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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Comodoro Rivadavia, 14 de junio de 2019.-
Estos autos caratulados “GONZALEZ, NICOLAS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11049305/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 85 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos en cuanto hace lugar a la demanda entablada por la accionante contra el Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Prefectura Naval Argentina e impone las costas a la demandada vencida.
II.- Concedido libremente el recurso de apelación, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificadas las partes en los domicilios electrónicos constituidos, la parte apelante no ha presentado el pertinente memorial de agravios, conforme surge de la certificación de la Actuaria.
III.- En consecuencia, no habiendo la parte apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 85 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN).
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman no suscribe la presente por haber sido aceptada su excusación en la Sentencia de fs. 112.
Regístrese, protocolícese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
JAVIER M. LEAL DE IBARRA
ALDO E. SUÁREZ
FECHA DE REGISTRO: ………../………../2019
REGISTR O N°……………. Tomo ………. Folio ……………………
del Libro de Sentencias Interlocutorias Civil. CONSTE
ANA CECILIA ALVAREZ
Secretaria
042794E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127826