Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Tasa de justicia
Se revoca la decisión que desestimó la petición orientada a tener por finalizado el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos con fundamento en haberse impuesto a la entidad bancaria demandada las costas de ambas instancias en los autos principales.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
1. La actora apeló la decisión de fs. 248, que desestimó la petición orientada a tener por finalizado el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos con fundamento en haberse impuesto a la entidad bancaria demandada las costas de ambas instancias en los autos principales (fs. 249).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 251/252.
2. La Sala juzga que en el caso la crítica ensayada por la quejosa resulta admisible.
Ello es así, pues del sistema informático de consulta de causas se desprende que: (i) efectivamente, las costas del proceso principal fueron impuestas a la parte demandada, tanto aquellas generadas en la instancia de grado como en Alzada (conf. pronunciamiento dictado por este Tribunal el 3.11.16), y (ii) solo resta abonar, en concepto de gastos causídicos, la tasa de justicia.
Frente a ello, conclúyese que asiste razón a la actora recurrente.
Es que, si bien como principio el pago de la tasa de justicia debe ser cumplido por el accionante que interpone la demanda (conf. ley 23.898: 9-a), cuando como en el caso el tributo no ha sido ingresado con anterioridad a la sentencia -la cual impuso las costas del proceso a la contraria- quien debe abonar dicha tasa es el demandado, por cuanto su pago integra el concepto de costas. Lo contrario importaría adoptar una decisión gravosa y antieconómica, dado que se impondría al accionante pagar para luego tener que repetir (conf. esta Sala, 1.10.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ González, Hugo Jorge s/ ejecutivo”; íd., 28.6.11, “Silvetti, Juan Carlos c/ Club Atlético Rosario Central Asociación Civil s/ ejecutivo”; íd., 22.5.09, “Litografía Offset Chivilcoy S.R.L. c/ Grami Comercial S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., 11.3.09, “Talcahuano Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. c/ Mareques Da Silva, Hugo s/ ejecutivo”; íd., 11.4.08, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Times S.A. s/ejecutivo s/ incidente de tasa de justicia”).
Vale mencionar -además- que la solución aquí propiciada coincide con el temperamento adoptado por otras Salas de esta Alzada (conf. CNCom, Sala A, 27.4.10, “YPF S.A. c/ Grupo 4 S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., Sala B, 23.3.05, “Paternoster, Agustín c/ Banco Caja de Ahorro s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., Sala C, 30.12.93, “Giganti, Amado c/ Exportadora del Uco S.A. s/ ejecutivo”, entre otros).
En síntesis, dado que la obligación de la actora de pagar la tasa de justicia subsiste en la medida en que no exista condena en costas a la contraparte, y teniendo en cuenta que en el sub lite tal imposición fue oportunamente decidida en los autos principales, resulta fatal concluir por la admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir la apelación de fs. 249 y revocar la decisión de fs. 248.
Sin costas, en tanto no medió contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
020672E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115144