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JURISPRUDENCIA
13 de mayo de 2020
Juez: explica el motivo de la audiencia al imputado. Le hace saber que la Fiscal solicitó su prisión preventiva, es decir, que permanezca detenido durante el tiempo que dure el proceso. Remarca que lo importante es que entienda en todo momento lo que está sucediendo y que cualquier consulta o duda que tenga la pueda hacer saber para que se le aclare, tant o a su defensora como a él.
Defensora: Pide la palabra para aclarar que el testigo tiene que ver con la cuestión de arraigo y para presentar un domicilio donde podría alojar a su defendido.
Juez: Luego de explicarle el objetivo de la audiencia, le hace saber sus derechos en los términos de los arts. 28, 29 y 162 a 164 CPP en cuanto a su derecho de declarar en cualquier momento y cuantas veces lo desee, de que en caso de no declarar su silencio no será interpretado en su contra, su derecho de abstenerse de declarar, y su derecho de declarar pero no responder preguntas.
Acusado: XXX Tiene ambulancias y hace traslados. El lugar donde vivía se lo habían prestado, con sus ingresos le alcanzaba para cubrir sus necesidades básicas.
Fiscal: Solicita que se imponga al imputado la medida cautelar de prisión preventiva en razón del artículo 172 del CPPCABA. Repasa los datos personales del imputado. Se lo puso en conocimiento de los hechos que se le imputan. Entiende que se ha acreditado la materialidad de los hechos en esta instancia del proceso y entiende que hay posibilidades de riesgo de entorpecimiento y peligro de fuga. Si bien la Fiscalía entiende que la libertad es la regla general, esta regla no es absoluta y ello no significa que se vulnere el estado de inocencia. La CN tolera el arresto preventivo durante el proceso. Cita las normas constitucionales y convencionales en las que se funda, y que regulan este derecho. Luego, refiere que el imputado fue intimado del hecho de los que hace lectura “ …el día XXX, cerca de las XXX horas, habría ejercido ilegalmente la medicina, usurpando el título de médico, ello al concurrir en calidad de profesional de la salud de la “XXX”, al domicilio particular sito en la calle XXX, a raíz de un llamado telefónico efectuado el día XXX, alrededor de las XXX horas, al abonado nro. XXX por la XXX, quien solicitó atención médica domiciliaria para su hija XXX de edad. De este modo, se le atribuye al imputado haber descendido de una ambulancia de la mentada obra social, cuyo rodado tendría el logotipo correspondiente con la siguiente inscripción: “XXX”, y haber ingresado a la vivienda mencionada junto con el chofer, violando los cuidados, recomendaciones y medidas de prevención inherentes a la existencia de la pandemia mundial del COVID-19, en particular, las medidas de distanciamiento social. En el marco de dicho episodio el Sr. XXX habría saludado con un beso en la mejilla a la Sra. XXX, circunstancia por la cual el Sr. XXX lo habría cuestionado, obteniendo como respuesta de su parte lo siguiente: “si te vas a morir, te morís igual” (sic). Posteriormente, el chofer de la ambulancia bajo la supervisión del acusado habría revisado a la Srta. XXX, a quién le habría tomado la temperatura y el oxígeno en sangre con elementos pertenecientes a la Sra. XXX, a quien el imputado le habría manifestado frases tales como: “él está estudiando medicina por eso le estoy enseñando”; “tu hija no tiene el virus” (sic). Asimismo, el Sr. XXX le habría indicado a la paciente la ingesta de “paracetamol”, ello a través de un certificado médico carente de rúbrica alguna, correspondiente a la empresa “XXX” – Servicios Médicos- donde obran los siguientes datos: – XXX – Médico – Esp. en Utl. Medicina Clínica – M.N XXX – y un abonado telefónico (XXX). Finalmente, se le reprocha haber falsificado y utilizado el sello apócrifo que reza “XXX” empleado, conforme surge de las constancias del caso, en la receta que prescribió a la hija de la denunciante.”.
