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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACitación de terceros. Abandono de derechos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución recurrida y se hace efectivo el apercibimiento de tener a la codemandada por desistida en la citación dispuesta.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) A fs. 216 la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. atento el tiempo transcurrido desde la notificación de fs. 210 solicitó se tenga a la codemandada Coop. De Vivienda CMN.Ltda. por desistida de la citación de tercero que solicitara respecto de Dianca Service.
A fs. 217 el juzgador, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación cursada a fs. 210 -con fecha 03-11-15, tuvo a la referida codemandada por desistida de la citación antes mencionada. No obstante, a fs. 223, meritando la cédula agregada a fs. 218/219, hizo lugar al recurso de reposición y dejó sin efecto lo decidido a fs. 217, sin perjuicio de intimarla para que dentro de cinco días proceda a activar la citación admitida a fs. 138.
Contra este último decisorio se alza Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. quien funda su recurso a fs. 224, cuyo traslado fue contestado a fs. 227.
Esgrime la apelante que el plazo para cumplir con la citación se encontraba vencido desde que fue notificada de la intimación el día 10 de Febrero de 2016 siendo que la diligencia de fs .218/220 que además obtuvo un resultado negativo, fue dejada en la oficina de notificación el 22 de febrero de 2016.
II) Cierto es que mediante la cédula de fs. 211, el 10 de Febrero de 2016 se notificó a la codemandada Cooperativa de Vivienda CMN Limitada para dentro del plazo de cinco días activara la citación de tercero de DIANCA SERVICE.
A fs. 214 la intimada aneja una cédula mediante la cual con fecha 3 de julio de 2015 se intentó notificar a la tercera citada con resultado negativo. A fs. 215 con fecha 17 de febrero de 2016 el juzgador dispuso que se librara nueva cédula con habilitación de días y horas. Este proveído fue consentido por la ahora apelante.
No obstante ello, aun cuando la cédula de fs. 218/219 fue ingresada en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la La Matanza el día 22 de febrero de 2016, es decir dentro de los cinco días de ordenada, no puede soslayarse que desde el 28 de marzo de 2016 fecha de salida de la Oficina respectiva, ninguna petición a los fines de activar la citación se hubo efectuado hasta la fecha del pedido de la contraria de fs. 216 (del 26 de abril de 2016), pese a su resultado negativo. Si a ello se suma que la diligencia de referencia fue traída con posterioridad a la presentación de Sancor, no cabe sino presumir el desinterés en la citación y forzoso es concluir que el desistimiento peticionado se encontraba ajustado a derecho.
En mérito a ello, y en el entendimiento de que el abandono prolongado de los derechos genera incertidumbre, inestabilidad y falta de certeza, situaciones todas ellas contrarias al orden social, no cabe sino hacer lugar a la queja en estudio.
III) Por todo ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución recurrida y en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la cedula de fs. 210 tener a la codemandada “Coop. De Vivienda CMN Haidukowski. -2- Ltda..” por desistida de la citación dispuesta a fs. 138 respecto de “DIANCA SERVICE”. Con costas de alzada a la perdidosa (Arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N°. 38/13 de la CSJN, publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
011606E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106624