmente según el lugar en que se encuentre se desviste al paciente para ver cuales son las otras lesiones que tiene y se establece cuál es el déficit neurológico. A la llegada de este paciente grave, politraumatizado, a un hospital, lo primero que hay que hacer es preservar su vida. Si bien se realiza una tomografía computada de cerebro para analizar si en ese momento era necesaria y de emergencia, es decir que en un plazo menor a seis horas podía correr riesgo su vida por una lesión cerebral, por eso se la realiza. Pero no está indicado y de hecho está contraindicado realizar otro tipo de estudios complementarios que impliquen movilizar al paciente hasta que esté completamente estabilizado porque desde el punto de vista médico uno expone al paciente a nuevos daños. Si quiero remarcar que se realiza una exploración local pues el cirujano explicita que se realizó y establece que no observa lesiones en las estructuras vasculares, aéreas ni vía digestiva y sólo observa lesiones en partes blandas, tejido celular subcutáneo y músculo. Esta primer observación más toda la contención brindada según la normativa nacional e internacional resulta la asistencia correcta para un paciente en estas condiciones…”
También a pedido del Sr. Defensor explicó que “el paciente venía evolucionando favorablemente y luego presentó un deterioro grave desde el punto de vista neurológico con transtornos respiratorios graves, severa depresión del sensorio es decir falta de conexión con el medio, mirada fija desviada hacia la izquierda es decir del lado contrario a donde está la lesión, por lo que se decide intubación endotraqueal para preservar la vía aérea y el pase a unidad de terapia intensiva donde sufre paro cardiorespiratorio y midriasis bilateral arreactiva lo cual implica que las pupilas se encuentran ambas agrandadas y sin reacción, lo cual implica que estamos frente a una muerte cerebral pues no hay reacción neurológica a los estímulos. Todo este cuadro nos está hablando de que el paciente presentó un cuadro neurológico muy grave con una afectación particular que es la lesión a nivel troncoencefálico. Esta lesión compromete la respiración por eso se habla de una depresión respiratoria… El traumatismo tóraco, cervical y craneoencefálico que sufre la víctima está provisto no sólo de fuerza sinética capaz de atravesar los tejidos sino que además estaba provisto de calor que a este nivel en particular, donde los vasos son superficiales, provoca una elongación del vaso que a su vez provoca una alteración en la circulación habitual lo que genera distintos tipos de transtornos de coagulación que pueden llevar a la trombosis, es decir es como si dijéramos que se desprenden coágulos a partir del calor y traumatismo, ambas cosas, en una zona sumamente expuesta y la migración de estos coágulos produce el taponamiento de los vasos a nivel del cerebro y esa isquemia o falta de irrigación que determina la necrosis, la muerte celular y posteriormente toda la falla a nivel neurológico y respiratorio que termina con la vida del paciente… Estamos hablando de procesos biológicos en los que no hay tiempos establecidos, hay una alteración de la coagulación propia del politraumatismo que lleva a un éxtasis sanguíneo es decir que no haya una circulación adecuada, más el tratamiento propio necesario para la resucitación del individuo en el sentido de que pueda recuperarse, todo lo cual hace que la sangre corra más despacio y si a eso uno le agrega que ha existido calor y esta elongación que impide la normal circulación de la sangre lo cual favorece que se produzcan las trombosis, que en tiempo dependerá de la asistencia médica que llegó oportunamente lo cual impidió que se diera inmediatamente y por supuesto también del estado del individuo que en el caso era un paciente joven. Claramente hay un nexo de causalidad entre un traumatismo y los eventos secundarios producidos en cascada a partir de ese traumatismo y toda la asistencia intrahospitalaria fue la adecuada de acuerdo a los protocolos nacionales e internacionales… Si bien cuando ingresa el paciente no había cama en terapia, se lo interna en sala de guardia y aún sin el rótulo de UTI el paciente fue controlado en forma exhaustiva, asistido respiratoriamente y no fue derivado a una sala sino que estaba en emergencias es decir al lado de todos los profesionales necesarios para su asistencia, lo cual demuestra que estaban dadas las condiciones para asistirlo como correspondía”.
Los testimonios reseñados permiten sin ningún esfuerzo descartar el planteo de la defensa en cuanto a que pudo existir un error de abordaje en el tratamiento que habría actuado como interruptor del nexo causal, lo que sólo quedó como un enunciado del Sr. Defensor que no pudo de ninguna forma ser acreditado.