Manifiesta que calificó los hechos como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 208, inciso 1, 288 y 205 del Código Penal. Además, en oportunidad de ser intimado de los hechos, se le hicieron saber las pruebas en su contra.
Repasa las pruebas conforme surgen del acta de intimación de los hechos, de las que hace lectura y que quedan registradas en el soporte audiovisual que complementa este acta.
Sostiene que aún en el estado prematuro de la investigación la Fiscalía puede afirmar el desapego del imputado respecto de las normas.
El XXX de este año el Juzgado XXX fue condenado y en marzo del corriente fue comunicada la condena. El mismo mes del mismo año, estaba desarrollando nuevamente actividad ilícita.
Repasa la investigación realizada por personal del CIJ. Manifiesta que al momento de ser detenido, se encontraba con bolsos. Sobre esta base entiende que se puede presumir que en caso de permanecer en libertad se fugaron a otra provincia.
Además la magnitud de la pena a imponer permite suponer que la pena en caso de condena no podría ser de ejecución condicional (art. 27 CP), y por eso hay riesgo de entorpecimiento del proceso en los términos del art. 171 CPP. Indica que es suficiente con la ocurrencia de alguno de los requisitos previstos por la norma, sin que resulte necesario que se den todos los supuesto s de la ley.
Pide que la ambulancia secuestrada sea puesta a disposición de algún hospital en carácter de depositario judicial en atención a la situación de pandemia que estamos viviendo.
Juez: pregunta al imputado si quiere declarar.
Imputado: Refiere que no va a declarar.
Defensora: Manifiesta que le gustaría que se pueda escuchar al testigo, quien es la pareja de la sobrina del imputado y va a declarar respecto a la situación de arraigo.
Testigo: XXX (DNI XXX), quien remitió foto de su DNI por correo electrónico y exhibe en este el frente y el dorso de su documento. Tiene domicilio y lugar de residencia en la XXX, de la ciudad de XXX.
Le hace saber su deber de prestar juramento o promesa de decir verdad, y le explica que en caso contrario puede incurrir en el delito de falso testimonio, tras lo cual el testigo refiere que PROMETE decir la verdad.
Defensora: Le agradece su predisposición. Le pregunta cuál es su relación con el imputado.
Testigo: Es el tío de la novia, XXX, con quien vive hace un año.
Defensora: Le pregunta si en el domicilio donde vive, habría una posibilidad concreta de que el señor XXX pueda vivir allí y fijar su domicilio allí, y con quienes viven en el domicilio
Testigo: Afirma que en su domicilio tiene lugar de residencia. Aclara que viven con los dos hijos de XXX, el tío de XXX que es hermano de XXX, llamado XXX.
A preguntas del Juez responde que el domicilio es XXX, que coincide con el de su DNI.
Una vez finalizada su declaración, se le agradece su participación y se retira de la sala de audiencias virtual.
Fiscal: No tiene preguntas.
Defensa: La defensa se va a oponer al pedido de prisión preventiva, ya que entiende que ninguno de los riesgos procesales se han acreditado. No niega que él residía en un lugar de la empresa que lo había contratado y que tenía un domicilio donde podía movilizarse. Que eso ahora no lo tiene. La Fiscal sostuvo el peligro de fuga en(*)
Solo una sentencia firme va a declarar su culpabilidad y recién se inicia contra él una investigación. El antecedente que registra su defendido por un hecho concreto y nuevo del 21 de marzo no alcanza para configurar peligro de fuga.
Tenemos que tener en cuenta la expectativa de pena. El ejercicio ilegal de la medicina tiene un máximo de un año, al igual que el artículo 247. No es el momento para hablar de la atipicidad. Lo importante acá es que tenemos un solo hecho, que no hay dudas que se trata de un concurso ideal, está en plena investigación. De recaer pena en este proceso, obviamente que va a ser de cumplimiento efectivo.
