Se revoca la decisión que impuso a la demandada la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, pues si bien resulta obligatorio por disposición de la Ley de Política Ambiental, dado que ese cometido se llevará a cabo a partir de la contratación de un operador y un laboratorio a cargo de la demandada, este resulta innecesario, más aun teniendo en cuenta que no existe perjuicio alguno al no registrarse actividad en la estación de servicio de marras como consecuencia de su clausura por parte de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Seguros obligatoriedad excepcion ley de politica ambiental
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