Respecto del elemento -bengala náutica- que lesionara a M. R., en particular tengo en cuenta: el informe de prefectura naval argentina obrante a fs. 501/503 -incorporado por su lectura- que, de manera elocuente da cuenta de los artefactos piroctenicos náuticos y sus características, destacando su estricta utilización (el subrayado me pertenece) como elementos para pedir auxilio en situaciones de emergencia, explicándose que la bengala de paracaídas para su utilización se sostiene firmemente con la mano apuntando hacia el cielo y se dispara, lo que eyecta el cohete que lleva el paracaídas que puede alcanzar una altura de 300 metros como mínimo y abre el paracaídas produciendo una luz roja cuya intensidad de al menos 30000 candelas.
Se complementa con el Informe del Renar de fs. 836/858 destacándose que las bengalas náuticas constituyen parte del equipamiento de salvataje que determinadas embarcaciones deben poseer con carácter obligatorio. Como tal se utilizan para indicar que la misma se encuentra en emergencia y solicita el auxilio de otras embarcaciones cercanas. Por tratarse de elementos que se utilizan en situaciones de emergencia no existen previsiones de espacio libre alrededor de las bengalas. En el caso de las bengalas de mano con paracaídas la trayectoria de la bengala luminosa esta dada por el ángulo de inclinación del cuerpo del artificio. Si es perpendicular (90 sexagesimales) con respecto al suelo deberá preverse una trayectoria vertical. En el caso que el ángulo sea diferente a los 90 grados se producirá una trayectoria de forma parabólica. A fs. 883/885 obra ampliación del citado organismo.
En tanto a fs. 623/655 obra un informe practicado por el ingeniero Gustavo Bidone, incorporado por lectura y que fuera ratificado en su testimonio prestado en el debate, que aporta un dato parcial toda vez que se refiere a las bengalas de origen zueco y alemanas que su empresa comercializa más allá de referirse a sus características genéricas. Respondió que las bengalas náuticas son de uso a bordo, previo aprobación por el RENAR para uso por prefectura naval.
También prestó su testimonio en el debate Walter Daniel Casares, ratificando su informe de fs. 26/29 del anexo pericial. Describiendo desde un punto de vista genérico características e indicaciones para el uso de bengalas náuticas.
De otro lado, quienes concurrieron al recital juntamente con el imputado -M. G., N. D. y P. O. cuyos testimonios habré analizar en profundidad en la cuestión segunda del presente- coincidieron en afirmar que inmediatamente después de que apagaran las luces para dar inicio al recital del grupo “La Renga”, el sujeto que los acompañana lanzó una bengala náutica.
Completa el plexo probatorio que acredita el “factum” la documental de fs. 13/20 que da cuenta de las autorización para llevar a cabo el recital y medidas de prevención contra incendio y servicio paramédico, el acta de secuestro de fs. 33 en el que se documenta la entrega de la ropa que al momento del hecho vestía R., y las fotografías de fs. 34/37 que ilustran las mismas, la inspección ocular de fs. 60/61 realizada en el autódromo Moura el día 09 de mayo del año 2011 complementado con el croquis de fs. 62 y las fotos de fs. 64/72, la documental fotográfica de fs. 133 a 135 que fueran exhibidas a los testigos que depusieran en el debate, quienes respondieron que era similar a la luz que vieron aquella noche, la documental de fs. 138 correspondiente al DNI de la víctima, el informe de fs. 237 en relación al personal avocado al servicio de emergencias médicas en el recital, acta de secuestro de fs. 295 en la que se procede a la incautación del celular del testigo C., el certificado de defunción de la victima de fs. 621 y, del anexo pericial las fotografías de fs. 2 a 14 ilustrativas del lugar del hecho y la planimetría de fs. 24, piezas todas ellas incorporadas al debate por su lectura.
Con toda la prueba así valorada ha quedado fehacientemente acreditado que el día 30 de abril del año 2011 en el autódromo Roberto Mouras de esta ciudad se llevó a cabo un recital en el que entre otras bandas de rock tocaba el grupo La Renga, al que habían concurrido un grupo de jóvenes uno de los cuales en forma temeraria arrojó – inmediatamente después de apagadas las luces para dar inicio al recital del mencionado grupo- una bengala náutica desde el sector próximo a los baños químicos, ubicados a la derecha del escenario visto éste desde el sector del público, en dirección a la izquierda donde se encontraba gran cantidad de espectadores la que fuera observada como una luz intensa de color roja , con un fuerte zumbido al desplazarse y que dibujara una trayectoria de forma parabólica, la que impactó en la zona maxilar izquierda de M. R. provocándole graves lesiones cortantes en el cuello, quemaduras en su cuerpo y ropas y aun cuando recibiera atención médica inmediata y adecuada, lo condujeron a la muerte pocos días después con lo que doy por plenamente acreditada la hipótesis traída por la Sra. Agente Fiscal sin que haya podido la defensa conmover “el factum” que diera por probado.