No debe perderse de vista que el señor XXX debe ser tratado como inocente. Más allá de que la expectativa de pena sea a cumplir, esto no debe cambiar la situación de tratarlo como inocente. Modificaron las circunstancias del domicilio en relación al momento de la detención, porque la defensa certificó un domicilio a través de un testigo. El testigo está dispuesto a recibirlo al señor XXX, acredita vínculo. Tiene un hermano y una sobrina. No podemos hablar de habitualidad ni actividad permanente cuando estamos hablando de un solo hecho, que es el del 21 de marzo. La segunda condena sería de cumplimiento efectivo. Hoy las circunstancias han variado, esta situación debe valorarse en criterio de las normas procesales. Hay que valorar la situación de pandemia que estamos viviendo y la situación carcelaria. Las recomendaciones de la CIDH, la CSJN, la Cámara de Casación. Sabemos la situación que están atravesando nuestras cárceles. La debilidad del sistema de salud y del sistema penitenciario. Ello obliga a merituar de otra manera el pedido de la Fiscalía.
Si bien no estarían en condiciones de afirmar que se encuentra en un grupo de riesgo, sí tienen una referencia de su asistido de que está tomando medicación por ser diabetico. No tiene precisiones sobre la medicación.
Debe tenerse en cuenta la coyuntura general y la obligación de merituar este tipo de pedidos, según lo dispuesto por las autoridades. En las instituciones carcelarias no se puede respetar el distanciamiento social obligatorio.
Del entorpecimiento de la investigación la Fiscal no dijo nada. No escucho ningún argumento concreto sobre este tema. Obviamente tal vez se refería a que si su asistido no se presenta o si no hay un domicilio concreto aportado. Pero reitera que no oyó nada en relación al entorpecimiento concreto del proceso.
Si bien hay una lista de espera con respecto a la colocación de dispositivos electrónicos, durante el transcurso de esta semana o la próxima habría disponibilidad según lo informado por el Oficial Soto de la División de Alarmas de la Policía de la Ciudad. Este dato no debe escapar al señor Juez. Si bien, no sería posible la colocación de un dispositivo hoy, podría disponerse una custodia en el domicilio aportado por la defensa, hasta tanto se solucione la ausencia de los dispositivos, lo que ocurriría en breve según la certificación de la Defensoría.
Por ahora, el Estado no ha demostrado su culpabilidad, por todo esto solicita al señor Juez que rechace el pedido de prisión preventiva. Que se analicen las alternativas y que se evite la restricción absoluta de la libertad en un establecimiento donde se sufre un hacinamiento. No hay lugares de alojamiento preparados en la ciudad. Están detenidos en las comisarías.
Concretamente, de dictarse una prisión preventiva, que sea de carácter domiciliario en el domicilio aportado en esta audiencia.
Juez: Pregunta al señor XXX, previo a disponer un cuarto intermedio, si es su deseo declarar.
Imputado: No desea declarar.
Juez: Avisa a las partes que se dispondrá un cuarto intermedio y retomarán a las 10:45 horas.
Horario de cierre: 10:00 horas
CUARTO INTERMEDIO
Horario de reanudación: 10:55 horas
Fiscal: La Fiscalía no comparte la propuesta en cuanto al alojamiento domiciliario. Lo cierto es que su pedido estriba en el peligro de fuga. Manifestó que ante el conocimiento del procedimiento se ocultó en domicilio en XXX y luego intentó escaparse.
Además, como son parientes las personas que lo van a alojar, no puede descartarse que como son familiares vayan a prestar los medios para sustraerse. Agrega que los problemas de salud alegados por la defensora no estan certificados de ninguna forma.
En el día de ayer habló con el Juzgado Correccional de XXX, el ex Juzgado de Instrucción Nro. XXX, allí en el año 2010 se inició un caso por ejercicio ilegal de la medicina. Eso demuestra un proceder habitual e histórico por parte del imputado.
Defensora: La Fiscal interpretó mal el domicilio previo a la detención porque ella nunca dijo que vivía en un lugar y que luego se mudo. El domicilio que XXX ocupaba de la calle XXX era su residencia y tenía que ver con la empresa para la que trabajaba, y ahora se genero la propuesta de un domicilio de un familiar.
