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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 13 de la ley 24.432. Honorarios. Perención de instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a las apelaciones deducidas contra las regulaciones de fs.364 y 412, cabe apuntar que la circunstancia de haber concluido el expediente por caducidad no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial.
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6 y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que fueron reclamados (conf. esta Sala, H.585.299 del 31/8/2011 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, valorando la actuación de la profesional, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l, 6 y 19 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432, confírmanse los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, Dr. P R O, y los del perito ingeniero I J A.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
012762E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115958