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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Perención de instancia. Actos interruptivos. Retiro de oficios observados
En el marco de un incidente de revisión, se revoca la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia pues la apelante retiró en dos oportunidades oficios observados que estuvieron destinados a impulsar el trámite probatorio.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la declaración de caducidad de oficio de fs. 365. El memorial obra a fs. 372/5 y fue contestado solamente por la sindicatura a fs. 384.
II. El juez de primera instancia consideró que no había habido impulso entre lo actuado a fs. 364 -5.10.17- y la fecha en que declaró la perención -2.3.18-.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la parte apelante -es decir, Banco Industrial S.A.- retiró en dos oportunidades oficios observados, tal como surge de las notas de fs. 331 vta. -5.12.07- y fs. 350 vta. -2.2.18-.
Tales oficios, destinados a impulsar el trámite probatorio, y su confección y retiro revelaron un interés de Banco Industrial por mantener activa la instancia, pese a las insuficiencias que contenían.
Por eso, cabe entender que aquellos actos interrumpieron el curso de la caducidad, la que fue prematuramente declarada.
En todo caso, puede tenerse por presentada una situación de duda, la que debe ser zanjada, en beneficio de la subsistencia de la instancia, por aplicación del consolidado y conocido criterio de interpretación restringida del instituto de caducidad, siguiendo así la doctrinal judicial de la Corte Suprema de Justicia (v. sentencia del 20.6.96, en «Miedzylewski, Zelek c/Prov. de Buenos Aires y otro», JA, 1997-I-75; esta Sala, 23.4.15, en “Compañía Colonizadora del Norte S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Ilczuk, María Teresa y otro”).
Es suficiente lo expuesto para admitir el recurso.
III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación y revocar la resolución apelada, con costas por su orden dada la situación de duda de que se ha hecho mérito (art. 68, 2do. párr., del código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación orden ada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
028788E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125152