Otro punto que también es una interpretación errónea de la Fiscal, la defensa no alegó ninguna enfermedad concreta sino que expresó una situación de salud, porque sea que quede en libertad o detenido va a quedar a disposición del juez, pero no para alegar un riesgo especial de contraer COVID.
La referencia a un caso del año 2010, no la comprende, ya que cualquier caso iniciado ante el fuero correccional, siendo que allí se tramitan casos con penas no mayores a tres años, se encontraría prescripto.
Juez: Después de escuchar a las dos partes me encuentro en condiciones de resolver. En cuanto a la procedencia de la prisión preventiva solicitada por la Fiscal, recuerda al imputado que la regla general es la libertad durante el proceso, pero que también este principio reconoce ciertas limitaciones, como incluso lo refirieron la Fiscal y la defensora. El marco normativo legal y constitucional que establecen este principio está dado por los arts. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 13.1 CCABA; art. 7 de la CADH y art. 9.3 PIDCyP.
En nuestro CPP se establece también que es posible imponer una restricción a la libertad ambulatoria cuando haya peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento del proceso (arts. 169 y ss. CPPCABA).
A nivel jurisprudencial, Jurisprudencia de la Corte IDH se ha referido al alcance de esta garantía en los casos “SUÁREZ ROSERO”: sentencia del 12 de noviembre de 1997, serie C Nº 35; caso “PALAMARA IRIBARNE”, sentencia del 22 de noviembre de 2005, serie C Nº 135; caso “ACOSTA CALDERÓN”, sentencia del 24 de junio de 2005, serie C Nº 129.
En esos precedentes, en términos generales se dispuso que la prisión preventiva es una medida cautelar, que no es una pena y que se debe evaluar su procedencia de acuerdo con el principio de inocencia, de legalidad, de necesidad, de proporcionalidad y de excepcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.
En síntesis, el encierro preventivo de una persona sólo puede estar justificado cuando exista un caso sólido en contra del acusado, y cuando se verifiquen los peligros procesales a los cuales hice referencia.
En relación al requisito de la “verosimilitud del hecho” (que tiene que ver con la mínima acreditación de su existencia), repasa la imputación que acaba de ser leída por la Fiscal en esta audiencia, tal como surgen del acta de intimación de los hechos, agregando en este punto que la defensa entendió que no era el momento para controvertir los hechos.
Respecto de la prueba producida para acreditar el hecho en esta instancia, refiere que fue en gran parte analizada en sus anteriores intervenciones, cuando autorizó los allanamientos y la orden de detención requerida por la Fiscal. Por eso solo se detendrá en aquella que considera central.
En el caso la hipótesis de investigación e imputación que sigue la Fiscalía se encuentra respaldada por los elementos de prueba reunidos.
La Obra Social tercerizó en la empresa XXX el servicio de emergencia y/o atención médica a domicilio. Esta información fue aportada por el apoderado de la referida obra social el pasado 4 de mayo.
La firma XXX se encuentra constituida ante la Inspección General de Justicia a nombre de XXX y XXX, para el rubro de traslado en ambulancias de pacientes de Obras sociales, Sanatorios, Clínicas, Centros de atención médica y paramédica, Geriátricos y/u otras instituciones que lo requieran.
La empresa en cuestión registra su domicilio en la calle XXX de esta ciudad y el personal del CIJ ha constatado que efectivamente es allí donde la empresa tiene su sede, conforme surge del informe que aportó la Fiscal.
Se encuentra acreditada también la existencia de una relación laboral entre XXX y la firma XXX.
La Fiscalía acreditó que el representante de la obra social y los titulares la firma XXX identificaron al acusado como integrante de la nómina de médicos que prestaban funciones ante esta firma.
Se comprobó que XXX es titular del vehículo marca Fiat, modelo Ducato Maxicargo, tipo de automotor ambulancia con patente XXX. Ello surge, tanto de las fotografías acompañadas como de la consulta realizada al Registro de la Propiedad Automotor.