En base a lo expuesto, a la cuestión planteada voto por la afirmativa por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del Código Procesal Penal).-
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del C.P.P.).-
A la misma cuestión el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en idéntico sentido y por iguales argumentos que sus colegas preopinantes, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla primera, 373 y cc. del C.P.P.).-
Segunda:¿Está probada la participación de I. A. F. en el hecho acreditado?
A la cuestión en tratamiento la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo: El objetivo análisis de la prueba reunida permite acreditar con grado de certeza que I. A. F. resulta ser autor penalmente responsable del hecho en tratamiento.
Y para ello tengo en cuenta lo declarado por quienes concurrieron esa noche juntamente con el nombrado al recital que brindó el grupo La renga en el autodromo Moura.
Así, M. O. G., declaró que junto con I. F. y N. D. se trasladaron en auto desde Ingeniero White hacia la ciudad de La Plata a los fines de asistir al recitar que brindarían las bandas de rock La Richieri y La Renga. Que al llegar al autódromo ingresó junto con I. y se ubicaron al costado de los baños lugar donde pusieron una bandera en tanto N. entró por otro lado porque tenía una invitación especial. Luego se encontraron con P. O.. Nos dijo que I. tenía una bengala que quería tirar y él le dijo que no lo hiciera porque había mucho viento lo que generó una discusión, agregó que no le hizo caso y tiró la bengala. Respondió que vio el fuego cuando pasó la bengala. En el recital pasaron unos médicos con una camilla y se comentaba que había un herido, se enteró luego que le habían pegado en el cuello a un muchacho. A preguntas formuladas respondió que la bengala salió “ del lugar donde estábamos próximos a los baños para donde estaba la gente”. El se puso mas adelante y P. se quedó con I.. Dijo “yo sabía que él la tiró”, “yo vi salir la bengala del lugar donde estaba I.”. Luego en el viaje de regreso a Bahía Blanca dijo “me mandé una cagada” en referencia a la bengala. Durante el viaje hacia La Plata la vio en el auto, dijo que la había traída él la que tenía en su domicilio porque trabajaba en el puerto y por eso había accedido a ella. Agregó que durante el recital un grupo de personas quiso pegarle a I. y P. lo defendió, él se quedó aparte. A pocos minutos de ese incidente es que vio pasar la camilla con los médicos. A preguntas formuladas respondió que no vio otra bengala de similares características solo fuegos de artificio. A tenor de lo normado en el artículo 366 a pedido de la Fiscalía se le da lectura de lo oportunamente declarado a fs. 302/305, ratificando lo allí narrado, “…cuando observé la bengala le pregunté a I. si sabía que era eso y si sabía cómo tirarla y que ni se le ocurra tirarla en ese lugar dado a que iba a matar a alguien porque el viento iba a dirigir la bengala hacia el medio de la gente, le aclaré además que tenía un arma entre sus manos y que se hiciera cargo si se mandaba una cagada y mataba a alguien, después de eso I. tiró la bengala al suelo y me re calenté y le dije que haces, vas a matarnos a nosotros si se activa por accidente esa bengala y casi nos agarramos a trompadas dado que I. estaba como enloquecido, eufórico, a mi criterio quería resaltar entre todas las personas, ser como un líder o el ídolo, en otras palabras se hacía la estrella en el recital… después de eso me aleje unos 15 metros de I. y pasados unos minutos P. se vino conmigo donde transcurrió un lapso de 20 minutos pude escuchar un fuerte ruido proveniente de donde estaba I. y alcancé a ver una bengala que salía del lugar a muy baja altura y cayó entre la gente miré para donde estaba I. y estaba mirando con cara de asustado como diciendo que había pasado todo lo que él le había dicho y no hizo caso……yo estaba con P. cuando vimos la bengala y nos dimos cuenta de que I. había tirado finalmente la bengala, no lo vi a él tirándola pero era obvio porque I. estaba en ese lugar, la bengala voló unos 100 metros aproximadamente a poca altura de las cabezas de la gente y pude ver la trayectoria de la bengala desde atrás y que finalmente cayó entre la gente… I. se movió del lugar y se dirigió a otro sector dado a que había cometido terrible error de haber tirado la bengala, por miedo trató de huir del sector, donde luego un grupo de personas quiso darle una paliza y P. fue a defenderlo y tranquilizó al grupo de personas…”. Reconoció que la bengala que tiró I. era de él, aun cuando durante la instrucción por miedo no lo quiso admitir.
