Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador y se declara procedente la actualización de la prestaciones dinerarias de acuerdo al índice RIPTE. Se destaca que, a criterio de esta sala, son pasibles de actualización no solo aquellas prestaciones adicionales de pago único y los pisos que mencionan la ley 24.557 y el decreto 1694/09, sino también aquellas prestaciones como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) y b) o la prevista en el art. 15 de la ley 24.557, cuya enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio.
Accidente de trabajo incapacidad laboral prestaciones dinerarias actualizacion indice ripte
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