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JURISPRUDENCIAConcurso. Acuerdo homologado. Cumplimiento. Facultades del concursado
Se mantiene el fallo que desestimó la impugnación contra el acuerdo obtenido, procediendo a su homologación, pues no se advierte que la propuesta aprobada sea irrazonable, ni que se haya configurado un abusivo ejercicio del derecho que conduzca a encuadrarla dentro del standard legal de «abusiva».
Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
1. Leonardo César Assandri, por sí y en representación de Agroinversora del Sur S.A, apeló la resolución copiada a fs. 217/224 en la que la jueza de grado desestimó su impugnación contra el acuerdo obtenido por Diego Ibañez Padilla procediendo a su homologación.
Sostuvo el recurso con el memorial copiado a fs. 226/233, que fue respondido a fs. 273/281 por el concursado y a fs. 286 por la sindicatura.
2. Los fundamentos expuestos por la Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 295/303, que esta Sala comparte y a los que remite por razones de brevedad, son suficientes para disponer el rechazo del recurso.
En efecto, véase que el primer agravio gira en torno a la supuesta ilegítima modificación de la categorización.
En primer lugar, es improcedente porque la resolución que dispuso la exclusión de la AFIP del cómputo de las mayorías se encuentra firme. Además, en segundo término, es necesario resaltar que ninguna crítica se esgrimió sobre la inexistencia de perjuicio sobre los recurrentes juzgada en primera instancia, cuestión que es dirimente.
Véase que ellos discutieron el tratamiento que recibirán AFIP y ARBA -ajustados a los respectivos planes de pago que ofrecen las respectivas normativas tributarias-, cuando los impugnantes, de obtener la verificación de sus créditos, integrarían la categoría de acreedores quirografarios comunes.
Asimismo, alegaron que no se acompañó la conformidad de ARBA cuando, tal como subrayó la Fiscal General, ese organismo prestó expresa conformidad a que el concursado se acoja al plan de facilidades de pago previsto en el art. 108 del Código Fiscal (v. fs. 654/658 del expediente principal).
Por otro lado, al margen de los créditos fiscales, existen dos categorías de acreedores quirografarios, que son los quirografarios comunes y los denominados “vinculados”.
En esos grupos solo estaban habilitados a prestar la conformidad Adolfo Laborde y DIP S.A, respectivamente, quienes hicieron lo propio a fs. 629/632 del expediente principal.
La verificación del crédito de Laborde no fue objeto de revisión, razón por la cual adquirió el carácter de cosa juzgada (LCQ: 37). Por ello cualquier cuestionamiento sobre la legitimidad del crédito hecho en esta etapa es extemporáneo.
El hecho de que Agroinversora del Sur S.A haya iniciado el incidente de revisión del crédito de DIP S.A no es obstáculo para que preste la conformidad del acuerdo.
Asimismo, esta Sala no advierte que la propuesta aprobada sea irrazonable y ni que se haya configurado un abusivo ejercicio del derecho que conduzca a encuadrarla dentro del standard legal de «abusiva» (LCQ. 52:4).
En efecto, el concursado acordó pagar el 100% del capital verificado o declarado admisible en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas con interés del 8 % desde la fecha del auto homologatorio y hasta el efectivo pago.
Es cierto que el acuerdo implica cierta renuncia para los acreedores, pero ello no significa que exista abuso por parte del deudor. Ello, en tanto el carácter abusivo de un acuerdo preventivo no es una mera cuestión objetiva producto de un análisis aritmético pues hay otros factores que pueden llevar a que una determinada propuesta sea abusiva en algunos casos y en otros no (v. esta Sala; “Vieira Argentina S.A s/concurso preventivo s/incidente de apelación -art.250- por la concursada”, 24.02.17).
Aquí no se ha invocado, y mucho menos probado, que el concursado estuviese en condiciones de cumplir un acuerdo sustancialmente mejor.
Por último, también se desestima la queja esbozada en torno al levantamiento de la inhibición general de bienes.
Resulta que, luego de la homologación de un acuerdo, cesan las limitaciones que pesaban sobre las facultades de administración del negocio del concursado.
El régimen de administración establecido en la ley para regir durante la etapa de cumplimiento del acuerdo ha sido estructurado sobre la base de una amplia libertad de gestión, siendo que el deudor se libera de la vigilancia del síndico y recupera las facultades que tenía antes del concurso, con la sola limitación de ser necesaria la autorización judicial para realizar actos de enajenación de bienes registrables siempre que se mantenga la inhibición general de bienes (v. Villanueva, Julia; “Concurso Preventivo”, pág. 560, año 2003).
En el sub lite se configura la excepción que contempla la ley dado que el deudor, en el texto de la propuesta, ha acordado con sus acreedores el levantamiento de dichas medidas cautelares.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada, con costas a los vencidos.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
El Emporio del Tanque SA s/concurso preventivo. Incidente de verificación de crédito por GCBA– Cám. Nac. Com. – 25/09/2013- Cita digital IUSJU211631D
021582E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115655