N. J. D., amigo desde hace muchos años del imputado. Dijo que viajó junto con I. F. y M. G. hacia La Plata para asistir al recital de La Renga, que una vez en el autódromo él ingresó por una entrada especial por conocer a uno de los integrantes de la banda La Richieri. Que antes de comenzado el recital buscó a sus amigos, los que se habían ubicado -describió mirando al escenario hacia la derecha al costado de los baños- y observó que I. tenía una bolsa en la mano con algo cilíndrico en su interior y discutía con M. G. y decide volver al sector donde se había ubicado inicialmente. Después de empezado el recital nuevamente se dirige al lugar donde estaban sus amigos y uno de los chicos le comenta que I. había “tirado algo” y que la gente lo increpó. En el viaje de vuelta I. estaba mal, dijo “que se había mandado una macana, que había tirado una bengala para el lado de la gente”. Respondió que podría tratarse de una bengala náutica lo que vio que tenía I. en la bolsa. Se le exhibieron las fotos de fs. 223/226 -incorporadas por lectura- y reconoció a sus amigos. Después de que empezara el recital escuché como un sonido en la gente, como que había pasado algo. M. le contó que lo habían increpado a I., ellos lo apartaron (M. y P.). A pedido de la Sra. Agente Fiscal y de conformidad con lo normado por el art. 366 del CPP, tras reconocer su firma se le dió lectura de un párrafo de su declaración de fs. 196/197 en el que señaló que «M. y P. le manifiestan que lo habían querido cagar a trompadas porque la había tirado para el lado de la gente» el que ratificó en la audiencia.
P. A. O., dijo que vino en tren desde Bahía Blanca al recital. Se encontró con los chicos, entre ellos I.. Se ubicaron hacia la derecha del escenario, cerca de donde estaban los baños. El solo llevaba una mochila, por lo que pasó un par de controles. Dijo que había un problema entre I. y M., éste último le decía que no la tirara e I. que quería tirarla, por lo que se aisló y luego de unos quince minutos vió una luz, mas cerca del escenario, tirando a rojo, muy baja que iba bajando. I. luego dijo que «se había mandado una cagada» y M. le recriminaba. El vio una bolsa que traían ellos. Sabe de bengalas por que las usó en el mar, hace ruido cuando sale y cuando explota, reconoce la luz, similar a la que vio en la foto de fs. 133/135. A I. en un momento lo pierde de vista. Ya se fueron sabiendo que había una persona herida y que era a causa de la bengala.
A. L., amigo del imputado. Declaró que N. D. le contó que el día del recital se peleó con I. porque éste quería tirar una bengala y que también discutió con los otros chicos que habían ido al recital por el mismo motivo.
Sergio O. C., conoce al imputado y a la victima por ser seguidores de sus recitales. Se enteró que hubo un herido después que terminó el show y luego supo que se trataba de M. R.. Días después recibió un mensaje de I. F. manifestándole “que se había mandado una macana” y supuso que era por el herido “lo quise ir a cagar a trompadas” y se presentó de manera espontanea a la investigación del caso. Reconoció los mensajes obrantes a fs. 83/84 -incorporados por su lectura al debate- como aquellos que recibiera en su celular y a los que aludiera en su testimonio.
P. J. B., funcionario policial que participó del registro llevado a cabo en la casa del imputado F. donde se incautaron dos remeras y entradas a varios recitales del grupo La Renga. Agregó que les recibió declaración testimonial en la ciudad de Bahía Blanca a los amigos del imputado F. que habían concurrido al recital quienes manifestaban que I. había arrojado la bengala a pesar de las advertencias que le hicieron ellos. Ratificó el procedimiento al que hiciera referencia documentado en el acta de registro, secuestro y aprehensión de fs. 185/186vta y las fotografías de fs. 187/188 que ilustran los elementos secuestrados, piezas todas incorporadas al debate por su lectura.
F. A., ratificó el informe de fs. 541/543 – incorporado por su lectura al debate- y tras reconocer su firma explicó que en las prendas periciadas no se hallaron sales de estroncio -sustancia que otorga el color rojo a la luz emitida por las bengalas- ya que se consumen con la combustión del encendido, no obstante lo cual tanto en las prendas del imputado como de la víctima encontró otros elementos que corresponden a objetos pirotécnicos como la bengala naútica.
