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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación
Se declara desierta la apelación deducida por no contener una crítica concreta y razonada la expresión de agravios.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Y VISTOS:
1. Apelaron los demandados Ibrahim el decisorio de fs. 391/394. Su memoria de fs. 419/421 fue respondida a fs. 466/468.
2. La denominada expresión de agravios carece de la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los recurrentes consideran equivocadas (CPr.: 265, 266; CNCom., esta Sala, in re, “Copa, Aída Felipa s/ concurso preventivo”, 27-5-15; y sus citas, entre otros), limitándose a reiterar los argumentos presentados en primera instancia que fueran debidamente rebatidos en la providencia recurrida.
Los quejosos no atacaron los fundamentos centrales de la resolución atacada que -al desestimar la revocatoria interpuesta a fs. 362/366- rechazó levantar el embargo trabado en autos, tuvo por parte al liquidador de la sociedad actora y, admitió la intervención de los cesionarios (en los términos de los arts. 90: 1 y 91, párr. 1°, CPCCN), en tanto:
a) el decreto reglamentario de la ley 19.288 de la ROU “habilita al liquidador designado por la Asamblea Extraordinaria… a representar a la sociedad”;
b) el liquidador ratificó “la actuación de los letrados que se encontraban actuando en representación de la sociedad disuelta”;
c) la litigiosidad de la acreencia ejecutada concluyó con la sentencia del 12-4-12, por lo que al ser “la cesión de derechos… de fecha posterior… no es necesaria su formalización en escritura pública”; y,
d) la accionante-cedente “continuaría con la ejecución del proceso, lo cual fuera consentido por los cesionarios”.
3. Se declara desierta la apelación de fs. 406 (aclarada a fs. 476) y se confirma el decisorio atacado, con costas (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
008638E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109265