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JURISPRUDENCIAAcumulación. Estupefacientes. Ley 23.737
Se confirma la resolución que dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa del imputado, revocando el decreto que ordenó la remisión de las causas N° 12415/2016 y 9059/2016 al Juzgado Federal N° 1 de Salta para su acumulación al expediente N° 7794/2013.
Salta, 29 de junio de 2018.-
Y VISTA:
Esta causa Nº FSM 9059/2016/CA5, caratulada: “Vargas, Carlos Enrique, Céspedes, Reinaldo Alberto, Álvarez, Raúl y otros s/ infracción ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y;
RESULTANDO:
1.- Que llegan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs. 1582/1583) en contra del auto del 5 de octubre de 2017 que dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa del imputado Raúl Álvarez, revocando por contrario imperio el decreto de fs. 1519 que ordenó la remisión de las causas N° 12415/2016 y 9059/2016 al Juzgado Federal N° 1 de Salta para su acumulación al expediente N° 7794/2013.
2.- Que para una mayor claridad expositiva corresponde recordar que la presente causa se inició el 11 de marzo de 2016 en el Juzgado Federal de Campana -Provincia de Buenos Airesdonde a través de tareas de inteligencia y escuchas telefónicas se determinó prima facie la existencia de una organización integrada por Carlos Enrique Vargas, Raúl Álvarez y Reinaldo Alberto Céspedes, los que se dedicarían al tráfico de estupefacientes desde la Provincia de Salta a distintos puntos del país.
Asimismo, se verificó la intervención de dos efectivos del Escuadrón N° 20 “Orán” -Cristian Eduardo Martínez y Juan Antonio Conde-, quienes a cambio de información para la realización de procedimientos y/o también de dinero y droga, le otorgarían protección al encausado Vargas para la realización de maniobras vinculadas al transporte de sustancias ilícitas.
En virtud de las intervenciones telefónicas ordenadas en autos, se tomó conocimiento de un episodio en que los gendarmes mencionados habrían interceptado el 30/7/2016 un vehículo conducido por Brian Josué Arroyo y Gustavo Joaquín Vargas con 50.991 kg de cocaína; todo ello a partir de la información brindada por Vargas, quien habría puesto en el rodado parte del total del estupefaciente entregado por Céspedes, guardando el restante para comercializarlo por su cuenta y repartir entre los efectivos de Gendarmería el dinero obtenido.
Dicho procedimiento dio lugar a la formación de la causa N° 12415/2016, caratulada “Arroyo, Brian Josué y Tolaba Gustavo Joaquín s/ infracción ley 23.737” del Juzgado Federal de Orán, la cual fue acumulada a la presente luego de que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín resolviera respecto de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Federales de Campana y Orán (cfr. incidente N° 9095/2016/17/CA4, rta, el 26/05/2017).
3.- Que a pedido del Sr. Fiscal, el a quo dispuso mediante providencia simple la remisión de las mencionadas causas -N° 12415/2016 y 9095/2016- al Juzgado Federal N° 1 de Salta para su acumulación al expediente N° 7794/2013, lo que fue objeto de recurso de reconsideración por parte de la defensa de Raúl Álvarez, lo que provocó la revocación de dicho acto por contrario imperio.
Para así resolver, al juzgador señaló que en atención al avanzado estado procesal de las causas que obraban en su jurisdicción (con personas detenidas, habiéndose emitido requerimiento de elevación a juicio por parte del representante del Ministerio Público Fiscal) proceder a su acumulación a una nueva causa penal sin tener conocimiento del estado procesal, podría implicar un grave retardo en el trámite de la instrucción y posterior elevación al plenario. Por ello, entendió que si bien no se descartaba la posible existencia de conexidad, no se contaba con la información suficiente para disponer la acumulación solicitada por el Fiscal Federal.
Sin perjuicio de lo expuesto, solicitó al Juzgado Federal N° 2 de Salta que informe las circunstancias objetivas y subjetivas del expte. N° 7794/2013, en concreto, si los imputados Vargas, Céspedes, Álvarez, Martínez, Conde, Arroyo y Tolaba se encuentran siendo investigados; si en el marco de dicha causa existen personas imputadas y detenidas y en su caso, si se encuentra resuelta su situación procesal; si existen medidas de prueba que producir; si existen planteos recursivos pendientes y si en el marco de esos obrados se requirió la inhibición para seguir tramitando las actuaciones; requerimiento que no fue contestado por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Salta.