Ha prestado declaración el imputado a fs. 213/222 y en el transcurso de la audiencia de debate, en la que ratificó lo antes expresado en la instrucción y sostuvo nuevamente que introdujo una bengala náutica al recital escondida en la manga de su campera. A preguntas concretas respecto de por qué tomó tal actitud dijo que fue porque no se puede ingresar al recital con ese tipo de bengalas ya que se la iban a sacar. Respondió que sabía que son de las que se utilizan en el mar y que tienen un poder calórico importante, agregando que la tiró hacia arriba cuando se inició el espectáculo, que es cuando todos tiran y que algo salió mal. Si bien el imputado refirió que tiró la bengala hacia arriba, los informes técnicos y testigos presenciales me llevan al convencimiento que la bengala no fue arrojada en la dirección por él indicada -ángulo de 90 grados en relación al suelo- sino en un ángulo mucho menor y en dirección al público, lo que puede inferirse de lo informado a fs. 836/858 en cuanto a la dirección que pueden tomar estos artefactos “…en el caso de las bengalas de mano con paracaídas la trayectoria de la bengala luminosa está dada por el ángulo de inclinación del cuerpo del artificio. Si es perpendicular (90 sexagesimales) con respecto al suelo deberá preverse una trayectoria vertical. En el caso que el ángulo sea diferente a los 90 grados se producirá una trayectoria de forma parabólica…”, trayectoria coincidente con la luz rojiza intensa que pudieron advertir inmediatamente al zumbido escuchado por los testigos valorados ut supra, reconociéndola como similar a la que se documenta en las fotografías de fs. 133/135, sin que dichas imagenes hayan sido objeto de cuestionamiento por las partes.
Y el punto de inicio de la bengala coincide con la ubicación del imputado y su grupo de amigos, es decir a la derecha del escenario y próximo a los baños químicos, tal como lo afirmaron los testigos arriba referenciados.
No queda duda alguna que la bengala arrojada por I. F. fue la que impactó en el cuerpo de M. R., los amigos dijeron que él tiró la bengala y un grupo de personas fueron a recriminarle dicho acto, de lo que puede sin dudas inferirse que ello fué porque la bengala fué direccionada hacia donde se encontraba el público, circunstancia que fuera corroborada por M. G. y P. O.. Este ultimo debió justificarlo diciendo que se trataba de una persona enferma a los fines de evitar que lo agredieran. Por otro lado, la mayoría de los testigos fueron contestes en afirmar que al dar inicio el recital, inmediatamente después de apagadas las luces, solo percibieron una luz de esa intesidad impactante, ya que el resto era material pirotécnico común y fue en ese momento en que los testigos manifiestan que vieron a la persona, que a la postre seria la victima R., caer al suelo con sus ropas encendidas. Sus amigos a pesar de las reticencias iniciales terminaron reconociendo que todos, incluso I. emprendieron el viaje de regreso sabiendo que la bengala arrojada había ocasionado heridas en una persona como también coincidieron en afirmar que I. en el viaje estaba mal anímicamente y repetía que «se había mandado una cagada». Incluso P. O. dijo que se fue con ellos por lo que había pasado y de ello dan cuenta también las comunicaciones que I. mantuvo con C. , este estado de ánimo lleva a presumir que el imputado no tenia duda alguna de las heridas ocasionadas a uno de los espectadores.
Todo ello me lleva a descartar la hipótesis traída por la defensa que intentó demostrar la existencia de una duda respecto de si los daños ocasionados en el cuerpo de R. fueron ocasionados por la bengala arrojada por F. o por otra distinta. Todos quienes declararon en la audiencia coincidieron en afirmar que observaron solo una luz roja de esa intensidad entre todos los fuegos de artificio que esa noche se arrojaron, como así también el momento en que se dispara esa luz y que es el mismo momento en que V. ve que el cuerpo de R. choca contra el suyo. De igual modo L. R. vió a una persona caer unos metros más adelante, dándose cuenta luego que se trataba de su hermano M..
Para sostener su tesis la defensa se basa por un lado en el testimonio brindado por M. I., testigo ésta que no me ha generado convicción suficiente por las contradicciones entre su versión oral y lo declarado oportunamente por escrito durante la instrucción y que se confrontara durante el debate. Así a pedido de la Sra. Fiscal se le exhibió la declaración obrante a fs. 1139/1140 vta. y tras reconocer la firma se le dió lectura del párrafo que dice «… Preguntada para que diga si durante el show vio pirotecnia similar a la que describe y grabó, dice: No, fué la única. Había bengalas de colores y humo que se sostienen, no hacen ruido ni se lanzan ni explotan…». Sin embargo en la audiencia dijo que vió dos luces de similar intensidad y al preguntársele donde las vio, dijo que en su filmación ya que desde que se inició el espectáculo siempre estuvo atenta a su video, lo que le hizo perder perspectiva respecto de la imagen en tiempo real, grabación que por otra parte no fue exhibida durante la audiencia. Finalmente se le exhibieron las fotografías de fs. 133/135 y dijo que no corresponden a su filmación.
