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JURISPRUDENCIATasa de justicia. Envíos postales
Se resuelve hacer saber a la Inspectoría General de Justicia y Control Interno, y por su intermedio a los Sres. Jueces de Paz, que las tasas de justicia tienen por objeto sustentar las actividades propias del servicio, y que los valores derivados de los envíos postales se encuentran comprendidos en los costos que deben ser sufragados por el Poder Judicial.
CORRIENTES, 08 abril 2015
VISTO: El Expediente Administrativo I-06-14, caratulado: “INSPECTORIA GRAL. Y CONTROL INTERNO E/ OFICIO N° 04/14 DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN LUIS DEL PALMAR – SOLICITA INSTRUCCIONES REF. PROCEDIMIENTO P/ DEVOLUCION DE ACTUACIONES DILIGENCIADAS Y NO RETIRADAS POR LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1, la Sra. Juez de Paz de San Luis del Palmar, Dra. Mariana Noelia Godoy, solicita instrucciones respecto al modo en que debe procederse a la devolución de las rogatorias u oficios tramitados en el Juzgado a su cargo, a requerimiento de distintos tribunales y dependencias judiciales de la Provincia de Corrientes, en aquellos supuestos en los que, concluidas las actuaciones los profesionales diligenciantes no concurren a retirarlas.
II.- Que a fs. 7, el Sr. Ministro Supervisor de la Justicia de Paz, Dr. Fernando Augusto Niz, en respuesta a la consulta realizada, propone que, en oportunidad de recibirse las rogatorias u oficios, se haga saber al profesional diligenciante que los mismos deberán ser retirados dentro del plazo de 20 días, según lo establecido en el art. 398 del C.P.C. y C., y que de no hacerlo, el costo del envío deberá ser afrontado por el diligenciante y, en su defecto, el importe deberá ser cargado a las costas del juicio.
III.- Que a fs. 14, la Sra. Inspectora General de Justicia y Control Interno, Dra. Ingrid Lissy Factor de Tossi, solicita que, por vía de superintendencia, se regule la implementación de la carga de las costas del proceso a la parte diligenciante, a fin de instruir a los Juzgados de Paz sobre la confección de la planilla respectiva.
IV.- Que teniendo presente que las tasas de justicia, que constituyen los recursos del Poder Judicial, tienen por objeto sustentar las actividades propias del servicio, como en el caso, el pago del franqueo postal para la devolución de los oficios o pruebas diligenciados en extraña jurisdicción, corresponde hacer saber a los Sres. Jueces de Paz que los valores derivados de los envíos postales se encuentran comprendidos en los costos que deben ser sufragados por el Poder Judicial, ya que, en caso contrario, quedará condicionado el cumplimiento de una actividad al pago por el profesional, lo cual podría implicar una obstrucción o paralización del proceso en desmedro de la respuesta jurisdiccional oportuna y en tiempo razonable.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
1°) Hacer saber a la Inspectoría General de Justicia y Control Interno, y por su intermedio a los Sres. Jueces de Paz lo expresado en los Considerandos que anteceden.
2°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y oportunamente, archívese.
Fdo: Dres. Eduardo Panseri-Fernando Niz-Alejandro Chain.
001867E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102690