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JURISPRUDENCIACuestión devenida abstracta. Delito de comercio de estupefacientes
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se resuelve declarar abstracta la cuestión pues las decisiones de la Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Es jurisprudencia pacífica y sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf., esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “Flanagan, Patricio J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, Luis Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “Romero, Nelson Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698, “Corzo, Juan Miguel s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras).
Así las cosas, conforme surge del sistema LEX 100, con fecha 9 de noviembre del presente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a C. H. P. a las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de diez mil pesos, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, y declararlo reincidente. Asimismo, se resolvió condenar a C. A. R. a la pena única de cuatro años de prisión, multa de diez mil pesos, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, comprensiva de la dictada en el punto IX de la sentencia y de la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas.
De esta manera, las circunstancias existentes al momento de deducir esa parte el correspondiente recurso de queja han variado, por lo que la cuestión ha devenido abstracta, lo que así SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, oportunamente, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordada Nº 15/13, CSJN) y devuélvase.
Cúmplase con la remisión ordenada, y sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Fecha de firma: 20/11/2015
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
009105E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103643