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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelito ambiental. Minería. Barrick Gold. Medida cautelar. Suspensión de actividad
El juez letrado de la localidad de Jáchal, Prov. de San Juan, ordena una serie de medidas probatorias a los efectos de investigar la posible comisión de un delito ambiental en el yacimiento de explotación conocido como “Veladero”. Asimismo, se dictó una medida cautelar que suspendió inmediatamente la actividad minera de la empresa Barrick Gold en la zona, atento a la denuncia efectuada y los antecedentes de derrame de solución cianurada de la empresa minera denunciada.
Texto Completo (*):
SAN JUAN, JÁCHAL, 22 de septiembre de 2016
Por formulado el requerimiento de instrucción formal de la presente causa penal, por parte de la Fiscalía Unica de Jáchal, de conformidad con el artículo 217 del Código Procesal Penal, resuelvo avocarme al conocimiento y resolución de la presente causa ejecutando todos los actos y diligencias previstas por el art 228º ss y cc del C.P.P.
Como medidas de instrucción y a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, hágase lugar en consecuencia:
Al punto a) Informativa: Se dispone librar oficio a la empresa MAGSA ( Barrick Gold -Minera Argentina Gold S.A.) , sita en las inmediaciones del lugar donde ocurriera el siniestro denunciado conocido como yacimiento de explotación Veladero y/o donde tuviere asiento administrativo declarado, a efectos de que proceda a la remisión de las siguientes documentación:
– Libros o registraciones que dan cuenta de las Novedades producidas desde el día 07 de Septiembre del año 2016, al día de la fecha;
– Nómina de Personas responsables que se encontraban de turno (autoridades y técnicas), en cualquier tipo de tarea, a campo o administrativa en la fecha referida precedentemente;
– Manual de funciones y/o Protocolos de Actuación de cada una de las personas que cumplen tareas en la zona donde se produjo el/los hecho/s que se pretende investigar;
– Documentación relacionada con los hechos denunciados.-
Asimismo informe sobre su inmediata actuación en relación al probable desacople del caño que transporta solución por gravedad sobre el valle de Lixiviación y que por cantidad produjo saturación del mineral, produciéndose un derrame fuera de la zona de contención del valle referido, hecho ocurrido en fecha 08 y 10 del año y mes en curso.
Al punto b) Pericial:
-Ordénase una pericia técnica sobre «el caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución por gravedad, emplazado en el valle de lixiviación»; a fin de determinar como se habría producido el posible desacople del mismo; cuales pueden ser los motivos que lo produjeron y todo dato que estime de interés.-
A tal fin desígnase perito ingeniero mecánico del Instituto de Mecánica Aplicada dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que lleve a cabo un peritaje mecánico el caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución por gravedad, emplazado en el valle de lixiviación»; y elabore un informe sobre los siguientes puntos:
1) En que consistió la falla mecánica que produjo el desacople de dicho caño corrugado.
2) Causales o motivos que condujeron a dicha falla.
3) En su caso indique si hubo falla de en otros sectores al lugar del desacople del caño que transportaba solución cianurada.
4) Tiempo útil de funcionamiento del caño corrugado.
5) Si el mismo se encontraba vencido.
6) Si hubo falta de mantenimiento
7) Si debió ser sustituído en atención a la vída útil de dicho caño, en su caso manifieste que tiempo en que se debió sustituir.
8) Cualquier dato de interés para la causa.
Al punto c) Inspección Ocular: Ordénase el allanamiento de la mina Veladero, para el día lunes 26 de Septiembre de 2016, que será llevado a cabo por el titular de este Juzgado Letrado de Jáchal y personal que oportunamente se designe y a los fines de:
Practicar Inspección Ocular del lugar donde se produjo el eventual desacople del caño ya referido.-
Proceder al secuestro del caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución derramada.