El personal del CIJ constató la presencia del acusado en la sede de la firma mencionada en dos oportunidades en que hicieron allí tareas de investigación.
Toda la información reunida es coincidente con los términos de la denuncia formulada por XXX, que fue básicamente la que dio origen a esta caso penal.
La Fiscalía logró establecer que ninguna de las matrículas que aparecen en el sello estampado en esa receta pertenecen a XXX.
De la compulsa del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino se consultó el número XXX y se obtuvieron profesionales a los que se otorgó ese número de matrícula en distintas especialidades, ninguno de ellos se corresponde con el sujeto investigado. Luego, se realizó el relevamiento por la matrícula Nro. XXX, y se obtuvo una lista de doce profesionales, entre los que tampoco se encuentra el acusado.
De igual modo, dio resultado negativo la búsqueda que se realizó en la misma base de datos a partir del número de documento XXX y del nombre completo del denunciado.
Estas circunstancias dan cuenta de que el acusado no se encuentra legalmente habilitado para ejercer la medicina.
A su vez, se cuenta con los elementos secuestrados en los allanamientos dispuestos, entre los cuales se hallaron estetoscopios, y un recetario, entre otro tipo de material que están ligados al ejercicio de la medicina.
El informe del Registro Nacional de Reincidencia, da cuenta de que XXX, DNI XXX, fue condenado el día XXX por el Juzgado Penal Colegiado XXX de la Ciudad de XXX, mediante el procedimiento de juicio abreviado, a la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ejercicio ilegal de la medicina y estafa en concurso ideal, e impresión fraudulenta de sello verdadero, en concurso real, por hechos que ocurrieron en esa ciudad entre los días XXX del año pasado.
Sobre la base de la prueba que se produjo hasta el momento, entiende que está presente el requisito de que los hechos estén suficientemente acreditados, teniendo en cuenta la etapa del proceso en la que nos encontramos y el tipo de solicitud que me toca resolver.
Luego, explica al imputado que corresponde examinar si esos hechos tienen alguna implicancia jurídica, es decir, si califican en alguna figura del Código Penal.
El artículo 208, inciso primero CP, dispone: “El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”.
Manifiesta que el tipo penal en su parte objetiva requiere que el acusado anuncie o prescriba medicamentos para el tratamiento de la enfermedad de una persona, sin tener título ni autorización de un arte de curar, es decir, que el art. 208 del CP busca proteger la salud pública.
Esta situación se ve comprobada, con la exigencia que requiere esta etapa, en tanto el acusado se constituyó en el domicilio de la denunciante luego de que solicitara atención médica para su hija. El imputado arribó en una ambulancia, que luego se comprobó que era de su propiedad, y vistiendo un ambo como los que utiliza el personal médico ingresó junto con el chofer al domicilio, y tras revisar y tomarle la temperatura a la menor de edad, le entregó un recetario a la denunciante indicándole que tome paracetamol y refiriéndole “tu hija no tiene el virus”. No obstante ello, se comprobó posteriormente que la menor atendida por XXX, tenía un cuadro de “dengue” y debió ser internada en el Hospital XXX.
A su vez, entiendo que existe una seria presunción de que el acusado realizaba este tipo de atenciones médicas con habitualidad, de conformidad a lo que surge de la documentación secuestrada, la vestimenta que llevaba puesta al momento de su detención y los elementos secuestrados. Asimismo, existen registros de que circulaba frecuentemente con la ambulancia que era de su propiedad, conforme los cincuenta y seis registros desde el XXX que fueron obtenidos por los lectores de patentes de esta ciudad, datos que podrían dar cuenta de la actividad desarrollada por su dueño.
Todos estos indicios son serios y concordantes y permiten fundar razonablemente este requisito necesario para podamos en esta instancia afirmar la posible configuración del delito.
