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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Comodoro Rivadavia, 12 de junio de 2019.-
Estos autos caratulados “BARRIOS, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº300/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos al conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 53 contra la Sentencia Definitiva dictada en primera instancia, en cuanto hace lugar a la demanda entablada contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.), con costas a la demandada vencida.
II.- Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificadas las partes en el domicilio electrónico constituido, la parte demandada no ha presentado el pertinente memorial, conforme la certificación de la Actuaria.
III.- En consecuencia, no habiendo la apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 53 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN).
No suscribe la presente el Dr. Javier M. Leal de Ibarra, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria N° 338/16.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
ALDO E. SUÁREZ
HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
FECHA DE REGISTRO: ………../………../2019
REGISTRO N°……………. Tomo ………. Folio ……………………
del Libro de Sentencias Interlocutorias Civil. CONSTE.-
ANA CECILIA ALVAREZ
Secretaria
042878E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127825