Por otro lado utiliza el Sr. Defensor Particular utiliza los dichos de L. G., quien ubicó a una persona a la que dijo reconocer como el imputado, subido a los baños químicos, arrojando un elemento pirotécnico por él denominado como “caña voladora gigante” y con una remera roja, circuntancias todas ellas que no se compadecen con ninguna de las acreditadas en el debate, todo lo cual me lleva a descartar su testimonio, ya que considero que sus manifestaciones corresponden a una evocación transformada del testigo. Fue notable como G. en la audiencia, ante el interrogatorio intenso al que fuera sometido por las partes, cambiaba su versión acerca de determinadas precisiones que se le pedían respecto de su relato, con un esfuerzo mnemico evidente realizado por el testigo que intentaba cubrir con información que no poseía las lagunas que presentaba en su parlamento. Todo ello me lleva a descartar su testimonio, ya que he arribado a la conclusión que ha sido fruto de un recuerdo distorsionado de lo que pudo haber visto aquella noche.
Todo lo que dejase reseñado me lleva al acabado convencimiento de que fué I. A. F. quien arrojó la bengala naútica que impactó en la persona de M. R..
Por lo expuesto, a la cuestión planteada voto por la afirmativa por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y cc. del C.P.P.).
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y cc. del C.P.P.).-
A la misma cuestión el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en idéntico sentido y por iguales argumentos que sus colegas preopinantes, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla segunda, 373 y cc. del C.P.P.).-
Tercera: ¿Proceden en el caso eximentes de responsabilidad? A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo:
No encuentro eximentes ni han sido invocadas por las partes por lo que a la cuestión en tratamiento voto por la negativa por ser mi sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por idénticos fundamentos por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 210, 371 regla tercera, 373 y ccts. del C.P.P.).-
Cuarta: ¿Se han verificado atenuantes?
A dicha cuestión la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi expresó: Computo como atenuante la carencia de antecedentes condenatorios conforme surge de la planilla de fs. 351 y del informe de reincidencia de fs. 395, como así también el buen concepto que se desprende del informe socioambiental obrante a fs. 1011/1012, constancias estas incorporadas por lectura al debate, por lo que a la cuestión en tratamiento voto por la afirmativa por ser ello mi convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).
A la cuestión en tratamiento el Sr. Claudio Joaquín Bernard votó en el mismo sentido y por iguales argumentos por ser su sincera convicción (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla cuarta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
Quinta: ¿Concurren agravantes?
A la cuestión en tratamiento la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo:
Computo como agravante la circunstancia de haber tirado la bengala aprovechando que se habían apagado todas las luces del lugar, antes del inicio del recital, lo que sin duda facilitó su accionar y le permitió asegurar su impunidad.
Por otra parte no habré de hacer lugar a las demás agravantes propuestas por la Sra. Agente Fiscal Dra. Langone, a saber: la planificación puesta de manifiesto al llevar la bengala y esconderla en el brazo para ingresarla; haberla disparado pese a haber sido advertido de su peligro y a la existencia de la multitud y haberse retirado del lugar sabiendo que había un herido, pues todas estas constituyen circunstancias propias del tipo penal cuya aplicación propiciaré.
Tampoco habré de considerar como agravante las conclusiones del informe psiquiátrico de fs. 490/491 elaborado por la peritos Amalia Villano y Adriana Flores, por entender que resulta una consideración propia del derecho penal de autor.
Por lo expuesto, voto por la afirmativa por ser ello mi convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en igual sentido y por los mismos argumentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en el mismo sentido y por idénticos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 40 y 41 del Código Penal y 210, 371 regla quinta, 373 y ccts. del C.P.P.).-
VEREDICTO
De conformidad con lo que resulta de las cuestiones precedente, votadas y decididas unánimemente, EL TRIBUNAL RESUELVE:
PRONUNCIAR VEREDICTO CONDENATORIO RESPECTO DE I. A. F. en relación al hecho por el que fuese acusado en causa nro. 4375/1875.