Indica luego que el ejercicio ilegal de la medicina se trata de una figura dolosa, en la que el sujeto activo debe tener el conocimiento y la voluntad de actuar sin estar autorizado y con el peligro que significa para la salud pública. El ámbito natural para discutir este tramo es el juicio oral, pero entiende que la prueba producida hasta aquí permite afirmar que el acusado sabía que actuaba sin tener un título que lo habilite a tratar la enfermedad de una persona. En el recetario que entregó a la denunciante, figuraba su nombre junto a una matrícula que correspondía a otra persona. Además, tengo en cuenta que el XXX del año pasado había sido condenado por ejercicio ilegal de la medicina.
La Fiscal tambien afirma la posibilidad de que se configure en el caso el delito del artículo 205
CP, dispone: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”.
Este delito, también se encuentran configurado en el caso por los mismos motivos que refirió precedentemente. Este segundo tipo penal atribuido a XXX, concurriría de manera ideal con el primero, como lo planteó la defensora. Es que fue en ocasión de ejercer ilegalmente la medicina que el acusado, incumpliendo las medidas de distanciamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del DNU 260/2020 y sus prórrogas, saludó con un beso a la madre de la damnificada y habría demostrado total indiferencia frente las indicaciones de las autoridades sanitarias refiriendo “si te vas a morir te morís igual”.
De hecho, como surge de la denuncia, fue precisamente la falta de recaudos que el acusado demostró en relación a los cuidados que deben tenerse en este contexto de COVID19, lo que motivó a la denunciante a buscar mayores datos sobre el presunto médico en internet y luego realizar su denuncia.
Pasa entonces a analizar las otras dos circunstancias que deben configurarse para que resulte procedente una medida como la prisión preventiva: peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
En cuanto al riesgo de fuga, el art. 170 CPPCABA dispone “Se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del/la imputado/a permitan sospechar fundadamente que intentará substraerse a las obligaciones procesales”.
En este punto, entiende que debe examinarse el caso de acuerdo con el presupuesto planteado por la Fiscal, que se vincula con el peligro de fuga.
A) Arraigo: Tiene en cuenta que no basta con la inexistencia de un domicilio fijo. Si bien la Defensora aportó un posible lugar de residencia, entiende que la existencia de un domicilio fijo no alcanza para diluir la falta de arraigo del acusado, que se asocia con el grado de pertenencia a algún lugar.
Antes de ser detenido residía en el domicilio de la calle XXX que le había habilitado el dueño de la empresa en la que trabajaba, donde fue detenido.
Más allá de que el novio de la sobrina de XXX prestó conformidad para recibirlo, se desconoce el vínculo concreto de XXX con su sobrina y con el resto del grupo familiar que convive en ese domicilio. Por otro lado, la relación del testigo propuesto por la defensa con la sobrina de XXX comenzó hace relativamente poco tiempo, ya que el testigo dijo que conviven hace un año.
Tampoco se acreditó la relación del acusado con otros miembros de su familia, ni siquiera con sus hijos que residen con un tío. Ni siquiera se interrogó al testigo propuesto sobre la voluntad de los demás miembros de la familia que residen allí de recibirlo.
Tampoco hay un informe socio-ambiental que permita conocer cómo es el domicilio propuesto, ni tampoco sobre la viabilidad de la implantación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
Las circunstancias en las que fue hallado le genera dudas sobre la voluntad del imputado de estar sujeto a derecho, ya que cuando la policía concurrió al domicilio de la calle XXX en el que se concretó su detención, XXX estaba saliendo del domicilio con bolsos y la intención de retirarse del lugar, pues ya para esa altura estaba advertido de los procedimientos policiales que estaban en curso.
Su centro de vida hasta hace menos de un año estaba en otra provincia y de esto da cuenta que tuvo una condena en XXX, por hechos similares a los que se le atribuyen ahora en otra circunscripción territorial, y también la restante información registral y anteriores domicilios del imputado que pertenecían a esa provincia. De las cuatro líneas telefónicas que registraba a su nombre, en ninguna se había consignado un domicilio concreto (ver informes del CIJ).
