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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Incidente de revisión
En el marco de un incidente de revisión, se declara caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido.
Buenos Aires, 15 de junio de 2017.
1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires acusó en fs. 121 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la concursada en fs. 98.
Conferido el traslado pertinente (v. fs. 125), la recurrente contestó en fs. 126.
2. Liminarmente cabe señalar que, según dispone el cpr 310: 2, el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como se ha interpretado- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (conf. esta Sala, 25.10.13, “Lugo Tejedor, Juan y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otro s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas).
Ese dies a quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en cuestión (esta Sala, 11.3.08, “Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Sobre tales premisas, se advierte que desde el 15.10.10 -fecha en que se ordenó conferir traslado del memorial de fs. 101/102; v. fs. 104- hasta la fecha en que la incidentista acusó la perención de esta instancia (11.5.17; fs. 121/122), el plazo antes referido se encuentra holgada y objetivamente vencido, sin que haya mediado actividad orientada a obtener la elevación de las actuaciones.
En tal situación, corresponde admitir el planteo de caducidad sub examine.
3. No obsta a esa conclusión el argumento ensayado por la ejecutada en el sentido de haber sido carga del secretario o del prosecretario administrativo la elevación del expediente; pues la doctrina que emana del fallo dictado por el pleno de esta Cámara in re “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario” (del 29.8.90; LL 1980-E-58 ED 138-782 JA 1990-IV-266) excluyó esa circunstancia como impeditiva del acaecimiento de la perención, solución que ha sido receptada por este Tribunal en reiteradas ocasiones (conf. 15.11.16, “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c / Sucesores de Guido Victor Airaldi S.A. s/ ejecutivo”; íd., 31.3.16, “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Nicoluc S.A. s/ ejecutivo”; íd., 11.11.14, “Establecimientos Soyuz S.A. c/ La Caja A.R.T. s/ ordinario”; 13.7.12, “Beltzer, Elías Benjamín y otro c/ Heit, Horacio Daniel y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 27.5.10, “Niro, José s/ quiebra s/ incidente de subasta”; íd., 8.10.10, “Adefin S.R.L. c/ Johansen, Daniel Eduardo y otro s/ ejecutivo”; íd., 6.7.10, “Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Bonifazi, Roberto Oscar y otro”; íd., 3.6.09, “Catanzariti, Elizabeth Antonia c/ Faccina, Mercedes Angela y otro s/ ejecutivo”; íd., 7.9.06, “Atlas Tintorería Industrial S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por HSBC Bank Argentina S.A.”; entre muchos otros).
Ello es así pues, contrariamente a lo afirmado por la concursada, la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre la parte que dedujo el recurso (conf. cpr 315; J. L. Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisprudencia citada en nota 1811; C. J. Colombo-C. M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8; conf. esta Sala, 3.7.07, “Citibank N.A. c/ Blanco, Patricia Fabiana s/ ejecutivo”; íd., CNCom. B, 19.11.86, “Bigiolli, Oscar c/ Freijo, Enrique s/ sumario”; íd., 23.11.89, “Productora Integral S.A. c/ Provisión del Hogar Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario”).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido en fs. 98; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo, 73 y LCQ 278).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
017931E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114065