4.- Que el Fiscal Federal, al interponer recurso de apelación, se agravió de lo resuelto por el juez de grado, por cuanto considera que las causas N° 12415/2016 y 9059/2016 deber ser acumuladas a la N° 7794/2013 del JFS N° 1 por la estrecha vinculación que guardan tanto por las personas como por los hechos investigados, debiéndose unificar ante un único tribunal para el correcto desarrollo de la investigación global y, en su caso, ampliarla hacia las restantes líneas de mando o etapas del comercio.
4.1.- Que al dictaminar ante la Alzada en los términos del art. 454 del CPPN, el Sr. Fiscal Gral. Subrogante adhirió al recurso de apelación interpuesto y reiteró el pedido de acumulación por conexidad, aduciendo que la petición obedece a estrictos parámetros de una mejor administración de justicia, pues resulta necesario que la pesquisa se lleve adelante de manera ordenada para resguardar el derecho de defensa de los imputados y el ejercicio de la acción pública por parte del Ministerio Público Fiscal.
5.- Que al contestar la vista conferida, la Defensa Oficial solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto en la inteligencia de que no se ha demostrado una real vinculación que amerite la acumulación solicitada.
Asimismo, señaló que hacer lugar a la petición importaría un retroceso perjudicial para su defendido puesto que su causa se encuentra en condiciones de ser elevada a juicio, contando con la respectiva acusación hace 9 meses, sin que se haya podido avanzar hacia la siguiente etapa, debiéndose estar a lo dispuesto por el art. 43 del CPPN.
CONSIDERANDO:
1.- Que llegado el momento de resolver, se advierte que la decisión adoptada por el Juzgado Federal de Orán -en cuanto revocó por contrario imperio la providencia del 15 de agosto de 2017- resultó acertada, pues en la especie no se encuentran acreditadas mínimamente las circunstancias que habilitan recurrir a la aplicación de las previsiones de los arts. 41 y ccdtes. del CPPN.
En efecto, sin perjuicio de la autoridad conferida al Ministerio Público Fiscal para establecer la posible conexidad a los fines de impulsar la acción penal, lo cierto es que no pudo determinarse cuál es el objeto procesal de la causa N° 7794/2013 del Juzgado Federal N° 1 de Salta, quiénes son los sujetos investigados, ni el estado procesal en el que se encuentra, para así poder establecer la conveniencia o no de su acumulación.
De allí que el auto revocatorio donde se ordenó el libramiento de oficio al mencionado juzgado (punto II de la parte resolutiva), da la pauta de que el Juez de Grado no pudo tener elementos a la vista al ordenar su remisión al Juzgado Federal de Salta, de lo que se sigue el carácter prematuro del temperamento jurisdiccional allí adoptado.
2.- Que en estas condiciones, y con el objeto de no dilatar más el trámite de las causas en cuestión, corresponde exhortar al juez de grado para que reitere -de manera urgente- el pedido de informes al Juzgado Federal N° 1 de Salta y/o solicite la compulsa de la causa a los fines de establecer la procedencia del pedido articulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, debiendo tener presente al momento de adoptar la decisión, la comunidad de prueba existente entre las diversas pesquisas y la posibilidad de que el ejercicio de los respectivos derechos de defensa de los imputados puedan ser entorpecidos o dilatados de conformidad a lo previsto en el art. 43 del CPPN, tal como lo infiere la defensa.
En virtud de las consideraciones efectuadas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, sin perjuicio de que una vez reunidos los elementos exigidos por los arts. 41 y ccdtes del CPPN pueda hacerse lugar a la acumulación solicitada por el Sr. Fiscal Federal.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. 1582/1583 y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto del 5 de octubre de 2017 que revocó la providencia obrante a fs. 1519.
II.- EXHORTAR al juez de grado que dé cumplimiento a señalado en el considerando 2.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada Nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Se deja constancia que no suscribe la presente el Dr. Guillermo Federico Elías, por encontrarse en uso de licencia (arts. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional y 396 del C.P.P.N.).
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
030820E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118557