Respecto de su trabajo, que era hasta el momento su medio de vida, no puedo dejar de mencionar que estaba estrechamente vinculado justamente con la actividad que motivó su detención.
Tampoco se conoce, en definitiva, cuál fue el último empleo legítimo que habría tenido el acusado, dado que -reitero- hace menos un año fue condenado por hechos similares que los que hoy nos convocan, los cuales ocurrieron entre el XXX.
En cuanto a la propuesta de morigeración realizada por la defensa, tampoco entiendo que sea razonable establecer una consigna policial para custodiar personalmente el arresto domiciliario de XXX, justamente teniendo en cuenta que en el contexto de pandemia actual los esfuerzos de las fuerzas de seguridad se encuentran destinados a contener y controlar las medidas dispuestas por las autoridades nacionales para paliar la emergencia sanitaria. Ni siquiera me parece razonable este tipo de controles personalizados en condiciones sociales de normalidad.
Finalmente, tampoco hay disponibilidad hasta el momento de dispositivos electrónicos de control ni se evaluó si están dadas las condiciones técnicas de implantarlo en ese domicilio.
B) Magnitud de pena: En primer lugar, teniendo en cuenta la condena en suspenso que pesa sobre el imputado, en caso de recaer una nueva condena, la misma no podría ser de ejecución condicional.
Es que, ante la posibilidad de ser condenado por los delitos previstos por los arts. 208 y 205 CP, que concurren entre sí en forma ideal, si bien la pena máxima en expectativa es de 1 año de prisión, de todas maneras se genera uno de los riesgos procesales que debo tener en cuenta a la hora de analizar la prisión preventiva, pues en caso de recaer condena en este proceso ello implicaría la revocación de la pena en suspenso que ya registra el condenado, su unificación y la aplicación de una pena única de prisión efectiva.
Este es el escenario aún si nos posicionamos en la hipótesis de calificación más favorable al acusado, tal como lo propuso la defensora, aunque no se me escapa que la Fiscal sostuvo que eventualmente podía configurarse en el caso el delito de impresión fraudulenta de sello (art. 288, inciso primero, CP), lo que considero que deberá ser definido en otro estadio procesal como dijo la defensora.
Entonces, más allá de la baja escala penal prevista en abstracto para el concurso de delitos que se le atribuye al imputado en esta causa (15 días a 1 año), a la que hizo referencia la Defensora, la pena en expectativa y el hecho de que sea de efectivo cumplimiento permite sostener este parámetro de riesgo procesal.
En definitiva, no están dadas las condiciones para que se pueda hacer desaparecer en este caso el peligro de fuga a través del arresto domiciliario del acusado, porque para derribar la falta de arraigo a la que me referí más arriba no alcanza únicamente con proponer un domicilio, ni con la prueba producida en este punto me parece insuficiente.
Si bien respeta los protocolos y recomendaciones en materia de derechos humanos, la pandemia que enfrentamos tampoco es razón suficiente para disponer un arresto domiciliario en cualquier caso, más aún si se tiene en cuenta que los complejos penitenciarios están atendiendo la crisis sanitaria, en cumplimiento de los distintos protocolos vigentes. En definitiva, no se resolvió que no debe disponerse más encarcelamientos preventivos.
Tampoco tengo probado que el acusado presente ninguna patología concreta, y así incluso lo reconoció la propia defensora cuando se refirió al estado de salud de su defendido, ni siquiera se pudo precisar qué tipo de medicamento estaría tomando, motivo por el cual en este punto entiendo que nada tengo que disponer en especial dado que será sometido XXX a los controles de rutina antes de ser ingresado al sistema penitenciario. Cualquier información relativa al estado de salud del señor XXX deberá ser informada a este tribunal, en particular si pertenece a algún grupo de riesgo frente al COVID-19.
