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JURISPRUDENCIA
Rosario, 24 de septiembre de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nro. FRO 37473/2019/CA1 “CESPEDES, Marcos Antonio s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal).
Y Considerando que:
1°) Por resolución del 23/09/19, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Dr. Francisco M. Miño desestimó la acción de habeas corpus intentada por Marcos Antonio Cespedes por derecho propio y ordenó remitir digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara (cf. Art. 10 ley 23.098 y Acordada nro. 169/2016 CFAR), disponiendo a su vez que se remita copia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe.
Para así decidir, tomó en cuenta que de acuerdo a la constancia agregada al expediente de habeas corpus formado, Marcos Antonio Cespedes se encuentra alojado en el Instituto Correccional Modelo U 1 de Coronda en virtud de la condena unificada que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe por resolución del 09/02/18, a la pena de cinco (5) años de prisión que vence el día 15/09/21.
De igual modo, consideró que conforme lo expresado en dicha constancia, la defensa de Cespedes realizó dos presentaciones solicitando que se requieran al lugar de detención los informes correspondientes para evaluar el otorgamiento de la libertad asistida, y que tales pedidos fueron proveídos el 29/08/19 y 23/09/19, no habiendo sido respondidos a la fecha.
Con base en ello concluyó que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098, ya que el presentante está detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y el solo cumplimiento de la regla temporal no basta para acceder a las salidas transitorias que se pretenden, restando que se reúnan los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su procedencia. Agregó asimismo que la parte dispone de las vías procesales para instar la producción de los informes en cuestión citando jurisprudencia en ese sentido y ordenó que se remita copia del expediente al referido Tribunal Oral.
2º) Marcos Antonio Cisneros planteó esta acción por derecho propio desde el Instituto Correccional Unidad Nº 1 de Coronda, lugar en que se encuentra detenido cumpliendo una condena a disposición del Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
Refirió a la condena que se le impuso y señaló que de acuerdo al tiempo que lleva en detención, estaría cumplido el requisito temporal para acceder a las salidas transitorias, así como también estarían verificadas las exigencias de conducta y concepto. Agregó que su defensa habría hecho presentaciones pero que el tribunal actuante no habría resuelto por razones que desconoce y concluyó que si bien su detención es legal en su causa, no lo es en la prolongación en la posibilidad de gozar de los beneficios que le corresponderían.
3°) Surge del examen de las constancias de autos y del escrito inicial que el amparado se encuentra detenido en carácter de condenado dentro de un proceso concreto a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, apreciándose de los términos de la denuncia que la pretensión que contiene se vincula con situaciones propias de la ejecución de la condena impuesta.
Asimismo, puede observarse en el legajo de ejecución nro. FRO 17012/2014/TO1/9 que por providencia del 23/09/19 se ordenó a la autoridad penitenciaria, bajo apercibimientos de remitir las actuaciones al fiscal en turno por desobediencia a un mandato judicial (cf. arts. 239 y 248 CP), evacuar en el plazo de tres (3) días la totalidad de los informes solicitados en los términos de los arts. 17 y 18 de la ley 24.660 y que, de acuerdo a la constancia actuarial agregada en la fecha, el oficio librado en consecuencia se anticipó por correo electrónico a la unidad de detención.
De tal modo, y de acuerdo a las circunstancias verificadas en el caso, es en ese contexto (el de la ejecución de condena) en el que corresponde que se realicen los planteos atinentes al cumplimiento de la pena, ya que es el juez de ejecución penal quien se encuentra liminarmente facultado para entender en las cuestiones que durante ese lapso se presenten, disponiendo el accionante en ese marco de las vías procesales establecidas para cuestionar decisiones que se estimen erróneas, efectuar peticiones o deducir recursos.
En tal sentido, y salvo situaciones excepcionales que no se dan en el sublite en tanto, conforme se expuso, el juez de ejecución intimó el cumplimiento del pedido en forma perentoria y estableciendo consecuencias para la autoridad penitenciaria ante una eventual omisión, es opinión de la jurisprudencia que no corresponde utilizar el habeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes (CSJN, “TORTORA, Daniel Eduardo y otros s/ habeas corpus”, Fallos, 313:1262, 27/11/90; CCrim. y Corr., Sala XI, “LLALOBOS, Gonzalo”, 21/6/92, causa 733 y, en sentido concordante, Sala VII, “CARTALA, Jorge”, 25/8/89, causa 12.242), criterio seguido por este tribunal en sus antecedentes (cf. Acuerdo Def. del 03/01/19, expediente nro. FRO 11/2019/CA1 “ROMAN, Raúl Elvio s/ Habeas Corpus” y Acuerdos nro. 2/14 Def., 39/07 Def. y 42/07 Def. de la Sala “B”; en sentido coincidente, Acuerdo del 26/06/19 expediente FRO 26303/2019/CA1 “Orozco, Aldo César s/ Hábeas Corpus” y del 20/02/19 expediente FRO 2432/2019/CA1 “Díaz, Hugo Omar; Suarez, Carlos Germán s/ Hábeas Corpus” de la Sala “A”).
Consecuentemente con lo expuesto, no verificándose en los presentes ninguno de los supuestos de procedencia de la acción que se intenta y considerando que la situación planteada se halla actualmente atendida, su desestimación se ajusta a derecho y así corresponde declararlo.
Por tanto, evacuada la consulta,
SE RESUELVE:
Confirmar la resolución del 23/09/19 dictada por el titular del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe, Dr. Francisco M. Miño. Insértese, hágase saber y comuníquese de acuerdo a lo dispuesto por Acordada nro. 15/13. El Dr. Pineda no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN modificado por el art. 4º de la ley 27.384 (expte. nro. FRO 37473/2019/CA1).
Fecha de firma: 24/09/2019
Firmado por: JOSE GUILLERMO TOLEDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ELIDA ISABEL VIDAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA VERONICA VILLATTE, SECRETARIA DE CAMARA
075747E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137140