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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Perención de instancia. Art. 277 de la ley 24522
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se revoca la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo declaró operada la caducidad de la instancia pedida por la sindicatura.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. El incidentista apeló la resolución de fs. 287/91, mediante la cual el Sr. Juez a quo declaró operada la caducidad de la instancia pedida por la sindicatura. Su memorial de fs. 294/97 fue respondido a fs. 299.
2. La contestación de oficio formulada por la Municipalidad de Puerto Deseado, que luce glosada a fs. 262/272 fue recibida y agregada a la causa el 25.04.17. Se trata de prueba informativa ofrecida por la cesante al contestar el incidente por lo que esa actuación tiene virtualidad impulsoria y resulta interruptiva del plazo de caducidad que, según sostuvo el sentenciante, había comenzado a correr el 03.03.17.
De lo expuesto resul ta que a la fecha del acuse de caducidad (08.08.17) no había transcurrido el plazo de tres meses que prevé el art. 277 de la LCQ, puesto que debió descontarse el período correspondiente a la feria judicial del mes de julio, pues en ese lapso media una imposibilidad fáctica de acudir a la jurisdicción (CNCom., esta Sala, in re “Maklayr SA c/ Calabria, Marta Haydee y Otros s/ Ordinario” del 18.05.07).
3. Se admite el recurso de fs. 292 y se revoca la resolución de fs. 287/91, con costas.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026089E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122997