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JURISPRUDENCIAQuiebra. Crédito laboral. Eximición de la tasa de justicia
Se confirma la resolución que rechazó la pretensión del peticionante de quiebra de eximirse del pago de la tasa de justicia, atento a la naturaleza laboral de su acreencia. Es que la naturaleza jurídica del pedido de quiebra no permitía encuadrarlo en el supuesto de exención de la tasa judicial contemplado en el artículo 13 -inciso e- de la ley 23898, ya que -en rigor- no se trata de un juicio originado en la relación de trabajo.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló el peticionante de quiebra la resolución de fs. 43 que rechazó su pretensión de eximirse del pago de la tasa de justicia, atento la naturaleza laboral de su acreencia. Sus fundamentos obran a fs. 49/51.
2. La naturaleza jurídica del pedido de quiebra no permite encuadrarlo en el supuesto de exención de la tasa judicial contemplado en el art. 13 inc. “e” de la ley 23.898. Es que en rigor no se trata de un juicio originado en la relación de trabajo. La sentencia dictada en sede laboral configuraría, en todo caso, una manifestación de la cesación de pagos; mas es este estado el que constituye el verdadero presupuesto de la pretensión falimentaria, con independencia de los variados hechos que puedan revelarlo (CNCom. Sala B in re “Iedid S.A. le pide la quiebra Sanchez Christian Daniel” del 20.09.00; id.id. in re “Farmacia Valeria SCS s/ pedido de quiebra por Sanchez Dotoya Lucía” del 28.11.94; id. id. in re “Febra Petrol SA pedido de quiebra por Muscillo Marcelo Alberto” del 27.04.12; id. Sala F in re “Automóviles Saavedra SA le pide la quiebra Obes Natalia” del 16.7.19).
3. Se desestima el recurso de fs. 44. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MATILDE E. BALLERINI
ERNESTO LUCCHELLI
Bioanálisis SRL s/quiebra – Cám. Nac. Com. – Sala B – 18/12/2014 – Cita digital IUSJU224587D
044238E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131034