Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente «in itinere». Conflicto de competencia. Acción civil. Policía Federal. Aseguradora de riesgos del trabajo
Se declara la competencia del fuero nacional del trabajo para entender en el reclamo resarcitorio promovido por personal de la Policía Federal contra la aseguradora de riesgos del trabajo con motivo de la incapacidad laboral resultante de un accidente “in itinere”, al tratarse de un reclamo dirigido contra un sujeto de derecho privado a propósito de servicios prestados en la sede de la Ciudad de Buenos Aires, basados en la legislación común de la que no resultó la existencia de una específica finalidad federal que fundamente una declaración de tal naturaleza.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.-
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 22, al que se le remitirán por intermedio de la Sala II de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 1.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
-I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, discrepan sobre su competencia para entender en este reclamo resarcitorio, promovido por personal de la Policía Federal, contra la aseguradora, en razón del infortunio invalidante ocurrido el 12/12/15 (fs. 5/19, 20, 29/30 y 37).
El magistrado previniente declinó conocer basado, principalmente, en que no se demanda a la empleadora; en que la accionada se domicilia en Sunchales, provincia de Santa Fe; y en que el siniestro ocurrió en la Estación Ferroviaria de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. Frente a ello, dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 20).
Apelado el decisorio, la alzada laboral interpretó que se reclama a la aseguradora en virtud de la relación de empleo público que une al actor con la Policía Federal, en cuyo contexto se habría formalizado la póliza de seguro con la demandada. Precisó que la ley 24.557 no es una norma específica de derecho laboral. Sobre esa base, confirmó la declinatoria del juez de grado, pero envió las actuaciones al fuero federal (fs. 21/23 y 29/30).
A su turno, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, por remisión al dictamen fiscal, concluyó que no surte la competencia por razón de la materia o de la persona pues se trata de un planteo vinculado a una relación laboral entre sujetos privados. Por ello, giró el expediente a V.E. para que zanje la cuestión (fs. 35/36 y 37).
En este estado, se confiere vista a la Procuración General (cfse. fs. 41).
-II-
Ante todo, procede anotar que la contienda no está correctamente planteada en tanto el titular del juzgado federal debió haber comunicado su decisión a la alzada laboral, para que esta declarara si mantenía su posición (cfr. Fallos: 306:729). No obstante, razones de economía procesal y de buen servicio de justicia aconsejan soslayar ese reparo y resolver el asunto.
-III-
En autos, el peticionario, personal de la Policía Federal que presta servicios para el “Departamento de Protección Federal de Objetivos Estratégicos”, con sede en esta ciudad, demanda a Prevención ART S.A. requiriendo la reparación de una incapacidad del 22% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere acontecido el 12/12/15. Funda su derecho en la legislación de riesgos laborales y en su reglamentación (v. fs. 5/19).
Sentado ello, considero que asiste razón a los Sres. Fiscales pues, en este estado del proceso y en el limitado marco cognoscitivo en que se desenvuelven estas cuestiones, advierto que se trata de un reclamo dirigido contra un sujeto de derecho privado, a propósito de servicios prestados en la sede, que se basa en legislación común, de la que no resulta la existencia de una específica finalidad federal que fundamente una declaración de tal naturaleza (cfse. fs. 27 y 35/36; arts. 20 y 24, L.O.; Fallos: 327:3610 y S.C. Comp. 804, L. XLIII, “Marchetti Néstor c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ ley 24.557”, del 04/12/07; S.C. Comp. 467, L. XLIX, “Picasso, Nancy R. c/ Provincia ART S.A. s/ ley 24.557”, del 26/03/14; y S.C. Comp. 11, L. L., “Pared, Edgar M. c/ Estado Nacional”, del 30/12/14, entre otros).
-IV-
Por todo ello, estimo que corresponde que siga entendiendo en la causa el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo n° 22, al que habrá de remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.
Irma Adriana García Netto
Procuradora Fiscal
Subrogante
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
LEY 24557 – BO: 04/10/1995
Colman, Gustavo Ramón c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Daños y Perjuicios – Cám. Nac. Civ. – Sala J – 18/04/2017 – Cita digital IUSJU018417E
021984E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110744