Léase por Secretaría este veredicto, con lo que se da por finalizado el acto firmando los señores jueces del Tribunal
Ante mí
SENTENCIA
Conforme lo resuelto unánimemente por el Tribunal en el veredicto que antecede y lo dispuesto en los arts. 375 y ccts. del Código Procesal Penal, siguiendo el mismo orden de votación se plantean las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Cómo debe adecuarse típicamente el hecho respecto del cual se encuentra demostrada la culpabilidad de I. A. F. y que fuese descripto en la cuestión primera del veredicto?
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo: considero que el ilícito enrostrado a F. debe calificarse como homicidio simple en los términos del art. 79 del Código Penal.
En efecto; de lo que se desprende de los tópicos tratados «ut supra» se puede inferir sin hesitación que F. conocía el posible resultado. Ello significa que le era fácilmente cognoscible que llevar una bengala que se utiliza únicamente en las aguas, escondida dentro de sus ropas, accionarla hacia el público a pesar de la advertencia de sus amigos, conociendo el riesgo que la empresa tenía en si misma, en un marco de aproximadamente ochenta mil personas, podía causar como consecuencia de su accionar lesiones o muerte de alguno de los concurrentes, y significa que le era fácilmente evitable tal resultado probable porque bastaba hacer caso a las advertencias de sus amigos.
F. podía dirigir sus acciones en otro sentido y omitirlas. Este comportamiento resulta exigible y esperable de un ciudadano común en una sociedad concreta. F. se alejó de la evitación del resultado, aún siendo ello por demás sencillo por lo que a mi juicio concurre en la emergencia el dolo eventual.
De otro modo si al encartado le hubiera resultado dificil conocer la probabilidad de causación del resultado letal y ademas le hubiese resultado difícil alejarse de la causación del resultado, entonces cabría la posibilidad de considerar la imprudencia, tal cual lo impetra el Dr. Avellaneda en sus alegatos.
Otro de los motivos por los cuales descarto que la conducta emprendida por el encartado se tifipique como culposa, está dado en que la mejor doctrina tiene establecido que una persona al llevar a cabo un hecho por demás peligroso confía, dadas sus habilidades, a que el riesgo disminuya y el resultado por ende no su concrete. Es decir hay una confianza en la no producción del resultado.
De las palabras brindadas por el propio F. en el juicio.utilizando las facultades conferidas en el Código de Forma, es dable advertir el desconocimiento completo que tenía el imputado en la materia, dado que dijo que nunca en su vida había accionado una bengala de estas características. Y es en esta intelección que el ingeniero Bidone en la audiencia de debate manifestó que accionarla requiere cierto grado de conocimiento dado que quien la impulsa debe hacerlo con firmeza.
Aduno a lo reseñado que F. sabía que la actividad por el emprendida se encuentra prohibida, puesto que el escenario único y exclusivo donde se puede accionar este tipo de bengalas es dentro de la órbita marítima y siempre ante una situación de emergencia, tal como se consignara en los informes de Prefectura Naval referenciados en la cuestión primera del veredicto.
Y en este tópico llego a tal aseveración no ligado a la actitud interna de F. ni por la indagación psicológica de su accionar, sino como vengo sosteniendo por la relevancia del riesgo percibido por la decisión.
El riesgo en el caso era tan importante como lesionar o matar a una persona que debió evitar la realización del tipo de homicidio simple. La importancia del bien afectado se evalúa objetivamente. Si el riesgo percibido por F. no fué relevante para su decisión, ya sea por indiferencia o ignorancia jurídica, si lo era para un observador neutral ya que accionar una bengala de las características ya apuntadas en un marco referencial conocido por el autor, es actuar a mi modo de ver de una manera diferente a la esperada. Tenía a su mano todos los elementos de conocimiento de que su comportamiento no era el adecuado en la emegencia.
La advertencia concreta del peligro que podía generar su accionar, alertado a los gritos por sus amigos, no resulta un dato menor. Tampoco la actitud expo facto de muchos de los asistentes al evento – quienes sin saber el resultado de la acción emprendida por el imputado- que decidieron agredirlo físicamente dado que consideraban al menos temeraria su conducta.
Por último y a título de corolario entiendo que ha existido conocimiento del hecho y si bien no puede hablarse de voluntad de causar el resultado muerte, si puede hablarse de indiferencia o aceptación de un riesgo jurídicamente desaprobado al disparar hacia una multitud de personas una bengala naútica, con pleno conocimiento de que el impacto podía causar una muerte, dada la velocidad y alto poder calórico del artefacto, circunstancia reconocida por el imputado en su declaración.
La doctrina ha diferenciado el dolo eventual como aquel en el cual el sujeto activo considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ese resultado. Así, pertenecen a la esfera del dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, por otro lado la consideración seria de este peligro por parte del autor, el que se conforma con la realización del tipo y soporta el estado de incertidumbre existente al momento de iniciar su acción.