Por ese motivo, descarto la viabilidad del arresto domiciliario sugerido por la defensa y, entendiendo que se configura riesgo de fuga con fundamento en los motivos expuestos previamente, dispondré la prisión preventiva de XXX, ordenando que sea alojado en algún complejo penitenciario que tenga cupo para su alojamiento, medida que será dispuesta hasta la efectiva realización del juicio.
Por último, tengo presente la solicitud de la Fiscal de que se ponga la ambulancia a disposición de algún hospital en carácter de depositario judicial, y le solicito tenga a bien informar el lugar en el que el rodado quedó depositado.
Si bien no puedo pasar por alto la naturaleza federal del delito previsto en el art. 205 CP, existen fundadas razones para mantener la competencia de este fuero, en virtud de la excepcional situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país, por aplicación del principio de solidaridad con el que viene actuando el MPF de las distintas jurisdicciones, y por la necesidad de garantizar el plazo razonable en el juzgamiento del imputado.
De hecho, la CSJN ha reconocido en otros casos que los medios no pueden prevalecer sobre los fines, y que las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos, 324:911 y sus citas).
Justamente, entiendo que generar cuestiones de competencia en un caso en el que la justicia local ha tomado intervención frente a la denuncia de diversos delitos, a punto tal que se ejecutaron bajo mi orden dos allanamientos y la detención del acusado, implicaría sobreponer las formas sobre la sustancia, contrariando el criterio asentado por la CSJN y dificultando el objetivo de contribuir al bienestar general.
Más aún, si tengo en cuenta que ninguna de las partes planteó la incompetencia de este tribunal para seguir interviniendo en este caso.
Defensora: Solicita que algún profesional de la salud lo revise y de ser necesaria y adecuada alguna medicación, que se le administre en su lugar de detención.
XXX: No tiene tratamiento con diabetólogo pero se lo diagnosticaron hace cuatro años en Mendoza. En el Hospital XXX tienen registros de su atención. Ahora tenía que ser atendido por un cardiólogo y un diabetólogo porque tiene un edema en las piernas que se corresponderia con una insuficiencia cardiaca. Ese diagnóstico se lo dieron hace 4 años en XXX, donde tuvo un debut diabético. Tomó medicación pero no tuvo control médico periodico .
Juez: Dispone que un médico lo atienda y que consulte su historia clínica tras cuatro años de haber recibido su diagnóstico.
Por todo ello, DECIDE:
1. DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de XXX, DNI XXX en orden al delito que fuera provisoriamente calificado por la Fiscal como constitutivo de los delitos previstos en los arts. 208 y 205 CP y ordenar su traslado al Complejo Penitenciario Federal que tenga cupo para su alojamiento, tras cumplirse con los protocolos de seguridad dispuestos por el Servicio Penitenciario Federal a raíz del COVID19 (art. 208, inciso 1, y 205 CP y arts. 170, 171, y 173 del CPP).
2. DISPONER que un médico examine a XXX en su lugar de detención a fin de garantizar su derecho de salud, y remita el informe correspondiente a este tribunal respecto del diagnóstico, tratamiento y medicación que eventualmente se le indiquen. A tal fin remítase la orden correspondiente al personal policial de la Alcaidía en la que el interno quedará alojado hasta ser traslado a una unidad penitenciaria.
3. TENER PRESENTE la solicitud de la Fiscal de que se ponga la ambulancia a disposición de algún hospital en carácter de depositario judicial, requiriendo a su titular informe el lugar en el que el rodado quedó depositado.
4. NOTIFICAR al Juzgado Penal Colegiado XXX, Provincia de XXX lo aquí dispuesto.
5. ENVIAR los correos electrónicos correspondientes, quedando las partes y el imputado notificados en este acto.
6. ENVIAR los oficios pertinentes.
Horario de cierre: 11:35 horas.
Schurjin Almenar, Daniel – CORONAVIRUS Y DERECHO PENAL – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – abril 2020 – Cita digital IUSDC287276A
Nota:
(*) Nota de la Editorial: de acuerdo con la publicación oficial
000548F – .
Cita digital del documento: ID_INFOJU137426