Proceder al secuestro de :
– Libros o registraciones que dan cuenta de las Novedades producidas desde el día 07 de Septiembre del año 2016, al día de la fecha;
– Nómina de Personas responsables que se encontraban de turno (autoridades y técnicas), en cualquier tipo de tarea, a campo o administrativa en la fecha r eferida precedentemente;
– Manual de funciones y/o Protocolos de Actuación de cada una de las personas que cumplen tareas en la zona donde se produjo el/los hecho/s que se pretende investigar;
– Documentación relacionada con los hechos denunciados.: informes de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima sobre su inmediata actuación en relación al probable desacople del caño que transporta solución, por gravedad sobre el valle de Lixiviación y que por cantidad produjo saturación del mineral, produciéndose un derrame fuera de la zona de contención del valle referido, hecho ocurrido en fecha 08 y 10 del año y mes en curso.
Al secuestro : todo otro efecto y/o elemento que tenga directa o indirecta relación al hecho investigado.
Al punto d) Testimonial: de las siguientes personas : -Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. De Sanctis; Dr. José Oscar Torres y Dr. Ricardo Berenguel; Sr. Ministro de Minería de la Provincia de San Juan (art. 297 del C.P.P.) y Sr. Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero; Se provee : Téngase presente para su oportunidad.
Al Punto III- CAUTELAR: Ordénase la inmediata suspensión de la actividad minera de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima, ( M A G. S.A.), dependiente de Barrick Gold, en la mina Veladero, ello en atención al hecho ocurrido el día 08 de Septiembre de 2016, denunciado en la presente causa penal objeto de investigación y el peligro que de dicho hecho pudiera derivarse, teniendo en cuenta fundamentalmente el antecedente ocurrido el día 12 de Septiembre de 2015, de derrame de solución cianurada en la Mina Veladero y que en este Tribunal se tramitan los autos N° 33550/15, caratulados : » ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA UNICA DE JÁCHAL CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE SAÚL ARGENTINO ZEBALLOS Y DENUNCIA DE FISCALÍA DE ESTADO S/ ACTUACIONES (SE ACUMULÓ EL SUMARIO N° 33.551/15 ACT. REMITIDAS P/ FISCALIA JACHAL DENUNCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO); causa penal donde hay personas procesadas. La presente suspensión se dispone hasta que se cumplimenten las obras de mejoras ordenadas por la autoridad de aplicación y todo aquel requisito adicional que este tribunal considere necesario luego de la realización de la inspección ocular a realizarse.-
Asimismo ordénase que se lleven a cabo las siguientes medidas, las que serán llevadas a cabo con personal que oportunamente se designe:
A- Control y Gestión de Membranas deterioradas a lo largo de todo el perímetro del valle de lixiviación;
B- Levantamiento de Bermas en los siguientes puntos críticos:
ZONA
DESDE
HASTA
B1
292324.27 s 695603.18 w
292341.72 s 695602.19 w
B2
202331.70 s 695640.93 w
292331.25 s 695638.94 w
B3
292331.25 s 695638.94 w
292325.03 s 695620.24 w
B4
292358.69 s 695702.19 w
292359.70 s 695647.63 w
B5
292348.45 s 695609.52 w
292345.72 s 695606.56 w
B6
292356.56 s 695720.15 w
292359.27 s 695710.88 w
B7
292347.02 s 695747.7 w
29234780 s 695743.90 w
C- Construcciones de talud en Valle de Lixiviación a efectos de generar una suficiente canalización de líquidos en caso de roturas de cañerías;
D- Verificación de conexiones en conexiones en tubería en Valle de Lixiviación;
E- Levantamiento de Bermas en el extremo superior del Valle de Lixiviación a fin que los caudales de agua fresca de deshielo sean volcados en su totalidad a los canales Sur y Norte, en su caso, respectivamente;
F- Limpieza de canales Norte y Sur y sus accesos;
G- Mantenimiento del camino de Servicio del perímetro del SLV a fin de garantizar su debida observación, estado de conservación para poder detectar de manera inmediata cualquier fuga que se produzca.-
Por último y una vez que se informe que se han llevado a cabo las medidas ordenadas, se disponga la realización de una inspección ocular, con fecha y hora a designar con personal técnico idóneo a designar, a fin de constatar si se han cumplimentado las mismas.-
Notifíquese al Ministerio Público Fiscal.
Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal s/con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado – denuncia Defensoría del Pueblo – Corte Sup. Just. Nac. – 05/05/2016
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
011096E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106188