Por otro lado y tal como lo sostiene la doctrina mayoritaria, en la culpa con representación el sujeto al llevar a cabo su acción es conciente del peligro que la misma conlleva y del posible resultado lesivo que puede producir, el que no acepta como tal, dado que confía en que a través de sus habilidades personales el mismo se evitará.
Finalmente debo decir que el Sr. Defensor Particular ha reclamado se encuadre la conducta de su asistido en la figura del homicidio culposo, postura ésta que rechazo de plano ya que tal como surge del desarrollo que vengo realizando dista mucho de este supuesto. A modo de ejemplo podría asignarse tal subsunción legal en casos en que la bengala hubiera sido disparada en un lugar permitido para el disparo de este tipo de artefactos naúticos -mar- y que culminara en esas circunstancias lesionando o causando la muerte de una persona por desaprensión en su manipulación. Conforme lo reseñado concuerdo en un todo con la Sra. Agente Fiscal de juicio en cuanto a la calificación legal que corresponde endilgar al hecho en juzgamiento, esto es homicidio simple con dolo eventual. . Así lo voto por ser mi sincera convicción (arts. 1, 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en idéntico sentido y por iguales argumentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 1, 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 1, 210, 373, 375 inciso 1º y ccts. del Código Procesal Penal).-
Segunda: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Liliana Elizabeth Torrisi dijo:
Atento al veredicto condenatorio dictado, la calificación legal sustentada y el mérito que se hiciera de los atenuantes y agravantes me llevan a propiciar se imponga a I. A. F. la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas.
Asimismo, en atención a las particulares circunstancias del hecho que he dado por probado como así también a la magnitud de la pena propiciada, teniendo en cuenta que a la fecha I. A. F. se encuentra con libertad por falta de mérito, de conformidad con lo prescripto por el art. 371 último párrafo del C.P.P. y tal como lo peticionara la Sra. Fiscal de Juicio, a mi entender corresponde ordenar la inmediata detención del nombrado a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de la pena a imponer atento que existe un grado ulterior de certeza.
Así lo voto por ser mi sincera convicción (arts. 1, 5, 29 inciso 3º, 40, 41 y 79 del Código Penal y 1, 5, 22, 210, 371 último párrafo, 373, 375 inciso 2º, 530, 531 y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la misma cuestión, la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr votó en el mismo sentido y por idénticos argumentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 1, 5, 29 inciso 3°, 40, 41 y 79 del Código Penal y 1, 22, 210, 371 último párrafo, 373, 375 inciso 2º, 530, 531 y ccts. del Código Procesal Penal).-
A la cuestión en tratamiento el Sr. Juez Dr. Claudio Joaquín Bernard votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por ser ello su convicción sincera (arts. 1, 5, 29 inciso 3º, 40, 41 y 79 del Código Penal y 1, 22, 210, 371 último párrafo, 373, 375 inciso 2º, 530, 531 y ccts. del Código Procesal Penal).-
Por ello: de conformidad con lo merituado y citas legales invocadas, por unanimidad
EL TRIBUNAL RESUELVE:
– CONDENAR A I. A. F., quien resulta ser soltero, empleado, argentino, nacido el 3 de junio de 1986 en Bahía Blanca, hijo de C. A. (f) y de S. L. B., titular del DNI nro. … y con domicilio en calle Güemes N° … -… piso, dpto «…»- de Bahía Blanca, A LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en los términos del art. 79 del Código Penal, hecho acaecido en esta ciudad el día treinta de abril del año 2011 y del que resultó víctima M. E. R.; ORDENANDO SU INMEDIATA DETENCION.
REGISTRESE. Notifíquese por su lectura conforme lo normado por el último párrafo del art. 374 del C.P.P.-
Firme y consentida, practíquese cómputo de vencimiento de pena y efectúense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de Reincidencia.-
Cumplido, extráiganse las copias pertinentes, fórmese legajo y remítase el mismo a la Secretaría de Gestión Administrativa -Oficina de Receptoría Penal- en cumplimiento con el acuerdo 3688/14, a efectos del sorteo del Juzgado de Ejecución Penal que tomará intervención (art. 25 del C.P.P.)
Dada y firmada en la sala de nuestro público despacho, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.-
C., F. A. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala III – 12/08/2013
A., J. D. s/homicidio – Cám. Penal Tucumán – Sala III – 23/06/2011
Chabán, Omar Emir y otros – Trib. Oral Crim.- Nº 24 – 19/08/2009
001020E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101375