Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReinscripción de embargo. Juico ejecutivo. Sentencia no firme
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que ordenó la reinscripción del embargo oportunamente trabado en virtud de la presunción de certeza del derecho que el título exhibió.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
Y Vistos:
1. Apeló la demandada la decisión de fs. 405 en cuanto la magistrada de grado ordenó la reinscripción del embargo oportunamente trabado (fs. 415).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 418/9 y respondidos en fs. 421/2.
2. Merece destacarse liminarmente, que la sentencia de trance y remate dictada en las presentes en fs. 313/324 no se encuentra firme a tenor de lo decidido por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2014 (fs. 385/387).
Oportunamente, se entendió dudoso que pudieran en esta causa soslayarse los alcances de un eventual pronunciamiento recaído en el proceso penal en curso.
En tal marco, esta Sala decidió diferir el análisis de los recursos planteados a las resultas del proceso penal en trámite por ante la Unidad Fiscal de Instrucción N° 1 de Avellaneda.
Ahora bien, justamente, el hecho de hallarse pendiente un recurso de apelación aleja al supuesto de autos del embargo ejecutorio, tratándose en el caso de la reinscripción de una medida cautelar ordenada en el inicio de la ejecución (v. fs. 77/8 ap. 6) con base en los documentos copiados en fs. 11/15 en virtud de la presunción de certeza del derecho que el título exhibió (v. fs. 77).
Así entonces y a los fines que nos ocupa, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, debe ponderarse que el derecho invocado por la pretensora al tiempo de demandar ha merecido reconocimiento por parte de un tribunal de justicia, circunstancia que se erige con suficiencia para habilitar el dictado (reinscripción) del embargo precautorio pretendido.
3. Finalmente, en orden a lo solicitado en el ap. III de la contestación de agravios obrante en fs. 421/422, acredítese el estado de la causa penal y, en su caso, solicítese nuevamente.
4. Por ello, se resuelve:
Confirmar lo decidido en fs. 405, con costas de alzada a la apelante vencida (CPr:68).
Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
009718E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105569