Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Caducidad de instancia. Declaración de oficio. Art. 277 de la LCQ
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia, declaró de oficio operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 277 de la LCQ.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por el peticionante de la quiebra la resolución de fs. 164, mediante la cual el magistrado de primera instancia, declaró de oficio operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 277 LCQ.
El fundamento recursivo obra a fs. 175/176.
II. Como único agravio para revertir la declaración de caducidad apelada, el recurrente argumentó que instó la traba de la medida de inhibición general de bienes del deudor, por lo que -arguye- la instancia no caducó.
Esta Sala ha sostenido como principio que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención (v. resolución del 19.8.15, en “López Aldo C/ Amuchastegui, Gonzalo S/Ejecutivo”; ídem, 8.11.12, en “Tolcachier, Rafael y otro c/Poder ejecutivo nacional y otros s/amparo”, conf. doctrina allí citada).
En ese contexto, y siendo que entre las fechas de las que partió el primer sentenciante para arribar a la conclusión recurrida mediaron actos y trámites tendientes a la traba de la inhibición general de bienes del deudor (v. fs. 160/63), corresponde juzgar aplicable en la especie el criterio más arriba recordado y mantener, en suma, la decisión apelada.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación y confirmar la resolución recurrida, con costas (conf. art. 68, CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
017237E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113584